Illice Lex

Illice Lex Despacho de Abogados, Procuradores y Administradores de Fincas Civil Penal LaboralExtranjeríaAdministrativoContenciosoSeparaciones y Divorcios

ILLICE LEX ABOGADOS, PROCURADORES Y ADMINISTRADORES DE FINCAS, es un despacho multidisciplinar, integrado por un equipo de profesionales altamente cualificadas, que cuentan con una experiencia en todas las áreas de actuación que datan del año 2003, propias del Derecho, Procuraduría y Administración de Fincas. Nuestro despacho tiene su sede en la ciudad de Elche, siendo su ámbito de actuación el de

todo el territorio nacional. El valor principal de nuestra firma es la especialización, la experiencia atesorada en todos estos años, nos permiten estudiar su caso y encontrar la solución que mejor se adapte a sus necesidades. Tratamos cada situación con la atención y la profesionalidad que usted se merece, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. Nuestra prioridad siempre es encontrar una solución idónea para toda la casuística que se nos plantee. Para ello, en ILLICE LEX, estudiamos, documentamos y preparamos concienzudamente cada caso, en busca siempre de obtener los mejores resultados. Nuestro trabajo se basa en la búsqueda permanente de la excelencia y la calidad en todos y cada uno de nuestros servicios, teniendo como meta la satisfacción de nuestros clientes. En nuestro despacho encontrará un servicio jurídico y de asesoramiento legal integral en las siguientes materias:
DERECHO Menores: guarda y custodia, patria potestad, alimentos Modificación de medidas paterno-filiales o matrimoniales Impago de alimentos Liquidación del régimen económico matrimonial Desahucios Reclamación de impagados o de cantidades Accidentes de Tráfico Herencias Indemnizaciones por caídas en vía pública, negligencias médicas Propiedad Horizontal Comunidades de Vecinos Vicios de la construcción Consumidores y Usuarios Contratos Despidos Incapacidades Expedientes de nacionalidad Permisos de Residencia Arraigo Reagrupación familiar Violencia de género
PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

Nuestro despacho cuenta con un grupo selecto de profesionales, que utiliza como herramientas:
La mediación, siempre que sea posible, para intentar alcanzar un acuerdo amistoso con la otra parte, en aras de evitar toda contienda o litigio ante los tribunales, con el consiguiente ahorro de tiempo y de dinero. En nuestro despacho, le asesoramos en sus trámites ante la Administración. Le Orientaremos y dirigiremos cada paso a dar para que no se tenga que preocupar por nada. Usaremos todos los recursos a nuestro alcance, la técnica y experiencia profesional para defenderle ante los tribunales con la dedicación y vocación que nos merecen nuestros clientes. Confíenos la gestión y administración de sus fincas, inmuebles o comunidades de propietarios. Pondremos nuestra experiencia al servicio de sus intereses y le evitaremos que el ocuparse de estas tareas le suponga pérdidas de tiempo y quebraderos de cabeza. Le representamos de forma exclusiva ante los Juzgados y Tribunales, en cualquier tipo de procedimiento o actuación que requieran de nuestros servicios. "La confianza no es el hecho de conocer todas las respuestas, sino de estar preparado para todas las preguntas". E.W.Stevens

ILLICE LEX Abogados & Procuradores Les informamos  que nuestro despacho se ha trasladado a una nueva ubicación:📍 C/ Conc...
26/12/2025

ILLICE LEX Abogados & Procuradores

Les informamos que nuestro despacho se ha trasladado a una nueva ubicación:

📍 C/ Concepción Arenal nº 111
03204 – Elche

Mantenemos los canales habituales de contacto, pudiéndonos contactar a través del mismo email y móvil.

Les deseamos unas
✨ FELICES FIESTAS ✨

ILLICE LEX
Esther Barbudo Vázquez
Abogada

Illice Lex Por si fuere de su interés, compartimos el Decreto 18/2021 de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las...
04/02/2021

Illice Lex 
Por si fuere de su interés, compartimos el Decreto 18/2021 de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de AYUDA DIRECTA para los TRABAJADORES/AS afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19.
REQUISITOS:
1. Beneficiarias: Personas en ERTE TOTAL (Fuerza Mayor o ETOP) cuyo centro de trabajo tenga un
CCC correspondiente al código de una provincia en la Comunitat Valenciana. Para todos los CNAEs
de actividad.
Por tanto, quedan excluidas las personas que se encuentran en situación de ERTE por reducción
de jornada.
2. Cuantía: Se abonarán en 1 pago de 300€ si la relación laboral ha estado suspendida durante enero
y febrero de 2021.
Se abonará en un pago de 150€ si la relación laboral ha estado suspendida durante enero o febrero de 2021.
3.-No hay que realizar ninguna solicitud, se abonará en la cuenta bancaria en la que se ha percibido la
prestación contributiva de desempleo, cuyos datos deberán ser facilitados por LABORA/SEPE al órgano competente.
4.- Tienen un plazo de 3 meses para resolver/conceder dichas ayudas (no son incompatibles con otras percibidas).
5.-La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Para más información dejamos enlace con el texto completo del citado Decreto:
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/01/pdf/2021_914.pdf

http://illicelex.com/nueva-ayuda-complementaria-autonomica-a-la-prestacion-de-desempleo-por-erte-enero-febrero-2021/

Por si fuere de su interés, compartimos el Decreto 18/2021 de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de AYUDA DIRECTA para los TRABAJADORES/AS afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19. REQUISITOS: 1. Beneficiarias: Personas en ERT...

Nuevas Medidas Covid-19 (25enero-15 febrero)
24/01/2021

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Medidas Covid-19 a partir 7 enero-31enero
05/01/2021

Medidas Covid-19 a partir 7 enero-31enero

Actualización Medidas Covid en C.Valenciana a partir lunes 21 diciembre 2020
18/12/2020

Actualización Medidas Covid en C.Valenciana a partir lunes 21 diciembre 2020

AYUDA DIRECTA POR COVID PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHEPLAZO: 5 días hábiles a contar desde las 9 horas...
05/05/2020

AYUDA DIRECTA POR COVID PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE

PLAZO: 5 días hábiles a contar desde las 9 horas de hoy 5 mayo de 2020.

BENEFICIARIOS: Autónomos y Empresas de menos de 5 trabajadores. Se incluyen a autonómos mutualistas no adscritos al RETA (abogados y procuradores)

CUANTÍA:
*750 € para autónomos que hayan disminuido su facturación un mínimo del 40% entre el 20 de marzo y 19 de abril (tomando como referencia el promedio ganado durante los 6 meses que van desde septiembre de 2019 a febrero de 2020) * 1.000 € para empresas de menos de 5 trabajadores que suspendieran su actividad con el cierre de la empresa.

REQUISITOS:
*Alta ininterrumpida (del 31/12/19 al 14/03/2020), sin trabajadores a su cargo o con trabajadores de hasta 5 personas a fecha de 1 de marzo de 2020.
* Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua Profesional correspondiente así como en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de presentar la solicitud, con la obligación de continuar hasta 6 meses después de la concesión de la ayuda. Y en caso de trabajadores a cargo, que mantengan el 50% de la plantilla declarada a fecha 1 de marzo.
*Domicilio fiscal, y en su caso, local de desarrollo de la actividad, radicado en Elche.
* Al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), autonómica, con la Tesorería municipal y con la TGSS, tanto en el momento de presentación como de concesión de la ayuda.
* Justificación de cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Elche, siempre que haya terminado el correspondiente plazo de
justificación.
*Es compatible con otras subvenciones estatales o autonómicas recibidas por la crisis del covid 19, sin perjuicio de las incompatibilidades que en aquellas otras se pudieren haber fijado ( por ejemplo la ayuda de consellería es compatible con la estatal pero no con del Ayuntamiento).
*En ningún caso, el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones/ingresos/recursos por el mismo motivo, procedentes de otra Admnistración estatal, autonómica, ente público o privado, podrá superar la merma de ingresos de la actividad.
*En caso de resultar beneficiaria de una subvención en la presente convocatoria y, con posterioridad, obtener otra incompatible con la misma, se podrá renunciar con reintegro del importe percibido más los intereses de demora generados.

FORMA DE PRESENTACIÓN:
FASE 1: Plazo desde las 9 h de hoy 5 mayo 2020 hasta las 9 horas del sexto día desde la publicación en el BOP.

PROGRAMA 1 (deberán rellenar impreso que aparece bajo el nombre de programa 1 los afectados que hayan suspendido y cerrado su actividad por el covid 19).

PROGRAMA 2 (resto de empresas de menos de 5 trabajadores o autónomos/mutualistas que hayan bajado al menos un 40% su facturación).

Lugar de presentación y acceso telemático a través de:
https://ayudaempresas.elche.es/

En esta primera fase tan sólo tendrán que rellenar sus datos personales (nombre, DNI/CIF, email, tfno) y no se necesitará firma electrónica.

FASE 2:
*en un plazo de 2 días hábiles (descontando festivos y fines de semana) a contar desde que termine el plazo de la fase 1, se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Elche, el listado de los admitidos que serán los 2000 primeros preinscritos en el programa 1 y los 1.867 precinscritos en el programa 2.

*La admisión será por orden de entrada hasta agotarse el crédito con dicho listado. No podrá presentarse por una misma empresa los 2 impresos a la vez del programa 1 y programa 2, ya que será causa de inadmisión.

*Las solicitudes, se presentarán únicamente por vía telemática a través del siguiente enlace:
sede.elche.es, pinchando en apartado “TRÁMITES
DESTACADOS”, seleccionando "AYUDAS REACTIVA’T ELX, COVID-19"., eligiendo entre uno de
los dos programas para el que haya sido invitado (programa 1 o programa 2, según el caso).

* En este trámite precisará rellenar impresos normalizados y deberá acreditar su identidad a través de firma electrónica.
En caso de no tener, podrá presentarla a través de persona autorizada que tenga y acredite su representación.

* desde la publicación de la admisión de su ayuda, usted deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles (descontando festivos y fines de semana) la documentación requerida:
1.- IMPRESO NORMALIZADO.

A).- Personas Físicas:
• Si no dispone de firma electrónica , deberá aportar formulario de representación, DNI por ambas caras/NIE, (y si lo indica de pasaporte) del ineresado.
• Certificado actualizado de Situación Censal que indique la fecha del alta de la actividad, domicilio fiscal, domicilio del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE con expresión del código y de la fecha del alta
• Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos/Mutua Profesional.
• En caso de tener trabajadores a su cargo deberá presentar Vida Laboral de la Empresa de la TGSS que indique el número de trabajadores en plantilla a fecha 01/03/2020.
• Registro de proveedores. Designación de cuenta bancaria, según el modelo normalizado por la Tesorería Muncipipal.

B).- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes, etc:
• NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
• Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud. En caso de no ser la misma persona, deberá aportar formulario de la representación con DNI por las dos caras o NIE acompañado por el
pasaporte, si lo indica, de la persona administradora.
• Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, que indique la fecha del alta de la actividad , local del negocio, o en su defecto, indique la fecha de alta de su actividad con epígrafe del IAE en el que figure de alta con la fecha de la misma.
• Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora, de la empresa y en su caso de los trabajadores a fecha de 01/03/2020 (apportar vida labora de la empresa con relación de los trabbajadores dados de alta hasta la fecha).
• Registro de proveedores. Designación de cuenta bancaria, según el modelo normalizado por la Tesorería muncipal.

2.- Declaración responsable según impreso normalizado firmado electrónicamente o por persona autorizada.

3.- Autorización expresa incluida en impresopara la consulta de datos fiscales.

4.- Autorización expresa, incluida en la solicitud normalizada, del tratamiento de los datos personales.

Web Covid Elx

25/04/2020

Les comunicamos que ILLICE LEX continúa prestando sus servicios desde casa a través del sistema de teletrabajo, y continúa atendiendo a los clientes por teléfono, por email, a través de sus redes sociales y web illicelex.com

En caso de necesidad urgente fuera del horario habitual del despacho, podrán dejarnos un mensaje telefónicamente o a través de correo electrónico indicando su nombre, número de teléfono y motivo de la llamada, a fin de contactarles a la mayor brevedad posible.

Asimismo, aprovechamos para informarles que desde la semana pasada (aunque la actividad judicial presencial sigue suspendida sin celebración de juicio ni vistas, salvo los servicios esenciales), podemos presentar nuevos escritos en asuntos ordinarios (nuevas demandas o escritos de trámite) además de mantenerse los servicios o procedimientos esenciales.

Por su parte, los Juzgados continuarán con el trámite de los servicios esenciales así como con la tramitación de estas nuevas demandas y escritos ordinarios, dándoles su curso hasta llegar a alguna actuación en que se abra un plazo, momento en el que el proceso quedaría suspendido, por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 (con la suspensión de los plazos y términos).

Por dicho motivo, los Juzgados dictarán y notificarán resoluciones de mero trámite así como resoluciones finales, aunque los plazos para recurrir sigan en suspenso.

23/01/2017

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