28/05/2026
‼️Alerta fiscal en herencias:
nueva Sentencia en Andalucía‼️
¿Partición de herencia con adjudicación de un bien concreto que supera tu cuota? Ojo:🧐
👉El TSJ de Andalucía (15/04/2026) confirma que el “exceso de adjudicación” compensado en dinero tributa por AJD, aunque no haya transmisión y esté bien hecho civilmente.
Caso real: una farmacia se adjudica íntegramente a un heredero, superando su cuota en miles de euros.
Hacienda andaluza gira AJD al 1,5% sobre el exceso: 3.253,81 € más intereses.
El Tribunal se apoya en doctrina del Supremo (2020 y 2021), pensada para extinción de condominios, y la aplica a la partición hereditaria.
✅Claves:
Si respetas tus cuotas hereditarias: no AJD (ya tributa por ISD).
Si te adjudicas de más por acuerdo entre herederos y compensas en metálico: AJD sí aplica sobre el exceso.
⚠️Por qué importa:
Impacta herencias con bienes indivisibles.
Planificar antes de firmar puede ahorrar impuestos y sanciones.
✔️Qué hacer:
Estudia alternativas: lotes equilibrados, adjudicaciones proporcionales, ventas previas/posteriores, valoración sólida.
En te ayudamos.