17/07/2018
Bodas en la edad de oro...?
No es nulo por RESERVA MENTAL el matrimonio contraído por un anciano con una empleada para que lo cuide
Acordada en primera instancia la nulidad del matrimonio contraído en su día por el causante de la demandante, la AP Palencia desestima la acción ejercitada por no apreciar la ausencia de consentimiento matrimonial. Considera que no concurre una reserva mental del esposo sobre el matrimonio, y menos aún que esa posible reserva fuera conocida por la esposa en el momento de contraer matrimonio, faltando un consentimiento mutuo y recíproco aceptado.
La sentencia establece en primer lugar que la diferencia de edad no implica, ni infiere reserva mental alguna. Además, en este caso entiende que no es tanta la existente entre la edad del esposo (79 años) y la de la esposa (49 años) como para alterar su voluntad de conocer y querer lo consentido. Destaca que una cosa son los MOTIVOS personales para casarse y otra muy distinta una reserva mental de no querer casarse, o más concretamente, no querer casarse con la que luego fue su esposa.