14/03/2022
👩🏽⚖️ Sentencia Audiencia Provincial de Mérida:
En el presente caso, se reclamaba a nuestro cliente el impago de una factura derivada de un contrato de compraventa.
El estudio se basó en el carácter civil o mercantil del contrato, pues en base a la anterior apreciación se podría, o no, alegar prescripción.
Pues bien, el contrato de compraventa mercantil (artículos 325 a 345 del CCo) no difiere, en su definición y elementos esenciales, del contrato de compraventa civil, sino que parte de lo establecido en el artículo 1445 del CC, siendo nota característica del contrato mercantil y principal diferencia con el civil, el carácter lucrativo de este, esto es el propósito de la reventa de los géneros comprados y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa.
En primera instancia se estimó que el contrato de compraventa tenía consideración civil, y no mercantil, como nosotros alegábamos, lo que daría lugar a la no prescripción de la acción. Sin embargo, en apelación, ha sido estimado nuestro Recurso, calificando el contrato de compraventa de carácter mercantil y por ende atendiendo al plazo de prescripción de 3 años para el ejercicio de la acción, lo que da lugar a la prescripción y desestimación de la Demanda interpuesta de contrario.
😄 Felices de lo conseguido.
🤝 En continuo estudio para ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes.