17/03/2022
DERECHOS DE REEMBOLSO POR GASTOS DESIGUALES HECHOS DE LA PAREJA.-
•En proceso de reclamación de cantidades acumulado a la acción de disolución de un proindiviso de los miembros de la pareja, uno de ellos reclama al otro un derecho de reembolso por su mayor aportación a los gastos del inmueble .
*La sala distingue dos situaciones:
- DURANTE LA CONVIVENCIA.- Se da una situación en la que concurren aportaciones económicas y aportaciones personales.
Salvo que se pruebe la existencia de un acuerdo de pacto paritario, si la pareja haya generado por su voluntad una comunicación de bienes para atender los gastos comunes durante la convivencia NO EXISTE DERECHO DE REEMBOLSO, ni siquiera por la diferencia del dinero aportado para la compra de la vivienda.
- TRAS EL CESE DE LA CONVIVENCIA.- Finalizada la convivencia, existe una asunción de deuda ajena por parte del que paga más respecto a su cuota por gastos del inmueble derivada del 395 Cc., por lo que tiene derecho de repetición sobre el otro sobre el exceso pagado por gastos de propiedad.
Pueden existir pactos tácitos.-
- relativos a los gastos ordinarios, para sostenimiento de la familia, incuidos gastos de la vivienda como es el caso de esta sentencia, que se presumen por el proyecto común.
- incluso pactos tácitos, que lleguen a constituir un patrimonio común de la pareja, que es el caso de la TS 22/02/2006.
***Por lo tanto:
- no es igual que exista o no convivencia cuando se hacen las aportaciones, ni como se hacen.
- las aportaciones se presumen comunes cuando van destinadas a gastos en el ámbito familiar y se hacen por mecanismos de confusión de ingresos.
- los pactos, incluso tácitos, pueden establecer equilibrios entre las partes en el ámbito patrimonial.
- pueden existir pactos expresos, como es el caso de la TS 14/05/2004, en que los adquirentes al comprar dijeron que compraban la vivienda por mitad, aunque uno de ellos no aportase nada.
Si estás en esta situación y quieres asesoramiento ponte en contacto conmigo al 669 83 84 95.