Gil Pacheco Abogados

Gil Pacheco Abogados Facebook de Gil Pacheco Abogados, despacho profesional de abogados y asesores, especialistas en Derecho Civil, Penal, Laboral y Contencioso-Administrativo

Gil Pacheco Abogados es un despacho profesional de abogados y especialistas en derecho Civil, Penal, Laboral y Contencioso-Administrativo. Este equipo deja lo mejor de sí en cada asunto, intentando que la verdad de cada cliente que solicita nuestros servicios tenga la mejor cabida en el derecho, y en todo caso, atiende a aquellas personas que necesitan defender sus derechos, libertades o intereses

. Gil Pacheco Abogados como firma comercial se dirige tanto a personas físicas, PYMEs, organismos públicos y grandes empresas. Nuestra base es siempre la calidad del trabajo final desde un trato personalizado, con el único objetivo de ganar y mantener la confianza del cliente. Buscamos que éste siempre salga del despacho, con independencia del resultado obtenido, con la sensación de que se ha intentado todo en su beneficio. Para alcanzar el máximo conocimiento de todos los medios en la defensa jurídica de cada caso, partimos del estudio y análisis personalizado de cada uno de ellos, obteniendo, de este modo, un aprendizaje que nos permite alcanzar el mayor grado de compromiso posible.

09/04/2024

Desde Gil Pacheco Abogados queremos desear un Feliz Eid al-Fitr a todos nuestros clientes y amigos musulmanes!

18/10/2020

TARJETAS REVOLVING Y SIMILARES
¿Estás harto de pagar intereses por tu tarjeta de crédito?
En GIL PACHECO ABOGADOS te ayudamos a conseguir la nulidad de los intereses de tu tarjeta revolving.
No cobramos nada si tú no cobras. No tienes que adelantar ninguna cantidad, sólo traer la documentación exigida.
¿Pero que son las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses. Aunque tengan formato de tarjeta, se instrumentan como un crédito al consumo.
¿pero por qué son peligrosas las tarjetas revolving?
Porque suelen aparejar intereses abusivos y porque su forma de pago puede conllevar que el cliente jamás consiga amortizar el capital.
El objetivo de la reclamación de una tarjeta revolving es que se declare la nulidad del contrato. Una vez hayas conseguido que se anule el contrato tan solo estarás obligado a devolver el dinero que te hayan prestado, es decir, no tendrás que pagar intereses.
En consecuencia, el banco tendrá que devolverte los intereses que ya hayas pagado. Si estos superan la cantidad del capital prestado, este quedará amortizado y tú recuperarás la diferencia.
¿Qué plazo hay para reclamar tarjetas revolving?
Afortunadamente para los consumidores afectados, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving.
Es decir, se pueden reclamar incluso aquellas tarjetas y créditos de tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace años, sin límite temporal. Por lo tanto, aquellos consumidores que hayan tenido una tarjeta revolving y en la actualidad ya hayan terminado de pagarla y dejado de utilizarla, pueden seguir acudiendo a la justicia para reclamar.
No lo dudes más, no dejes pasar más tiempo, acude a GIL PACHECO ABOGADOS y te reclamaremos lo que te corresponde sin abonar nada por adelantado y recuerde, sólo cobramos si tú cobras y una vez que cobre.

14/05/2020

A partir del lunes 18 de Mayo, mientras dure el estado de alarma, le atenderemos, previa cita al teléfono 956524763, en horario de 10:00 a 14:00 horas; garantizándole a todos nuestros clientes la adopción de las medidas de seguridad e higiene estipuladas.

15/03/2020

Igualmente comunicamos que nos ponemos a disposicion para ayudar a todas aquellas personas que esten en grupo de riesgo, movilidad reducida, u otro motivo que le impida el desplazamiento, por si necesitan ir a la farmacia, o comprar articulos de primera necesidad.

GIL PACHECO ABOGADOS

15/03/2020

Desde GIL PACHECO ABOGADOS queremos anunciar que debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, mantendremos el Despacho profesional cerrado al público, excepto por motivos de urgencias, atendiendo telefonicamente, via whatsapp y por correo electronico a nuestros clientes; rogandoles disculpen las molestias e inconvenientes que ello les pueda ocasionar.

Jorge 629490536
Mario 619959189
Gema 675861777

Les seguiremos informando de la situación.

Un saludo

GIL PACHECO ABOGADOS

En la Campaña de la Renta 2016 hay que saber las novedades fiscales para no pagar de más, ni incurrir en errores que pue...
05/04/2017

En la Campaña de la Renta 2016 hay que saber las novedades fiscales para no pagar de más, ni incurrir en errores que pueden costar muy caro.

¡No se la juegue! Gil Pacheco Abogados cuenta con especialistas dispuestos a asesorarle y tramitar en el momento su declaración por 25 €, si es individual, o 35 €, si es conjunta.

Pida cita llamando al 956 524 763

DERECHO COMUNITARIO, TRABAJADORES TEMPORALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDORecientemente se ha publicado la Sentencia de la...
22/09/2016

DERECHO COMUNITARIO, TRABAJADORES TEMPORALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Recientemente se ha publicado la Sentencia de la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, Asunto 596/14, Caso “Ana Diego Porras”. En ella, se analiza la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid en relación a las dudas surgidas en un procedimiento sobre la calificación de la relación laboral que vinculaba a la trabajadora con el Ministerio de Defensa (interina o indefinida), así como el abono de una indemnización como consecuencia de su extinción.

La cuestión prejudicial se plantea ante una eventual contradicción entre el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”) y la cláusula 4, apartado 1, del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. En el ET se prevé que los interinos no percibirán indemnización por cese, lo cual contrasta con los trabajadores indefinidos que en casos de extinción por causas objetivas perciben una indemnización de 20 días por año de servicio trabajado, con un límite de 12 mensualidades (cabe aclarar que la reincorporación del trabajador sustituido por el interino se considera causa objetiva de extinción del contrato interino). Sin embargo, la normativa comunitaria establece el principio de no discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos.

En la referida sentencia, el TJUE declara:

1. que la indemnización por fin de contrato es “condición laboral” a efectos de determinar la eventual discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos.

2. que el régimen indemnizatorio por finalización de contrato de los trabajadores interinos previsto en el Estatuto de los Trabajadores resulta manifiestamente inferior respecto del previsto para los trabajadores indefinidos en supuestos de extinción del contrato por causas objetivas.

3. Que dicha diferencia de trato únicamente puede estar amparada en “razones objetivas” que se refieren a la especial naturaleza de las tareas objeto de la contratación o en la persecución de un objetivo legítimo de política social.

4. Que la mera expectativa de temporalidad en el mantenimiento del puesto de trabajo de un trabajador temporal o de la existencia de una norma legal o convencional que regule la ausencia de indemnización no son razones objetivas.

​Por tanto, bajo estos presupuestos, el TJUE concluye que el Estatuto de los Trabajadores se opone a la normativa comunitaria ya que el mero hecho de que un trabajador sea interino no puede ser razón objetiva para su discriminación respecto del régimen indemnizatorio.

Ciertamente, la sentencia se refiere a un caso muy concreto dentro de la enorme casuística laboral que surge en relación a los contratos de trabajo temporales suscritos por las administraciones públicas. Aun así, no cabe duda que se trata de una sentencia con un indiscutible impacto, no sólo en el mercado de trabajo español, sino también en el europeo. Y ello toda vez que las conclusiones allí expuestas parecen perfectamente extrapolables al resto de contratos temporales, al menos a los eventuales por circunstancias de la producción y a los que son por obra o servicio determinado.

Así, en aquellos contratos temporales que aún están vigentes se abre la puerta a reclamar mejores indemnizaciones el día en que se den por finalizados. Además, abre la posibilidad de reclamar la calificación como despido improcedente para aquellos ceses en los que a día de hoy no hayan pasado 20 días hábiles desde su adopción. Finalmente, también permite plantearse la reclamación de las diferencias indemnizatorias de hasta 8 días por año de servicio trabajado en aquellos ceses ocurridos entre los últimos 20 días hábiles y el último año.

En cualquier caso, cabe recordar que no se trata de una reforma legal y que la sentencia se refiere a un caso concreto. En ese sentido, está por ver cómo se asumirá esta nueva doctrina comunitaria por parte de nuestros tribunales: directamente o, de forma más limitada y forzada, a través del trámite de recurso de casación en el que, tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe citar como sentencias de contraste las dictadas por el TJUE.

18/08/2016

BAJA VOLUNTARIA Y FINIQUITO

Hace poco un cliente nos preguntaba cúanto le correspondía en concepto de "finiquito" ya que al darse de baja voluntaria, su empresario no le había pagado nada.

En estos casos, no tenemos derecho a la indemnización por despido -ya sea de 20 o de 33 días por año, según el caso-. Sin embargo, como mínimo, tenemos derecho a percibir los siguientes conceptos:

1) La indemnización por vacaciones no disfrutadas. Estas se devengan durante el año natural en curso a razón de 2,5 días por mes. De esta forma, si están pendientes de disfrute al momento de la baja voluntaria, tenemos derecho a cobrarlas.

2) Parte proporcional de pagas extras. Si las pagas extras no se han venido cobrando de forma prorrateada (mes a mes), al momento de extinguir nuestra relación, tenemos derecho a cobrarlas.

3) Otros conceptos de vencimiento superior al mes. Por ejemplo, los bonus por objetivos alcanzados, si así lo prevé el contrato suscrito con la empresa.

4) Otros conceptos como suplidos, compensaciones, gastos de locomoción y dietas.

5) El salario devengado entre el inicio del mes en el que hemos presentado nuestra baja voluntaria y el momento efectivo del cese.

En caso de impago de alguno o de todos estos conceptos, debemos recordar que contamos con un año para reclamar y que, adicionalmente, podemos reclamar un 10% en concepto de intereses de demora.

Eso si, los cálculos a efectuar, en ocasiones pueden resultar complejos. Por eso, a fin de evitar errores que nos puedan costar dinero, lo mejor es actuar debidamente asistido por un abogado especialista en Derecho Laboral.

10/08/2016

¿Puedo cobrar el paro por ventanilla o es necesario abrirme una cuenta donde me efectúen las transferencias?

Esta fue la pregunta que ha resuelto el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de junio de 2016. La controversia surgió entre el SEPE y un ciudadano que pedía el abono del paro "por ventanilla". Según alegaba este señor, por razones personales, no estaba dispuesto a abrirse una cuenta corriente. El SEPE, ante la falta de este dato, desestimó la prestación y el ciudadano, al quedarse sin cobrar el paro, inició el proceso judicial.

Según el TS, se puede permitir de manera excepcional el pago "por ventanilla". Pero sólo en casos debidamente justificados y cuando se aporten razones serias que desaconsejen la transferencia. Es decir, la mera conveniencia o deseo personal (como era el caso) no es suficiente. Por tanto, ganó el SEPE.

Moraleja: aunque resulte difícil de creer, no responder adecuadamente a esta pregunta nos puede perjudicar en nuestra petición inicial de la prestación por desempleo. Por eso, ante cualquier duda, lo mejor es un buen asesoramiento previo que evite este tipo de resultados.

Os dejo un enlace muy interesante a un artículo en el que se aborda, desde el punto de vista de los recursos humanos, un...
13/07/2016

Os dejo un enlace muy interesante a un artículo en el que se aborda, desde el punto de vista de los recursos humanos, uno de los momentos más delicados de la relación laboral: el despido.

En el contexto de una relación laboral no sólo hay derechos y obligaciones recíprocas de tipo jurídico, sino que también concurre un componente moral y emocional que diferencia este tipo de relaciones contractuales del resto. Es frecuente en los trabajadores despedidos experimentar un sentimiento de ingratitud por parte de la empresa ("después de todo lo que yo he hecho"), sentir afectada la autoestima y valía personal ("¿es que acaso no valgo para esto?"), sentir un vacío emocional por la expulsión de "la tribu" que suponían el resto de compañeros, etc.

Sin lugar a dudas, el despido, sea cual sea la forma, es un trauma para la empresa y el trabajador. Por este motivo, resulta fundamental contar con asesoramiento laboral a fin de que la decisión sea eficaz en términos de seguridad jurídica, evitando así generar nuevos conflictos que deterioren aun más la relación o que terminen por elevar los costes de una decisión ya de por si dolorosa.

Las empresas no suelen afrontar con profesionalidad y tacto las medidas traumáticas que afectan a la plantilla

Excelente iniciativa tendente a garantizar la seguridad jurídica. Aun así, siempre es importante recordar que el despido...
24/06/2016

Excelente iniciativa tendente a garantizar la seguridad jurídica. Aun así, siempre es importante recordar que el despido es una de las decisiones más difíciles de tomar por la empresa y de asumir por el trabajador. Aunque esta calculadora facilita las cosas, no dejes nunca de contar con un buen asesoramiento jurídico.

Si su empresa ha sido tan torpe como para despedirle, o si está usted tan harto que tampoco le importaría que lo hiciera, el CGPJ le ayuda a echar números. El órgano de gobierno de

Dirección

Calle Velarde 36, Edificio Maria, Local C
Ceuta
51001

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Martes 10:00 - 20:30
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