Asesoría Jurídica de Haro Bonacho

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05/02/2017

El despido durante la baja médica ya es despido nulo

12/08/2012

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL, DE 24 DE MAYO DE 2012. RECURSO Nº 1319/2009.


La indemnización de daños y perjuicios en los supuestos de incumplimiento de contrato, comprende el lucro cesante cuando se acredite su existencia y cuantía. Apreciación de su existencia por el mero incumplimiento en determinados contratos, como el de ejecución de obra, por pérdida del beneficio industrial esperado.

La Sentencia indica que, no cabe confundir la prueba de la existencia del “lucro cesante” con la de su alcance económico. En ocasiones el “lucro cesante” no necesita ser probado porque claramente se desprende del incumplimiento y consiguiente frustración del contrato. Así ocurre en los contratos de ejecución de obra en los cuales quien se compromete a ejecutarla lo hace a cambio de un precio en el que se incluye un justo beneficio llamado a retribuir adecuadamente su actuación profesional; beneficio que lógicamente deja de percibirse si la obra no llega a ejecutarse. Puede citarse al respecto la norma del artículo 1594 del Código Civil, referida al “desistimiento” del dueño de la obra, que obliga a indemnizar al contratista, entre otros conceptos, por la “utilidad” que pudiera obtener de ella que, según ha declarado esta Sala, se refiere a toda la obra y no solo a la parte realizada (Sentencias 10 marzo 1979 y 15 diciembre 1981) incluido el beneficio industrial que el contratista confiaba obtener y que deberá calcularse también sobre la totalidad de la obra proyectada (sentencias de 13 mayo 1983 y 20 febrero 1993).
Admitida en el caso concreto la existencia de “lucro cesante” y ante la falta de prueba acerca de la realidad de los importes que han sido reclamado, se procede a una justa ponderación que, para estos casos, fija la jurisprudencia en el 15% del importe presupuestado y no ejecutado por culpa de la parte contraria, que se considera como “beneficio industrial” dejado de obtener (sentencias de 22 noviembre 1974, 10 marzo 1979, 13 mayo 1983 y 13 mayo 1993). Tal porcentaje se habrá de aplicar sobre el importe total del presupuesto concertado y el importe total del mantenimiento previsto para diez años, más intereses legales.

05/08/2012

SOBRE LOS RECORTES EN JUSTICIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
La situación real es que el 11 de mayo de 2012 la CAM abonó las actuaciones justificadas en el segundo y tercer trimestre de 2011 (18.429.940 €), consumiéndose con dicho pago la mayor parte del presupuesto para 2012, pues el primer trimestre de 2011 también se había pagado con cargo al presupuesto de 2012. Es decir, queda pendiente de pago el cuarto trimestre de 2011 y los dos primeros de 2012 y en las arcas de la Dirección de Justicia de la CAM quedan 1.906.484 €, es decir, la ruina absoluta.
La Consejería de Justicia de la CAM tiene menos de dos millones de euros para abonar los gastos de justicia gratuita, no ya de 2012, sino tan siquiera para terminar de pagar 2011.

En resumen, los abogados del turno nos encontramos de forma acumulada:
1º) Que no se actualizan nuestros baremos desde 2003.
2º) Que la CAM nos paga con una media de retraso de un año.
3º) Que para poder cobrar puntualmente hemos de acudir al “confirming”, pagando unos intereses en torno al 5%.
4º) Que en el “confirming” del segundo trimestre de 2012, los Colegios, de forma preventiva, nos aplican la medida de no abonarnos el trabajo ya realizado si al justiciable no le ha sido concedida la justicia gratuita, a pesar de que la CAM, como aún no ha pagado este período, todavía no ha hecho efectivo este nuevo recorte.
5º) Que en el pago del tercer trimestre de 2012 y sucesivos, además de todo lo anterior, se nos reducirán los honorarios un 20%, como consecuencia de la indicada rebaja en la Ley de Presupuestos.

Nadie trabaja por placer asique el perjudicado siempre será el particular..

05/06/2012

RECURSO DE MULTAS

El trámite puede realizarse

En línea: a través del registro electrónico del Ayuntamiento (requiere el uso de alguno de los certificados electrónicos admitidos). Para realizar el trámite, pulse el enlace disponible "Gestión de multas de circulación" en el apartado Tramitar - En línea. Presencialmente en:
- Oficinas Municipales de Registro.
- Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación situada en la calle Albarracín, 33 de Madrid en horario de 9 a 13 horas y de lunes a viernes.
- Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro establecidas por las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Plazo: un mes desde la práctica de la notificación de la resolución sancionadora.

Si luego vemos que nos os contestan ahí estoy yo para ayudaros

08/05/2012

DECLARACIÓN EL EJERCICIO FISCAL 2011

La declaración de la renta se efectúa con el ejercicio fiscal 2011, por lo que es en este año donde tenemos que revisar los ingresos y deducciones que influirán en nuestra declaración de la renta 2012 para Hacienda y conocer las novedades y cambios.

CONFIRMAR BORRADOR ANTES 2 DE JULIO

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

28/04/2012

REFORMA LABORAL INDEMNIZACIÓN

1- Los contratos indefinidos tendrán una indemnización de 33 días y 24 mensualidades por año trabajado e incluye un período de prueba de un año. El contrato objetivo tendrá una indemnización de 20 días y 12 mensualidades. Se modifica así el actual contrato ordinario indefinido, que establecía 45 días de indemnización.

Los despidos improcedentes se indemnizaban con la ...anterior ley de la siguiente forma:

45 días por año trabajado.
Indemnización máxima: 42 mensualidades.

Ahora desde el día 13 de febrero, el tiempo que trabajemos para una empresa genera menos indemnizaciones: 33 días en lugar de los 45 días.

La nueva indemnización afectará a partir de ahora a todos los contratos indefinidos, pero los antiguos conservarán los derechos acumulados a obtener una indemnización de 42 mensualidades por los años trabajados. La nueva indemnización solo será de aplicación para el periodo de trabajo (y para todos los indefenidos) que se realice a partir de la aprobación de la norma.

EJEMPLO:
Una persona que haya estado trabajando en una empresa desde el 12 de febrero de 2002 y le despidan el 12 de Agosto de 2012 tendrá la siguiente indemnización:

450 días: 45 días por los 10 años trabajadores desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 2012.
16,5 días: 33 días por los 6 meses trabajados desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012.

EN BASE A ESTO LUEGO TEMDREDEMOS QUE IR AL CASO CONCRETO.Ver más

21/04/2012

Empezamos el camino luchando....
Amig@s ya sabéis donde podéis acudir para cualquier tipo de problema legal.

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