04/08/2026
🌡️☀️ Agosto en España.
Termómetros por encima de los 40 grados.
Y muchas personas trabajando al sol, en obras, en campos o en almacenes sin climatizar, sin saber exactamente qué derechos tienen cuando el calor se convierte en un riesgo real para su salud.
La respuesta corta es que tienes más derechos de los que crees. Y la ley los recoge con bastante claridad, aunque pocas empresas los explican y pocos trabajadores los conocen.
Hay dos marcos legales que debes tener en cuenta este verano:
El primero es el permiso climático del RDL 8/2024. Es un permiso retribuido de hasta cuatro días al año que se activa cuando una alerta meteorológica o fenómeno adverso hace imposible o peligroso llegar al centro de trabajo. No se descuenta el día, no hay horas que recuperar y el sueldo no baja. Pero tiene un requisito importante: tiene que haber una restricción oficial de desplazamiento por parte de las autoridades.
El Diario
El segundo es el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que te ampara para interrumpir tu actividad cuando el riesgo para tu salud es grave e inminente. Esto aplica cuando estás dentro del puesto de trabajo y las condiciones son peligrosas: alerta roja de la AEMET, síntomas físicos, y ninguna medida preventiva por parte de la empresa.
Y la empresa tiene sus propias obligaciones: adaptar horarios y turnos en alertas naranja y roja, garantizar agua, sombra y descansos, y evaluar el riesgo de estrés térmico. Las sanciones por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales son graves, con multas de entre 2.451 y 49.180 euros, y pueden llegar a ser muy graves si hay consecuencias para la salud del trabajador.
Protime
Si crees que tu empresa no está cumpliendo, documéntalo todo y no lo dejes pasar. En Egalia podemos orientarte sobre qué pasos dar y cómo proteger tus derechos.
¿Tu empresa no protege tu salud frente al calor? Escríbenos. Te explicamos qué puedes hacer y cómo hacerlo valer.