Blanco Abogados

Blanco Abogados English speaking property lawyers offices in Dénia, Jávea Alicante and Xativa Spain Valencia and Alicante Mobile Solicitor

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Our Lawyers-Solicitors are experts in property conveyancing. We complete a comprehensive legal check up of the property for our clients. We prepare the legal contract required for the sale/purchase, the documents required by the Notary, and also ensure the correct taxes are paid. We are your legal safety net in what is probably one of the largest investments in your life. Our team of experts follo

w the highest ethical standards, and our work is guided by principles of trust and transparency. Constant communication between clients is a priority and we respond within 24 hours for our clients.

Available throughout Valencia and Alicante. We have Offices in Dènia (Alicante) and Xàtiva (Valencia). Feel free to contact us without obligation, we offer the first email consultation free. Call us and we will help you
Available in all Costa Blanca

Tlf.+34 678873844
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27/01/2026

If you want to build a house in Spain as "autopromotor"(owner of the plot) you must know:
www.blancolawfirm.com
A good independent architect watches over you, is your right hand throughout the work and saves you money, a lot of money. Their fees are more than paid with the savings they generate.The architect certifies the payments of money during the building (must be in the contract).
Legal
It is necessary to know the legal situation of the plot, to make sure that it is free of charges, such as urbanization expenses pending payment, mortgages, attachments, debts to the conservation entity, etc.
It is also essential an independent lawyer to make the contrac with the builder.
Technical architec
He is the director of work ex*****on.
Choose a builder:
1.- SOLVENCY
2.- TRAJECTORY.
3.- PERSONAL TREATMENT
But remember that you will have to deal with this company for the next 14 months.
Risk
THE PROMOTER in such condition, will be responsible to third parties, for example for the City Council, etc. of the fulfillment of the urbanistic norms, of which it is constructed according to the license of works granted, of the obtaining of licenses of work, first occupation, etc.
There are no bank guaranties for the promoter law 57/1968

29/06/2025

BUYING A HOUSE FROM A NON-RESIDENT Capital gains
If you were the buyer you will have to make 3 retainers
1.-'Plusvalía' townhall
This is a municipal tax on the increase in the value of residential land (not on the building), from one 'escritura' (title deed) to the next. The basis for the calculation of the tax is the fiscal value (valor catastral) of the land at the time of the transfer. A set of percentages are applied on this value for the number of years that have passed since the previous transfer, up to 20 years, in relation to the number of inhabitants of the municipality.
This is a tax to be paid by the vendor, but it can be agreed between vendor and buyer, that the buyer pay (Recommendable). One can find what the tax will be by going to the town hall or SUMA with the 'escritura'. They can calculate the figure in a few minutes, here if you wanto get the bonification of principal resident you have to bring a paper with the padron registry otherwise can cost to the vendor a lot of money.
2.-Ibi taxes.The vendor has to pay the current year for normal or can be agree a proporcional part based in the use time, so the buyer has to make a retainer if the day of the purchase is before this payment.
3.-Capital gains
If you are non- resident in Spain, you pay a flat 19% tax on capital gains. The person who purchases the property, even if he/ she is resident or not, is obliged to withhold and pay to the Treasury 3% of the agreed price. This payment is to be considered in the case of the vendor, as an advance payment of the tax corresponding to the transaction. Therefore, the purchaser has to forward to the non-resident vendor a copy of form 211 that has been used for the payment of the withholding in order for the vendor to be able to deduct this amount from the tax due to be paid, as a result of the assessment of the capital gain. If the amount withheld exceeds the tax due, the vendor may request a tax-refund.In case that the withholding is not paid, the property tax will be due. ·
The Tax form to be used is form 210
The refund procedure starts with the presentation of a 210 form at the District or Local Office indicated. The refund will be forwarded by means of a bank transfer to the account stated in the return. The account holder has to be the taxpayer or representative. In the latter case, the representative has to be lawfully entitled to receive the payment. In case that there is no bank account open in Spain, a cheque payment may be requested. In any event, the 211 form filed with the withholding payment has to be attached to the 210 form for non-residents.The Tax Administration is obliged to carry out a provisional settlement within six months following the deadline established for the filing period of form 210. If the provisional settlement has not been performed within this period, the Tax Administration will forward the excess of the self-assessed tax due. Once six months have passed, without having ordered the refund, due to reasons attributed to the Tax Administration, interest rates on the amount pending payment will be paid.It is important for you to have copies of both your purchasing and sales escrituras, as well as a carbon copy of form 211 that the buyer used for paying in the retention. It may take some time before the money is returnedContact us and we will help you.
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https://g.co/kgs/iXF2vxCJan GroenewoldLocal Guide·17 reseñas·2 fotosHace un mesWe contracted Gonzalo to buy a plot and f...
02/06/2025

https://g.co/kgs/iXF2vxC
Jan Groenewold
Local Guide·17 reseñas·2 fotos

Hace un mes
We contracted Gonzalo to buy a plot and found him to be a good lawyer to help and protect you when you´re buying a property in the Valencia province: independent, reliable, not expensive, and communicates in English effectively and efficiently.

★★★★★ "We contracted Gonzalo to buy a plot and found him to be a good lawyer to help and protect you when you´re buying a property in the Valencia province: independent, reliable, not expensive, and communicates in English effectively and efficiently."

https://g.co/kgs/rr6Nk3K My wife and I are Americans living outside of Spain. After visiting a few times, we decided to ...
13/10/2024

https://g.co/kgs/rr6Nk3K My wife and I are Americans living outside of Spain. After visiting a few times, we decided to buy a house in the province of Valencia with the assistance of an independent real estate attorney. We hired Gonzalo and his team, and the result was excellent. Gonzalo verified the legality of the properties we were interested in (and not all were okay). Once we settled on a suitable home, he helped us obtain the necessary documents (NIEs) and we executed a POA to enable him to complete the purchasing process on our behalf. He explained everything in English via telephone and email and was very prompt in returning messages and calls. When we had a problem getting our Spanish bank to wire funds for the closing, Gonzalo visited the bank in person several times and resolved the issue. The purchase was completed on schedule while we were out of the country.

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10/07/2024

https://g.co/kgs/3myR1Xb Highly recommend!!! Gonzalo helped us buying a top floor apartment in the old town of Jávea, which had a lot of issues. He managed to solve all issues one by one. Communication was super easy, fast and effective. He also made us save some money, so it was definitely worth it. Will be using his services again in the future.

★★★★★ "Highly recommend!!! Gonzalo helped us buying a top floor apartment in the old town of Jávea, which had a lot of issues. He managed to solve all issues one by one. Communication was super easy, fast and effective. He also made us save some money, so it was definitely worth it. Will ...

5 stars.It was a real pleasure to work with Gonzalo. He is very helpful, reliable and friendly. Communication was fast a...
10/03/2024

5 stars.It was a real pleasure to work with Gonzalo. He is very helpful, reliable and friendly. Communication was fast and transparent. Does what he says.

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https://g.co/kgs/HrVBChEGonzalo Blanco heeft ons begeleid bij aankoop van onze villa op de Montgó in Denia. Heel betrokk...
23/02/2024

https://g.co/kgs/HrVBChE
Gonzalo Blanco heeft ons begeleid bij aankoop van onze villa op de Montgó in Denia. Heel betrokken bij het gehele aankoopproces en adviserend als dat nodig is. Bijna 24x7 uur bereikbaar. Een super advocaat voor Denia en omgeving. Wij zullen zeker nog een keer een beroep doen op Gonzalo en/of Alejandra.
Gonzalo Blanco nos guió en la compra de nuestra villa en el Montgó en Denia. Muy implicado en todo el proceso de compra y asesorando cuando es necesario. Disponible casi 24x7 horas. Un súper abogado para Denia y alrededores. Seguramente volveremos a visitar a Gonzalo y/o Alejandra.

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23/02/2024

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Hay que demostrar que tu terreno no esta dentro de la definición de dominio publico para evitar el delinde de Costas una...
21/10/2023

Hay que demostrar que tu terreno no esta dentro de la definición de dominio publico para evitar el delinde de Costas una de las posibilidades es que fuera una huerta

Según se regula en el capítulo III del título I de la Ley de Costas 22/1998, de 28 de julio , con fines tales como “constatar y declarar que un suelo reúne las características físicas relacionadas en los artículos 3, 4 y 5 de dicha Ley, sin que ello comporte la imposibilidad de practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya que el dominio público marítimo-terrestre viene configurado por hechos naturales que el deslinde se limita a comprobar, por lo que resulta innecesario usar el procedimiento de revisión de los actos administrativos” añadiendo que “ con el deslinde no se persigue la revisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico sino la determinación del dominio público marítimo-terrestre a fin de constatar si efectivamente un terreno reúne o no las características contempladas en los artículos 3 , 4 y 5 de la Ley de Costas , y ello cuantas veces fuese necesario, bien de oficio o a petición de cualquier interesado, por lo que no cabe argüir, para impedir el deslinde, la existencia de otro practicado anteriormente…»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:«Los terrenos cuya superficie sea invadida por el mar por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1, letra a), y en todo caso tendrán esta consideración los terrenos inundados que sean navegables.»Cuatro. Se modifica el artículo 6, apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:«1. Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre, ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.2. En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde.3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 13 bis, cuando proceda.»Cinco. El párrafo único del artículo 11 pasa a ser el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 2 que queda redactado del siguiente modo:«2. Practicado el deslinde, la Administración del Estado deberá inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

REGLAMENTO
Artículo 3. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación de la Constitución y la Ley de Costas.Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución y 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio:1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que establece el artículo 4 de este reglamento o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público. A estos efectos, se entenderá que un terreno ha sido inundado cve: BOE-A-2014-10345
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 247Sábado 11 de octubre de 2014Sec. I. Pág. 83104artificial y controladamente cuando para su inundación se haya requerido la realización de obras o instalaciones amparadas por el correspondiente título administrativo, a la finalización de las cuales los terrenos no queden comunicados con el mar de manera permanente o queden comunicados con el mar de manera controlada.b) Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas. Estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica.4. A los efectos de esta norma se entiende por:a) Albufera: cuerpos de aguas costeras que quedan físicamente separados del océano, en mayor o menor extensión por una franja de tierra.b) Berma: parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causada por el oleaje.c) Dunas: depósitos sedimentarios, constituidos por montículos de arena, tengan o no vegetación, que se alimenten de la arena transportada por la acción del mar, del viento marino o por otras causas. A efectos de la determinación del dominio público marítimo-terrestre se diferenciarán los distintos tipos de duna:Duna en desarrollo o embrionaria. Duna con muy pequeña cobertura vegetal.Duna en desplazamiento o evolución. Duna poco o nada vegetada, formada por arena suelta, que avanza desde la costa hacia tierra adentro por la acción del viento marino.Duna primaria. Duna con cobertura parcial de vegetación.Duna secundaria. Duna no estabilizada o en desplazamiento con cobertura de vegetación herbácea que puede alcanzar hasta el cien por ciento y/o vegetación leñosa arbustiva o arbórea que puede alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de su superficie.Duna estabilizada. Duna estable, colonizada por vegetación leñosa arbustiva o arbórea, en más del setenta y cinco por ciento de su superficie.Duna relicta. Duna formada en otro tiempo geológico que ha quedado aislada tierra adentro o colgada sobre una costa rocosa, sin vinculación con ninguna playa.Para el cálculo de los porcentajes fijados se utilizará la totalidad de la superficie de la duna. El porcentaje de vegetación se entiende referido a la proyección de la parte aérea del árbol o arbusto sobre el suelo. En el cálculo del porcentaje no se computarán las revegetaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.d) Escarpe: escalón vertical en la playa formado por la erosión de la berma.e) Estero: caños en una marisma.f) Marisma: terreno muy llano y bajo que se inunda periódicamente como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del mar.g) Marjal: terreno bajo cubierto por un manto de agua que da soporte a abundante vegetación.Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, se considerarán las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio.cve: BOE-A-2014-10345
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 247Sábado 11 de octubre de 2014Sec. I. Pág. 83105Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos.b) Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor periodo de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial.c) Se considerará que son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino, las dunas primarias y las dunas secundarias hasta su borde interior. Se entiende que no son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas relictas y las dunas estabilizadas, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica disponible demuestre que la duna estabilizada es necesaria para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.Artículo 5. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.Pertenecen, asimismo, al dominio público marítimo-terrestre estatal:1. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas.2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera.3. Los terrenos cuya superficie sea invadida por el mar, siempre y cuando la invasión tenga lugar por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1 letra a) de este reglamento y, en todo caso, siempre que los terrenos inundados sean navegables.4. Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.A estos efectos, se consideran acantilados sensiblemente verticales aquellos cuyo paramento, como promedio, pueda ser asimilado a un plano que forme un ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales. Se incluirán en su definición las bermas o escalonamientos existentes antes de su coronación.5. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 38 de este reglamento.6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión.Estos terrenos de propiedad particular quedarán incorporados al dominio público a partir de la fecha en que se suscriba la correspondiente acta de entrega por el concesionario y por el representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A estos efectos, el concesionario deberá aportar la documentación acreditativa de su dominio.8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.10. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado, cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas, que se regularán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica.cve: BOE-A-2014-10345
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 247Sábado 11 de octubre de 2014Sec. I. Pág. 83106Artículo 6.Disposiciones adicionales sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.1. Lo establecido en el artículo anterior se aplicará también a las rías y desembocaduras de los ríos hasta donde sea sensible el efecto de las mareas.2. Los terrenos no comprendidos en el artículo 9 de este reglamento y en la disposición transitoria primera, apartado cinco, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, forman parte del dominio público marítimo-terrestre, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de este reglamento.3. Los puertos e instalaciones portuarias de competencia de las comunidades autónomas se regularán por su legislación específica, sin perjuicio de la titularidad estatal sobre los bienes adscritos conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y sobre los espacios de dominio público marítimo-terrestre que se otorguen en concesión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y 65 de la citada ley, para servir de soporte a una concesión de competencias de aquéllas.Artículo 7. Islas.Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales, en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de esta, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo-terrestre, playas y demás bienes que tengan este carácter conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio (artículo 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).Artículo 8. Otros bienes de dominio público marítimo-terrestre.Formarán, asimismo, parte del dominio público marítimo-terrestre estatal, de la clase de pertenencia que corresponda en cada caso por aplicación de lo establecido en los artículos anteriores:a) Los espacios que deban tener ese carácter en virtud de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio y concordantes de este reglamento.b) Los terrenos del Patrimonio del Estado que se afecten al uso propio del dominio público conforme a lo previsto en los artículos 17 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 37 de este reglamento.c) Los terrenos de propiedad particular que se incorporen al dominio público marítimo-terrestre por cesión, expropiación, afectación o cualquier otro tipo de adquisición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en este reglamento, una vez que se proceda a la aceptación expresa de la entrega de los mismos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

¿Imaginan la playa de les Marines de Dénia convertida en un auténtico campo de cultivo, con tomates, melones y olivos? Pues así era hace 50 años. En esta zona, ahora llena de vivie

28/09/2023

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28/09/2023

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03/09/2023

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