18/07/2026
A la vista de la reciente noticia, recogida por algunos medios, queremos realizar varias precisiones ...
1º. No es cierto que la justicia española ultima una batería de preguntas al TJUE sobre el IRPH y cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo, pues la magistrada de Donostia-San Sebastián ya ha remitido, el pasado 13 de julio, al TJUE, un Auto en el que plantea de forma razonada 13 cuestiones prejudiciales.
En consecuencia, ya no estamos en la fase de preparar preguntas, pues estas ya se han lanzado el día 13 de julio, y están pendientes del trámite de admisión en el TJUE.
2º. Con todo respeto, no compartimos la opinión de Asufín en el sentido de que buena parte de las cuestiones que se plantean ya han sido resueltas por la jurisprudencia europea, que han dejado en manos de los jueces nacionales la valoración de la transparencia en cada caso concreto, y no lo compartimos porque entendemos que las 13 preguntas obedecen a cuestiones sobre las que, o bien no se ha pronunciado el TJUE, o bien se ha pronunciado pero la interpretación que de ese pronunciamiento hace nuestro Tribunal Supremo no es la correcta a nuestro juicio.
Además, las cuestiones sobre los comparadores utilizados por el Tribunal Supremo, y los criterios para valorar la importancia del desequilibrio, son nuevas y muy relevantes, pues casi todas las desestimaciones que leemos, reconocen la falta de transparencia pero reprochan que el desequilibrio observado no es importante, sin que exista ningún criterio objetivo que permita llegar a esa conclusión.
3º. En cuanto a la problemática del congelado, o de las subrogaciones, no podemos olvidar que el juez nacional solo puede preguntar sobre dudas que le ofrezca el contrato que tiene encima de la mesa y sobre el que debe resolver.
En el caso anterior resuelto por el TJUE, el contrato era de Kutxabank, y no aludía a ninguna circular, por lo que la magistrada preguntó sobre esta circunstancia.
Ahora, el contrato es de UCI, y éste cita la Circular 5/94, por lo que la pregunta es distinta, y es si resulta suficiente con la mera mención a la misma para entender superada la transparencia, una circunstancia que la magistrada observa en este contrato, pero que no observaba en el que propició sus anteriores cuestiones ante el TJUE, las que dieron lugar a la STJUE C-300/23..
La magistrada no puede preguntar por el congelado, o por la subrogación, porque no se dan esas circunstancias en el caso que tiene que resolver, por lo que hace falta que un juez que tenga un contrato de Caixabank para resolver, eleve la cuestión porque la respuesta del TJUE le resulta imprescindible para resolver el caso concreto.
Un juez no puede preguntar al TJUE cualquier duda que tenga sobre el IRPH, pues únicamente resultan pertinentes y aceptadas las preguntas cuya respuesta resulta necesaria para resolver el concreto conflicto que tiene encima de su mesa, no otras circunstancias importantes del IRPH que no afecten al contrato concreto objeto de litigio.
4º. Os recomendamos que leáis el auto dirigido al TJUE porque recoge todo lo que venimos diciendo desde hace mucho tiempo, y es, a nuestro juicio, demoledor, pues muestra al TJUE la verdadera cara de nuestro Tribunal Supremo y de todos los jueces y tribunales que siguen incondicionalmente su doctrina sin el más mínimo cuestionamiento.
Os compartimos a continuación el enlace donde accedéis al Auto. Leedlo y opinad, pues podemos abrir un bonito debate.