11/05/2020
A continuación os dejamos unas notas aclaratorias de lo que se permite y lo que no dentro de la CAPV en esta nueva Fase 1.
SE PERMITEN:
Desplazamientos entre las provincias de la CAPV por motivos sanitarios, laborales, empresariales, educativos y formativos
Desplazamientos entre las provincias para visitar, cuidar y atender a familiares mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad.
No hay distancias máximas para los desplazamientos dentro del propio municipio.
Se permite la movilidad entre municipios colindantes (Ejemplo: Rentería-Oiartzun, Donostia- Lasarte, Irún- Hondarribia... ) de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
SE RECOMIENDA: limitar al máximo los desplazamientos a lo estrictamente necesario y dentro del municipio en la medida de lo posible.
Aunque no se prohíba de forma expresa, los desplazamientos no encuadrables en alguno de los supuestos anteriores no están permitidos.
Conviene poder acreditar el lugar de destino y en la medida de lo posible el motivo del mismo, por lo que os recomendamos que llevéis cualquier documento que pueda servir a ese propósito con vosotros, bien sea una copia o foto del DNI de la persona que vais a visitar, un informe médico, o cualquier otro documento, dado que de ello va a depender la comprobación de vuestras circunstancias por parte de las Autoridades.
SOBRE EL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA:
Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.
Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
NOVEDAD: se han eliminado las franjas horarias para la realización de actividades deportivas.
CULTURA Y CINE
Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.
Las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales se desarrollarán conforme a los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
A pesar de este levantamiento de restricciones, el Decreto contiene recomendaciones muy serias sobre la conveniencia de ser responsables en esta nueva Fase, porque de ello va a depender que caminemos hacia una desescalada progresiva sin marcha atrás.
Como siempre, atenderemos encantados cualquier duda que tengáis.