13/03/2024
⚠️¡CUIDADO CON LAS REDES SOCIALES EN EL CASO DE TENER UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y NO COMUNICACION!
Primero dejar claro, ¿ que implica una orden de alejamiento y no comunicación? Pues que no puedes no solo acercarte a esa persona, sino que no puedes comunicar con ella por ningun medio. ( ojo, decir a un amigo que le de un mensaje…. Es comunicarse eh)
Segundo, ¿ las redes sociales son un medio de comunicarse? SI
Esta semana en el despacho, al compañero Jesus Herreros, le entra en la guardia al siguiente caso: Lo llaman por un presunto quebrantamiento de orden de alejamiento. Un hombre viendo de manera aleatoria los videos del TIK TOK, le sale un video que cuyo nombre era un seudónimo. Pues resulta que a la otra persona le sale que fulanito de tal ha visto el video. Al parecer ese TIK TOK era de la persona con la que tenia la orden de alejamiento. Por esto se abre un procedimiento penal.
Y si te preguntas…¿ y la otra persona si puede entrar en mis redes sociales sin problemas? Pues si, ella no tiene ninguna orden.
Al final se ha archivado el asunto porque ni el podía saber que ese “seudónimo” era de su ex pareja y no le dio a like ni nada. Si hubiera solo pulsado un LIKE y hubieran podido desmostrar que ese video era de su pareja, LO HUBIERAN CONDENADO POR UN QUEBRANTAMIENTO.
🛑Lo mejor, es bloquear en todas las redes sociales, asi como en el teléfono, a la otra persona con la que se tiene el conflicto, porque cualquier descuido puede conllevar una ruina.
Asi que, tener cuidado con lo que haceis y siempre ante la duda preguntar a tu abogado para que te quede todo muy clarito