22/12/2024
En el día de hoy hemos obtenido la libertad provisional bajo fianza de 2 clientes que no merecían pasar las navidades en prisión. 🙌🏾✨
🚨Tanto mi cliente como el de Alejandro Rodriguez Vidal fueron detenidos tras haberse realizado diversas entradas y registros en 8 viviendas distintas con motivo de haberse interceptado en el puerto de Algeciras un contenedor con 1,5 toneladas de co***na.
En una de las viviendas en las que se realiza la entrada y registro (en la cual se encontraban nuestros clientes realizando labores de jardinería) se aprehendieron grandes cantidades de co***na, hachís, anfetaminas y ma*****na (en su modalidad de extrema gravedad), armas sin licencia, así como diversas balanzas y 17.000€ en efectivo.
📍Con motivo de lo anterior, ambos se encuentran siendo investigados por un delito contra la salud pública, pertenencia a organización criminal y tenencia ilícita de armas.
📈 Desde el momento en el que nos personamos en la causa decidimos que lo más directo y viable era recurrir en apelación el auto de ingreso en prisión provisional de ambos clientes, así como pedir con carácter de urgencia el que se les tomara declaración con carácter previo a la vista de apelación. Todo ello con el fin de que ofrecieran una versión de los hechos, pues no habían declarado en la puesta a disposición judicial.
Sumado a ello, también interesamos una serie de diligencias consistentes en varias inspecciones técnico-oculares para poder acreditar de forma fehaciente la realidad de los hechos 🕵🏻♂️, así como la declaración de los agentes actuantes👮🏻♂️ para que precisaran lo que estaban realizando nuestros clientes con carácter previo a su detención, pues lo reseñado en el atestado era muy vago e impreciso.
📜 En lo que respecta al recurso de apelación, hicimos valer mediante imágenes y cierta documental de la que disponíamos que nuestros clientes únicamente se encontraban en dicha vivienda con motivo de estar prestando un servicio de jardinería, al contrario de lo que se recogía por el instructor y Fiscalía, que era sostener que estaban realizando funciones de vigilancia y custodia (qué sorpresa).
🏛️ Hoy, hemos celebrado la vista de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, atacando con aplomo los indicios de criminalidad que existían frente a ambos investigados (pues la Ley es clara y éstos han de ser bastantes -que no insuficientes, como así creíamos-) y también hemos hecho referencia al arraigo de cada uno de ellos, el cual entendíamos que mitigaba el riesgo de fuga de éstos.
✅ Finalmente, hemos obtenido un Auto en el que se decretaba la posible elusión de la situación de prisión provisional bajo el pago de una fianza individual de 3.000€.
Lo más satisfactorio ha sido que se han acogido nuestras pretensiones respecto a que no existen indicios de criminalidad suficientes como para mantener dicha medida de prisión provisional, sin haber siquiera entrado a valorar el arraigo de los mismos (estaban en situación irregular).