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08/03/2017
FELICES FIESTAS A TODOS
06/05/2016

FELICES FIESTAS A TODOS

¿ERES EMPRENDEDOR? ¿YA TIENES LA IDEA? NOSOTROS TE AYUDAMOS A DESARROLLARLA SIN RIESGOSTengas ya creada tu empresa o est...
06/05/2016

¿ERES EMPRENDEDOR? ¿YA TIENES LA IDEA? NOSOTROS TE AYUDAMOS A DESARROLLARLA SIN RIESGOS
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www.cardona-abogados.es

DE INTERÉS PARA TOD@SRESUMEN DE LA CIRCULAR 5/2012, de 27 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, sobre transparencia de los serv...
06/05/2016

DE INTERÉS PARA TOD@S

RESUMEN DE LA CIRCULAR 5/2012, de 27 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/cir5-2012-be.html

1.-La letra a utilizar en los documentos de información tendrá un tamaño apropiado para facilitar su lectura. En todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a dos milímetros en productos y servicios bancarios como depósitos, créditos al consumo, préstamos hipotecarios sobre viviendas y negociación de cheques, así como avales, fianzas y garantías, entre otros.

2.-Las entidades están obligadas a que todo lo que deba destacarse en la información previa a un contrato se haga del mismo modo. Así, si se opta por poner texto en negrita, no se podrá usar ésta para otra información del documento, aunque sean los títulos del mismo.

3.-Cuando las entidades concedan créditos deberán actuar honesta, imparcial y profesionalmente, atendiendo a la situación personal y financiera y a las preferencias y objetivos de sus clientes, debiendo resaltar toda condición o característica de los contratos que no responda a dicho objetivo

4.-Recoge un tipo de interés alternativo al Euríbor, al que están referenciadas la gran mayoría de hipotecas en España, y que las entidades financieras podrán utilizar en su caso.

Si su Banco o entidad de crédito no cumple con estos aspectos nosotros les asesoraremos

Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido exc...
06/05/2016

Sentencia por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano con nivel de ruido excesivo

Fecha: 28/03/2012 [11:56] h.
Origen: Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la absolución de la demanda interpuesta por unos vecinos contra otros por la intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los primeros debida al sonido procedente del piano de los vecinos del piso inferior.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, absolviendo a uno de los demandados por no ser el padre de una de las menores que usaba el piano, y declarando que los ruidos transmitidos a la vivienda de los actores constituían una intromisión ilegítima perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliar. La sentencia condenó a la demandada a que, a su elección, dejara de tocar el piano en la vivienda o adoptara las medidas de insonorización adecuadas para evitar transmisiones de niveles equivalentes o picos de ruido superiores a los legales.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Valencia que estimó el recurso de apelación de la parte demandada y desestimó el de los actores, revocando la sentencia de primera instancia y absolviendo a los demandados. Se consideró que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda, a pesar de existir un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido, informe que había sido criticado por otro perito, considerando la Audiencia Provincial que con este segundo informe se introducía una duda que debía perjudicar a la parte demandante.

Ahora, la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de la parte demandante. Considera que, conforme a las reglas de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la demandante había aportado prueba suficiente para acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, sin que la demandada hubiera aportado un informe contradictorio de las mediciones, sino solo una crítica al informe aportado por la demandante, sin haber visitado la vivienda. La sentencia considera que del informe pericial aportado, que acreditaba que el ruido superaba el límite máximo permitido por ley, y de los informes de la policía local, quedaba acreditado que los demandantes habían sufrido un nivel de ruido superior al límite legal permitido. De estos hechos, la Sala Primera del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su propia jurisprudencia sobre la posibilidad de protección civil contra el ruido por la vía de tutela de derechos fundamentales, considera que se ha producido una vulneración en la intimidad personal y familiar de los demandantes, sin que la lesión tenga que ser imputable directamente a los poderes públicos. Confirma así la sentencia de primera instancia, aunque modifica determinados aspectos como la cuantía de la indemnización y la condena también a quien, sin ser padre de las menores, vivía en la vivienda por ser titular del derecho de ocupación de la misma con capacidad de control para haber evitado los ruidos.

FELICES FIESTAS A TODOS!VENTUROSO ANINOVO 2013!
06/05/2016

FELICES FIESTAS A TODOS!
VENTUROSO ANINOVO 2013!

FELICES FIESTAS A TODO@S
06/05/2016

FELICES FIESTAS A TODO@S

El calendario laboral de 2013 fija ocho fiestas nacionales, la mitad entre semanaEl calendario laboral para 2013 recoge ...
06/05/2016

El calendario laboral de 2013 fija ocho fiestas nacionales, la mitad entre semana

El calendario laboral para 2013 recoge un total de ocho fiestas nacionales para todas las comunidades autónomas, la mitad de ellas entre semana y la otra mitad cae en viernes o sábado.
En concreto, este año habrá ocho días festivos nacionales "no sustituibles", celebrándose la mitad entre semana: 1 de enero (martes), 1 de mayo (miércoles), 15 de agosto (jueves) y 25 de diciembre (miércoles) y el resto en viernes o sábado: 29 de marzo (viernes), 12 de octubre (sábado), 1 de noviembre (viernes) y 6 de diciembre (viernes).
Las ocho fiestas nacionales no sustituibles son el 1 de enero (Año Nuevo), el 29 de marzo (Viernes Santo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución española y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).
En 2013 no se añade como festivo nacional el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) por caer en domingo, por lo que el 9 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia, La Rioja y Ceuta.
En virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el 28 de marzo (Jueves Santo) será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana, mientras que el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Comunidad Valenciana, Murcia y Melilla.
Por su parte, el 25 de julio (Santiago Apóstol) será festivo en Cantabria, Navarra y País Vasco, y el 7 de enero (lunes siguiente a la Epifanía) habrá fiesta en todas las comunidades salvo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco y La Rioja.
Fuente: Europa Press

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