Carlos Pons & Asociados - Abogados

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21/12/2016

Por todos es sabido que, “¡LA BANCA SIEMPRE GANA!”, sin embargo, afortunadamente para ti, esta vez NO . Si eres uno de tantos m...

17/03/2016
15/03/2016
29/02/2016
Desde hace un tiempo venimos escuchando a familiares o amigos hablar de la famosa cláusula suelo, en ocasiones sin saber...
18/02/2016

Desde hace un tiempo venimos escuchando a familiares o amigos hablar de la famosa cláusula suelo, en ocasiones sin saber muy bien en qué consiste. Lo único que parece que tenemos todos claro, es que los bancos que han introducido este tipo de cláusulas en sus préstamos hipotecarios se han aprovechado de la confianza de sus clientes sometiéndoles al pago de unas cantidades que no les pertenecían.

Te adelantamos que la respuesta es NO. No estás obligado a pagar todas las derramas que se propongan en tu comunidad. En...
17/02/2016

Te adelantamos que la respuesta es NO. No estás obligado a pagar todas las derramas que se propongan en tu comunidad.

En una Comunidad de Propietarios conviven numerosas familias lo cual supone que en determinadas ocasiones existan problemas para llegar a un acuerdo para aprobar determinadas derramas, ya que cada familia tiene una economía y unas prioridades distintas.

Efectivamente, en numerosas ocasiones nuestro inquilino nos paga religiosamente la cuota mensual del alquiler pero, no s...
12/02/2016

Efectivamente, en numerosas ocasiones nuestro inquilino nos paga religiosamente la cuota mensual del alquiler pero, no satisface los gastos que corren de su cuenta como puede ser la luz, el agua, el IBI, etc.. Quizá, este comportamiento por parte del inquilino se deba a que piensa que está cumpliendo con su contrato y que por tanto no podremos echarlo de la vivienda.

El pasado 7 de Octubre entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, en virtud de la cual se modificó la Ley de Enjuic...
10/02/2016

El pasado 7 de Octubre entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, en virtud de la cual se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente una de las modificaciones que más nos afecta a todos es la reducción del plazo de prescripción de las acciones personales que no tenga un plazo especial que se ve reducido de 15 años a 5 años. Pero… ¿Qué significa esto? ¿A mí en qué me puede llegar a afectar?.

Muy interesante!
02/02/2016

Muy interesante!

Ha sido siempre habitual, y más todavía en época de crisis, en la que los bancos nos han limitado la financiación a los ...
29/01/2016

Ha sido siempre habitual, y más todavía en época de crisis, en la que los bancos nos han limitado la financiación a los ciudadanos que, familiares, amigos o personas cercanas a nosotros nos hayan prestado alguna cantidad de dinero para montar un negocio, dar la entrada de una vivienda, comprar un vehículo etc..

Además, ha sido todavía más habitual que este tipo de préstamos, quizá por la confianza que existe entre las personas que se prestan el dinero, se formalicen de palabra.

Sin embargo, estas entregas de dinero si son detectadas por Hacienda pueden suponer un problema, puesto que es posible que se interpreten como una donación o bien como un préstamo sujeto a intereses.

Por ello, es recomendable, si queremos evitar cualquier tipo de problema con Hacienda, dejar constancia por escrito de la existencia de este tipo de préstamo mediante la confección del correspondiente “contrato de préstamo”.

Existen dos vías para dejar constancia de ese préstamo:

• Una primera vía es a través de escritura pública ante Notario, la cual consiste en acudir a una Notaría tanto el prestamista como el prestatario y firmar el contrato correspondiente, previo pago de los gastos de Notaría.

• Una segunda vía es a través de la firma de un contrato privado entre las partes que se prestan el dinero, que es gratuito. Si nos decidimos por ésta opción es importante tener en cuenta que en el contrato se debe contemplar las partes implicadas, la cantidad que se presta, las cuotas mensuales, el plazo de devolución, el interés que se aplica al préstamo si lo hubiera, las cláusulas que regulan los casos de impago y cualquier otro aspecto que se quiera regular.

Una vez firmado el contrato, para que el mismo tenga validez frente a terceros o en este caso tenga valor probatorio frente a la Administración tendremos que acudir a la Agencia Tributaria para legalizarlo. Tranquilos, el contrato privado de préstamo está exento de impuestos.

Ojo! Si escogemos la segunda vía, es cierto que el contrato es gratuito siempre que lo redactemos nosotros mismos y lo presentemos ante la oficina liquidadora correspondiente. Sin embargo, es aconsejable que ante cualquier duda a la hora de redactar el contrato acudamos a un abogado, asesoría o gestoría para que se ocupe de redactarlo y presentarlo ante la oficina liquidadora correspondiente.

Con estos sencillos pasos nos ahorraremos un problema con Hacienda que puede tener como consecuencia que nos impongan una sanción económica tan elevada como innecesaria.


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