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Piqueras Consultores Te ayudamos a resolver tus obligaciones fiscales, contables, laborales y legales mediante un asesoramiento especializado y de calidad.

Contigo, y en Elche, desde 1991. Desde 1991 ayudamos a empresarios, autónomos y particulares en Elche a resolver sus obligaciones fiscales, contables, laborales y legales mediante un asesoramiento especializado y de calidad. Trabajamos para que sus dudas tengan la respuesta adecuada y buscamos encontrar la mejor solución a sus problemas. Evitando todos los dolores que puede generar una obligación

administrativa o legal. Más de 500 empresas y autónomos confían en nuestro asesoramiento. Nos esforzamos cada día para brindarle a nuestros clientes soluciones innovadoras y totalmente personalizadas. Nuestro objetivo es su tranquilidad.

La Campaña de la Renta 2025 está en marcha pero presentar la declaración rápido no significa presentarla bien.Desde el 8...
28/05/2026

La Campaña de la Renta 2025 está en marcha pero presentar la declaración rápido no significa presentarla bien.

Desde el 8 de abril ya es posible consultar los datos fiscales y presentar la declaración por internet. El plazo general termina el 30 de junio de 2026.

Hay varios puntos que conviene revisar con especial atención:

Si has tenido ingresos por alquileres, la tributación puede cambiar según el tipo de arrendamiento, los gastos deducibles y la documentación que tengas bien justificada.

Si has vendido una vivienda, heredado un inmueble o transmitido algún bien, es fundamental calcular correctamente la posible ganancia patrimonial y comprobar cómo debe declararse.

Si eres autónomo o has tenido actividad económica, hay que revisar ingresos, gastos deducibles, regularizaciones, cotizaciones y posibles discrepancias entre lo declarado y la información que ya obra en poder de la Administración.

También conviene revisar con calma la situación familiar, las deducciones autonómicas y determinados beneficios fiscales que muchas veces no aparecen correctamente incorporados en los datos fiscales.

Presentar sin revisar puede suponer pagar de más. Y, en otros casos, puede implicar errores que después generen requerimientos, regularizaciones o sanciones.

Si eres autónomo, empresario o particular y quieres revisar tu declaración con seguridad, en Piqueras Consultores podemos ayudarte.

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La factura electrónica obligatoria entre empresas ya no es una idea lejana. En 2026 ha dado un paso importante con la ap...
21/05/2026

La factura electrónica obligatoria entre empresas ya no es una idea lejana. En 2026 ha dado un paso importante con la aprobación de su desarrollo reglamentario.

La nueva regulación establece el marco técnico del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

La aplicación efectiva será progresiva:

→ primero para quienes superen los 8 millones de euros de facturación anual

→ después para el resto.

La factura electrónica exige pensar en procesos, interoperabilidad, trazabilidad y, en determinados casos, en la información sobre el estado de la factura.

Por eso, las empresas que quieran estar preparadas deberían empezar a revisar cuanto antes 4 aspectos clave:

1. Qué software utilizan actualmente y si será compatible con el nuevo sistema.

2. Cómo se validan, aprueban y envían hoy las facturas dentro de la empresa.

3. Qué circuito se sigue para controlar cobros, pagos e incidencias.

4. Quién va a asumir la responsabilidad interna de adaptar el proceso.

La factura electrónica también puede ser una oportunidad para ordenar procesos, reducir errores, mejorar el control documental y profesionalizar la gestión.

Si necesitas ayuda con adaptar tus procesos a la nueva normativa, ponte en contacto con nosotros.

Asesoría fiscal en Elche para autónomos y empresas.

Velando por tu tranquilidad desde 1991.

Ante el envejecimiento de la población y el coste de las residencias para mayores, que en el caso de las plazas privadas...
14/05/2026

Ante el envejecimiento de la población y el coste de las residencias para mayores, que en el caso de las plazas privadas supera de media los 2.100€ mensuales en España, muchas familias se ven obligadas a asumir directamente el cuidado de sus padres.

Esa decisión conlleva con frecuencia un sacrificio personal, profesional y económico que, en determinados casos, puede tener respuesta dentro del sistema de Seguridad Social.

Pero aquí conviene aclarar algo importante:

No siempre hablamos de una “pensión de orfandad para mayores de 50 años”.

En muchos casos, el análisis jurídico correcto pasa por otra figura menos conocida: la pensión en favor de familiares.

Esta prestación puede reconocerse, entre otros supuestos, a hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que cumplan requisitos muy concretos.

No basta con haber perdido a un progenitor.

Entre los requisitos que pueden resultar determinantes están:

✔ Haber convivido con el familiar fallecido y a su cargo durante al menos los 2 años anteriores al fallecimiento.

✔ Haber dependido económicamente del causante.

✔ No tener derecho a otra pensión pública.

✔ Carecer de medios de subsistencia suficientes.

✔ Acreditar una dedicación prolongada al cuidado del familiar fallecido, cuando resulte exigible según el supuesto concreto.

Por eso, muchas personas hablan de orfandad para mayores de 50, cuando en realidad la prestación que debe estudiarse suele ser la pensión en favor de familiares.

La diferencia no es menor y en materia de Seguridad Social, los matices importan. Y mucho.

Si has dedicado años al cuidado de tu padre o de tu madre y quieres saber si puedes acceder a una prestación tras su fallecimiento, conviene estudiar bien tu caso antes de darlo por perdido o de asumir que tienes derecho a pedirla.

Ponte en contacto con Piqueras Consultores para evaluar tu caso.

EU Inc. una propuesta para que empresas de la Unión Europea puedan competir con las de Estados Unidos.EU INC es una prop...
07/05/2026

EU Inc. una propuesta para que empresas de la Unión Europea puedan competir con las de Estados Unidos.

EU INC es una propuesta legislativa de la Comisión Europea presentada el 18 de marzo de 2026 y su objetivo es crear un marco societario común para operar en toda la UE pensado sobre todo para nuevas empresas.

La idea es que una empresa que quiera crecer en Europa no se encuentre con 27 sistemas nacionales distintos, trámites diferentes y mucha fricción para escalar.

La solución plantea un solo mercado real en términos societarios.

Las empresas podrán acogerse a un régimen llamado EU Inc. y constituirse mediante un proceso 100% digital, en 48 horas y por un coste máximo de 100 euros, usando formularios y estatutos armonizados.

Además, se plantea hacerlo sin capital social mínimo obligatorio y se busca que sea más fácil operarla y financiarla en distintos países de la UE.

Esta nueva forma no elimina las diferencias entre países en todo lo demás.

EU Inc. no unificaría de golpe la fiscalidad, el derecho laboral o todas las obligaciones regulatorias nacionales. De hecho, la propuesta deja claro que en los aspectos no cubiertos por el reglamento seguiría aplicándose la normativa nacional.

Entonces, ¿qué pretende realmente?
Quitar fricción donde más duele al crecer: constitución, gobierno societario, ampliaciones de capital, stock options, reconocimiento en otros países y cierre simplificado para empresas innovadoras en caso de fracaso.

En otras palabras, el objetivo de esta propuesta es hacer que emprender y escalar dentro de Europa sea menos burocrático.

Bruselas defiende que esta medida podría recortar cargas administrativas por valor de 328 a 440 millones de euros en diez años.

Europa lleva años hablando de mercado único. Esta propuesta intenta que, al menos para crear y escalar empresas, ese mercado único se note de verdad.
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Tu asesoría y gestoría en Elche.Somos una empresa familiar nacida en Elche en 1991.Desde entonces ofrecemos servicios de...
30/04/2026

Tu asesoría y gestoría en Elche.

Somos una empresa familiar nacida en Elche en 1991.

Desde entonces ofrecemos servicios de gestoría y asesoría fiscal, así como también asesoría legal y laboral para empresas y particulares en Elche y Alicante.

Nuestro equipo está aquí para ayudarte y asesorarte en la toma de decisiones.

T. (+34) 966 66 55 43
WhatsAPP. (+34) 694 26 43 90

Avinguda de l’Universitat d’Elx, 64-AC, L5, 03202 Elx, Alicante

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no adaptar a tiempo su normati...
23/04/2026

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no adaptar a tiempo su normativa a una reforma europea del IVA.

La directiva crea un régimen simplificado para pequeñas empresas y autónomos. Permite a los Estados miembros establecer un régimen de exención para pequeñas empresas con un umbral nacional de hasta 85.000 euros de volumen de negocios anual.

Es un régimen opcional, tanto para los Estados como para las propias empresas, y no es gratis en términos fiscales, porque quien se acoge a él no cobra IVA en sus facturas, pero tampoco puede deducirse el IVA en sus gastos y compras.

España puede decidir no implantar esa exención interna en su propio mercado, pero aun así debe trasponer las reglas que permiten que una pyme o un autónomo español pueda acogerse a ese régimen en otros países de la UE.

Para eso, además, la empresa debe comunicarlo previamente a su Estado de establecimiento, y el límite de facturación conjunta en la UE para el esquema transfronterizo es de 100.000 euros.

No estamos ante una rebaja automática del IVA para todos los autónomos en España, sino ante un choque entre la normativa europea y la falta de adaptación del marco español.

El plazo para trasponer estas directivas vencía el 31 de diciembre de 2024. La Comisión envió cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025 y dictámenes motivados el 17 de julio de 2025.

Según Bruselas, España sigue sin notificar la transposición completa y es el único Estado miembro que no lo ha hecho, por lo que ahora pide al tribunal que pueda imponer sanciones económicas.

Resumiendo: no se trata de que Europa haya ordenado eliminar el IVA a todos los autónomos, sino de que España no ha cerrado a tiempo una reforma europea que busca simplificar el IVA de las pequeñas empresas y facilitar también su actividad dentro del mercado único.

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Si estás buscando asesoría fiscal y contable como autónomo o PYME, ponte en contacto:
(+34) 966 66 55 43
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Muchos jubilados no saben que podrían tener derecho a reclamar el Complemento de Paternidad.En este vídeo, Antonio Pique...
16/04/2026

Muchos jubilados no saben que podrían tener derecho a reclamar el Complemento de Paternidad.

En este vídeo, Antonio Piqueras explica de manera clara qué es este complemento, quién puede solicitarlo y qué aspectos hay que tener en cuenta antes de iniciar la reclamación.

Si crees que este puede ser tu caso, en el vídeo te contamos lo esencial para entenderlo mejor.

📺 Vídeo completo en YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=BprHk-Bx7V0

¿Qué es el Complemento de Paternidad en España?

📢 Desde hoy, ya se puede presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.La Orden HAC/277/2026 aprue...
08/04/2026

📢 Desde hoy, ya se puede presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.

La Orden HAC/277/2026 aprueba los modelos de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2025 y establece el inicio de la campaña desde el 8 de abril de 2026, fecha a partir de la cual ya se pueden consultar los datos fiscales y presentar la declaración por internet.

Hay situaciones que pueden tener un impacto importante en el resultado final de la declaración y es importante revisarlas con cuidado, por ejemplo:

✅ Ingresos procedentes de alquileres
✅ Venta de viviendas u otros inmuebles
✅ Ayudas o subvenciones recibidas
✅ Cambios en la situación familiar
✅ Regularizaciones relacionadas con cotizaciones o actividad económica
✅ Deducciones autonómicas o beneficios fiscales no incorporados correctamente

Presentar la declaración sin revisar estos puntos puede suponer pagar de más o cometer errores que después generen problemas con Hacienda.

La Campaña de la Renta 2025 puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, si la declaración resulta a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio.

En estos días, una buena planificación fiscal marca la diferencia.

En Piqueras Consultores ayudamos a particulares, autónomos y empresas a revisar su situación y presentar la declaración con seguridad, claridad y criterio profesional.

El BOE anuncia la prórroga del "Escudo Contable" para Empresas en pérdidas.El BOE ha ampliado hasta el cierre del ejerci...
02/04/2026

El BOE anuncia la prórroga del "Escudo Contable" para Empresas en pérdidas.

El BOE ha ampliado hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 la regla por la que las pérdidas de 2020 y 2021 no se tienen en cuenta para determinar si existe causa de disolución por pérdidas en una sociedad.

Es decir, a estos efectos, se sigue dejando fuera el impacto extraordinario de la pandemia COVID-19.

Esto es importante porque, con carácter general, la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad entra en causa de disolución cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se adopten medidas como ampliar o reducir capital.

La norma solo excluye del cálculo las pérdidas de 2020 y 2021. Las pérdidas del 2022 al 2026 sí cuentan.

Por tanto, si una empresa sigue en desequilibrio patrimonial por resultados posteriores, los administradores tendrán que actuar en plazo.

El “escudo contable” no elimina el problema económico, pero sí puede evitar que una empresa viable caiga en una situación societaria crítica por arrastrar todavía el golpe contable de los años de crisis de COVID-19.

Además, hay una novedad práctica relevante:

Si la sociedad ya había formulado sus cuentas anuales de 2025, podrá reformularlas en el plazo de un mes para adaptarlas a este nuevo marco. Y si la junta ya estaba convocada, incluso podrá modificarse o revocarse la convocatoria con ciertas condiciones.

Esta prorroga supone, para muchas empresas, ganar tiempo para recapitalizar, reorganizarse y tomar decisiones con más margen. Para los administradores, supone también una oportunidad para revisar con calma si el problema viene todavía del COVID o si las pérdidas más recientes ya obligan a intervenir.

En momentos como este, el verdadero valor no está solo en presentar cuentas, sino en entender qué dicen esas cuentas jurídicamente.

Si necesitas asesoría para tu empresa, ponte en contacto con nosotros:
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Nueva rebaja fiscal sobre los carburantes y combustibles qué ha aprobado el Gobierno ↓El BOE del 21 de marzo publicó una...
26/03/2026

Nueva rebaja fiscal sobre los carburantes y combustibles qué ha aprobado el Gobierno ↓

El BOE del 21 de marzo publicó una de las medidas más llamativas del nuevo paquete anticrisis: la rebaja temporal del IVA de los carburantes y combustibles del 21% al 10%.

La medida forma parte del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Esta rebaja nace como una medida extraordinaria para amortiguar el impacto del encarecimiento energético sobre familias, autónomos y empresas.

El plan también incluye rebajas fiscales en electricidad y gas, ayudas específicas para transporte, agricultura, ganadería y pesca, y otras medidas de apoyo económico y social.

Esta acción del gobierno puede aliviar la situación pero no cambia el escenario de fondo, y ese escenario es serio.

La Agencia Internacional de la Energía viene advirtiendo de que el mundo afronta una amenaza sin precedentes para la seguridad energética, con interrupciones del suministro que ya se comparan, e incluso superan, a grandes crisis del pasado.

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Cómo tramitar una herencia sin testamento en España  ↓Cuando alguien fallece sin testamento, la herencia no se “reparte ...
19/03/2026

Cómo tramitar una herencia sin testamento en España ↓

Cuando alguien fallece sin testamento, la herencia no se “reparte como se quiera”. La ley define un orden y hay que hacer un trámite previo para oficializar quién hereda.

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1) Confirma que no hay testamento

Aunque creas que no existe, lo correcto es pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad.
Ojo: no se puede solicitar hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento.

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2) Identifica qué ley se aplica

En España puede aplicar derecho común o derecho foral (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares). Esto se determina por la vecindad civil y puede cambiar el reparto y el procedimiento.

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3) Declaración de herederos abintestato

Sin testamento, normalmente necesitas un acta notarial de declaración de herederos (una “acta de notoriedad”). Ahí se determina quiénes son los herederos legales.

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4) Inventario de bienes y deudas

Antes de firmar nada, haz inventario de:

→ Cuentas y depósitos

→ Inmuebles

→ Vehículos, acciones, seguros de vida

→ Préstamos, avales, recibos pendientes, deudas

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5) Escritura de aceptación y partición

Con los herederos identificados e inventario claro, se firma en notaría la aceptación. Sin esto, es difícil cambiar titulares en bancos, registro, etc.

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6) Impuestos y plazos

Impuesto de Sucesiones:
el plazo general es 6 meses desde el fallecimiento, con opción de prórroga de otros 6 meses si la pides dentro de los 5 primeros meses.

Plusvalía municipal:
en herencias, el plazo suele ser 6 meses, prorrogable hasta 1 año si se solicita.

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7) Registros y cambios de titularidad

Registro de la Propiedad, tráfico (vehículos), bancos, suministros, comunidades, etc.

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En Piqueras Consultores tenemos un equipo especializado en tema de herencias y testamentos en España.

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