Consulting T&U Abogados

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Que 2021 venga cargado de cosas buenas!! Feliz Año a todos!
31/12/2020

Que 2021 venga cargado de cosas buenas!! Feliz Año a todos!

¡¡Os deseamos unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo!!
24/12/2020

¡¡Os deseamos unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo!!

NUEVAS MEDIDAS PARA LA CAPVTenemos nuevo paquete de medidas que entran en vigor el 12 de Diciembre y serán revisadas el ...
10/12/2020

NUEVAS MEDIDAS PARA LA CAPV

Tenemos nuevo paquete de medidas que entran en vigor el 12 de Diciembre y serán revisadas el 11 de Enero, a continuación os dejamos un resumen basado en el texto que se ha publicado desde el propio Gobierno Vasco y que podéis consultar en la foto adjunta. Os deseamos a todos unas muy felices y seguras Fiestas.

PRINCIPALES MEDIDAS:

1.- Se van a mantener los límites de movilidad nocturna entre las 22.00 y las 06:00 horas.

Se aplicará una excepción para las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, se amplía el margen del toque de queda hasta las 01:30 horas.

2.- Se mantiene el confinamiento perimetral de Euskadi.

Este confinamiento se levantará, únicamente, entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero.

3.- Se levanta el confinamiento municipal, pero se mantiene dentro del propio Territorio Histórico (cada una de las 3 provincias) hasta el 23 de diciembre.

4.- Sigue vigente la limitación de reunirse un máximo de seis personas.

Se aplicará la excepción acordada en el Consejo Interterritorial para que puedan reunirse diez personas en las celebraciones de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

Se recomienda que en estos encuentros se reúnan un máximo de dos unidades convivenciales y que estas personas no varíen en su composición en las diferentes celebraciones.

5.- Se suspenden los eventos festivos y navideños que impliquen aglomeraciones.

Desde el 21 de diciembre se aplicará la suspensión de eventos que impliquen aglomeraciones. Estos eventos son, por ejemplo, los grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes; las fiestas en la calle con motivo de las campanadas; las celebraciones de Santo Tomás; las pruebas deportivas tipo “San Silvestre”; o cabalgatas u otros eventos en movimiento.

6.- Se permite la apertura de la actividad hostelera y de restauración.

El Decreto habilitará la reapertura de la actividad hostelera y de restauración en las localidades con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500 por 100.000 habitantes. Estos establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre, con aforo total, y el servicio en su interior con un aforo máximo del 50%. Queda prohibido el consumo en barra o de pie. Las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en torno a una mesa.

En localidades con Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500 no se permitirá la apertura hasta que la Tasa se sitúe por debajo de este umbral. Por resolución del Vice-consejero de Salud se divulgará los lunes y jueves una relación de los municipios que se sitúan con una Tasa de incidencia superior a 500 por 100.000 habitantes.

7.- Se establece el horario de cierre de la hostelería a las 20:00 horas.

El horario de cierre se mantiene a las 20:00 horas de la noche y no se podrá abrir antes de las 06:00 de la mañana. Se exceptúan los servicios pertenecientes a áreas de servicio.

Además, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública.

8.- Se permite el entrenamiento de deporte federado en grupos de 6 personas.

El nuevo Decreto permite los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas, el uso de vestuarios con una ocupación máxima del 30% y la utilización de duchas, siempre de modo individual.

De acuerdo con la última recomendación de la Organización Mundial de la Salud, se exceptuará el uso de mascarilla en momentos de competición o actividad física intensa; pero se mantendrá en la práctica del deporte en recintos cerrados y también en entornos urbanos y de gran concurrencia.

9.- Se van a mantener el resto de restricciones en la actividad deportiva.

Deseamos poder habilitar una mayor flexibilización de las restricciones de la actividad deportiva tras el periodo posterior a las vacaciones de Navidad; siempre en consonancia con la situación epidémica.

10.- Se va a habilitar una normativa específica de visitas a las residencias de personas mayores para el período de las fiestas navideñas.

30/10/2020

Dada la consolidación de las actuales restricciones, y que llega el fin de semana, os recordamos que:

- No está permitida la venta de alcohol a establecimientos que no sean de hostelería o restauración desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas, si vais a hacer la compra tenedlo en cuenta!

- No se puede consumir alcohol en la vía pública, salvo que sea sentados en un establecimiento de hostelería restauración. Y en todo caso deberá consumirse sentados, respetando las limitaciones de aforo y número máximo de personas en la misma mesa.

- La realización de actividades socioeconómicas, permite desplazarse entre municipios, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse en nuestro municipio de residencia.

- Desde Consulting T&U os recomendamos respetar estas restricciones, y en caso de que tengáis que desplazaros forzosamente, que llevéis los justificantes necesarios. Para el caso de desplazamientos por trabajo, existen varios modelos que podéis pedir a la empresa, y en el caso de trabajadores autónomos, podéis justificarlos con documentos de Hacienda donde conste la Residencia Fiscal, certificados de vuestros colegios profesionales, o los contratos que hayáis suscrito con clientes.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para aclararos cualquier duda.

Os deseamos un feliz y seguro fin de semana.


27/10/2020

Nuevas restricciones en la CAPV, os dejamos unas notas para aclarar lo que se puede y lo que no respecto a movilidad en base al art. 1 del texto normativo:

- No se puede circular libremente por la vía pública desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas salvo que sea por alguna de las siguientes causas:
1. comprar medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.
2. asistir a centros o servicios sanitarios.
3. asistencia a centro veterinarios por urgencia.
4. obligacion laboral, profesional, empresarial etc... (aconsejamos llevar justificante)
5. retorno al lugar de residencia tras alguna de las actividades descritas antes.
6. asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes...
7. fuerza mayor o situación de necesidad.
8. repostaje en gasolinera siempre que sea necesario para la realización de las actividades antes descritas.

En los próximos días iremos aclarando más puntos de este nuevo Decreto, y como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier duda por los medios habituales.

27/10/2020

Dadas las nuevas restricciones de movilidad impuestas por el Decreto 36/2020 de 26 de Octubre, ponemos a disposición de nuestros clientes de fuera del término municipal de San Sebastián, la posibilidad de que, si desean una cita presencial, se les envíe el correspondiente justificante vía mail o fax a fin de que puedan desplazarse a nuestras oficinas sin problemas.

01/08/2020

Este año, durante el mes de Agosto, nuestras oficinas permanecerán cerradas al público salvo casos excepcionales. Para contactar con el despacho podéis hacerlo a través del correo electrónico [email protected] o de los correos electrónicos de vuestro letrado en caso de que ya seáis clientes.

Os deseamos un feliz y seguro verano.

Poco a poco vamos ubicándonos en la nueva normalidad que se impone. Hemos puesto a disposición de nuestros clientes un d...
01/06/2020

Poco a poco vamos ubicándonos en la nueva normalidad que se impone. Hemos puesto a disposición de nuestros clientes un dispensador de gel hidroalcohólico y guantes, pero también nos gustaría recordar que:

- Es obligatorio el uso de mascarilla, no sólo por nosotros sino también por aquellos que nos visitan, nosotros les recibiremos con mascarilla y les rogamos que Uds. también la usen.

- Las sillas y mesas se desinfectarán después de cada visita, por lo que es importante venir a la hora fijada para que después de tiempo a proceder a la desinfección.

- Salvo que sea imprescindible, les rogamos que acudan solos al despacho, entendemos que a veces reconforta tener a alguien de su confianza cerca, pero intentamos evitar la acumulación de personas en un mismo espacio.

- Si tiene o ha tenido síntomas de Covid-19, o cree que puede ser Ud. portador, le rogamos anule su cita vía telefónica, buscaremos una solución para poder atenderle de forma telemática, pero recuerde que lo primero es su salud.

11/05/2020

A continuación os dejamos unas notas aclaratorias de lo que se permite y lo que no dentro de la CAPV en esta nueva Fase 1.

SE PERMITEN:
Desplazamientos entre las provincias de la CAPV por motivos sanitarios, laborales, empresariales, educativos y formativos
Desplazamientos entre las provincias para visitar, cuidar y atender a familiares mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad.

No hay distancias máximas para los desplazamientos dentro del propio municipio.

Se permite la movilidad entre municipios colindantes (Ejemplo: Rentería-Oiartzun, Donostia- Lasarte, Irún- Hondarribia... ) de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

SE RECOMIENDA: limitar al máximo los desplazamientos a lo estrictamente necesario y dentro del municipio en la medida de lo posible.

Aunque no se prohíba de forma expresa, los desplazamientos no encuadrables en alguno de los supuestos anteriores no están permitidos.

Conviene poder acreditar el lugar de destino y en la medida de lo posible el motivo del mismo, por lo que os recomendamos que llevéis cualquier documento que pueda servir a ese propósito con vosotros, bien sea una copia o foto del DNI de la persona que vais a visitar, un informe médico, o cualquier otro documento, dado que de ello va a depender la comprobación de vuestras circunstancias por parte de las Autoridades.

SOBRE EL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA:

Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.
Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

NOVEDAD: se han eliminado las franjas horarias para la realización de actividades deportivas.

CULTURA Y CINE
Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.
Las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales se desarrollarán conforme a los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

A pesar de este levantamiento de restricciones, el Decreto contiene recomendaciones muy serias sobre la conveniencia de ser responsables en esta nueva Fase, porque de ello va a depender que caminemos hacia una desescalada progresiva sin marcha atrás.

Como siempre, atenderemos encantados cualquier duda que tengáis.

11/05/2020

Ya tenemos el Decreto que establece las normas para el pase a Fase 1 de la CAPV. Os dejamos el enlace aquí abajo para que podáis consultarlo.

10/05/2020

La CAPV ha pasado a la fase 1 de la desescalada, pero con algunas limitaciones, y aunque aún no tenemos la normativa exacta porque no se ha publicado en el BOPV, a continuación os dejamos unas pequeñas notas sobre las cuestiones más prácticas para el día a día, esta información es provisional, y la actualizaremos en cuanto exista texto normativo.

NO SE PUEDE SALIR DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. A pesar de que el BOE establece que el límite está en la provincia, el Gobierno Vasco ha decidido mantener las restriccionds de movilidad como en la fase 0.
Sólo se puede salir del municipio por motivos de trabajo o citas médicas. De forma excepcional se ha permitido la movilidad entre localidades fronterizas interprovinciales como Ermua y Eibar.

SE MANTIENEN LAS LIMITACIONES HORARIAS PARA PRACTICAR DEPORTE. Igual que en la fase 0 existen las siguientes franjas:
6-10 h. mayores de 14 años
10-12 h. mayores de 70 años (con sus cuidadores si es necesario)
12-19 h. niños (acompañados de un adulto solo)
19-20 h. mayores de 70 (con sus cuidadores si es
Necesario)
20-23 h. mayores de 14 años.

DESAPARECE LA LIMITACIÓN DE UN KILÓMETRO PARA LOS PASEOS, Siempre que sean dentro del municipio.

SE PUEDEN PRACTICAR DEPORTES ACUÁTICOS EN EL MAR. Por deporte se entienden actividades como el surf etc... Darse un chapuzón no, pero si nadar. No se puede tomar el sol en la playa.

SE PUEDE VISITAR A LOS ENFERMOS. Siempre que se encuentren ingresados en zonas de 'no Covid'. En todo caso, deberán cumplirse las indicaciones del personal sanitario.

SE PUEDE QUEDAR CON AMIGOS Y FAMILIARES. Hasta diez personas manteniendo la distancia social de dos metros y si ninguna de ellas presenta patologías o pertenece a un grupo de riesgo o vulnerable.

ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO.

SE PUEDE COMPARTIR EL COCHE, sín límites para quienes convivan bajo el mismo techo, si no conviven, un máximo de dos personas por fila y con mascarilla.

APERTURA DE HOSTELERÍA, pueden abrir bares y restaurantes pero sólo las terrazas y al 50% de su aforo habitual porque se debe mantener la distancia de seguridad entre las personas. La separación de las meses debe ser de dos metros y, como máximo, puede haber diez personas.

YA NO ES NECESARIO PEDIR CITA PARA ACUDIR A UN COMERCIO MINORISTA. Abrirán los minoristas con locales inferiores a 400 metros cuadrados, pero con el aforo reducido al 30% de su capacidad, una distancia de doa metros entre clientes y un cliente por trabajador. Pueden abrir los comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados, lo que excluye a casi todas las grandes franquicias. Eso sí, el aforo estará reducido al 30% de su capacidad, deberá haber una distancia de dos metros, y se limita a un cliente por cada trabajador.

SI SE PUEDEN CELEBRAR MERCADOS pero sólo con el 25% de sus puestos y con restricciones y con preferencia para los puestos de artículos de primera necesidad.

Desde Consulting T&U os recordamos la conveniencia de mantener una actitud responsable en vuestras salidas, y os rogamos el uso de mascarillas y guantes así como productos de desinfección. También os pedimos que en estos días no sólo extreméis las precauciones sino que mantengáis una actitud respetuosa en los comercios que inician su actividad.

Quedamos, como siempre, a vuestra disposición para cualquier duda.

17/03/2020

En cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en Consulting T&U hemos tomado las siguientes determinaciones:

- No se va a atender presencialmente a nadie, y el despacho permanecerá cerrado al público.
- El horario de atención telefónica y por correo electrónico será de 9 a 13 horas.

Lamentamos profundamente los inconvenientes que esto pueda causar, pero entendemos que es responsabilidad de todos atajar el contagio, y por otro lado, os recordamos que el incumplimiento de las normas contenidas en el RD implica sanciones que van desde los 100 hasta los 600.000 euros.

Esperamos poder reanudar la actividad con normalidad lo antes posible, mientras tanto nos vemos obligados a deciros que y a recomendaros .

Dirección

Paseo Duque De Mandas, 35, Bajo
Donostia-San Sebastián
20012

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:00
16:00 - 19:30
Martes 09:00 - 13:00
16:00 - 19:30
Miércoles 09:00 - 13:00
16:00 - 19:30
Jueves 09:00 - 13:00
16:00 - 19:30
Viernes 09:00 - 13:00

Teléfono

+34943456335

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