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Roche & Daroqui Abogados Roche & Daroqui: la clave del éxito.

Tras la reforma del Código Penal, se estableció la responsabilidad penal de la empresa por los delitos cometidos por sus...
29/03/2019

Tras la reforma del Código Penal, se estableció la responsabilidad penal de la empresa por los delitos cometidos por sus directivos y empleados. Del mismo modo, se establece también que la persona jurídica quedará exenta de esta responsabilidad penal si el órgano de administración de la entidad ha adoptado y ejecutado un programa COMPLIANCE con eficacia y antes de la comisión del delito, como modelo de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir la comisión del delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Surge así el llamado Compliance Program, un programa de cumplimiento normativo que sirve para introducir estos modelos de organización y gestión para la vigilancia y control, evitando así delitos de estafa, contra la Hacienda Pública o la Seguridad social, entre otros.

De este modo, si la empresa acredita que posee un Programa de Cumplimiento normativo eficaz, quedará liberada de esa responsabilidad, aunque su empleado o ejecutivo sean efectivamente culpables de dicho delito que hemos puesto como ejemplo más arriba. Pero no es ésta la única razón por la que cualquier empresa, sea del tamaño que sea, necesita contar con Programa de Cumplimiento normativo, otras razones son:

- Se evitan las p***s del Código Penal, en especial las económicas.
- Supone una enorme ventaja competitiva y facilita la contratación con cualquier empresa o multinacional, y con el Sector Público.
- Mejora la imagen corporativa, así como la reputación empresarial.
- Supone transparencia y seguridad para el propietario de la empresa.
- Se promueve la cultura de cumplimiento, la ética empresarial.

En este despacho somos especialistas en confección y seguimiento de los programas Compliance.
Quedamos a su disposición para tratar cualquier tema en relación a este asunto.

La Sala Segunda destaca la importancia de implantar en las sociedades mercantiles programa

El pasado martes 6 de noviembre se decidió, por el pleno de magistrados del Tribunal Supremo, que quien debe pagar el im...
16/11/2018

El pasado martes 6 de noviembre se decidió, por el pleno de magistrados del Tribunal Supremo, que quien debe pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas sea el cliente y no el banco (con 13 votos en contra y 15 a favor), volviendo de este modo a la jurisprudencia que se mantenía hasta ese momento.

Tras esta deliberación, el Gobierno anunció la creación de un Real Decreto Ley por el que se establecería que será EL BANCO quien deba pagar dicho impuesto. De esta forma, en cuestión de pocos días, el Gobierno aprobó, por iniciativa legislativa, esta decisión de quién debe de pagar el Impuesto en esos casos de préstamos hipotecarios, lo cual hizo en base a la inseguridad jurídica que generó esta cuestión.
Por lo tanto, actualmente el coste de notaría, gestoría y registro correrá a cuenta del banco (gastos de formalización), menos el de tasación ni el impuesto de actos jurídicos.

¿Ha quedado resuelto definitivamente este problema?

Nosotros pensamos que NO, puesto que está pendiente de resolver por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) el recurso que en vía civil se ha interpuesto sobre el pago del impuesto y los efectos retroactivos.

En este despacho continuaremos pendientes de esta cuestión y estaremos a su disposición para ayudarles a resolver sus dudas y/o problemas en esta materia.

El BOE publica el Real Decreto-Ley 17/2018, por el que se modifica el Texto Refundido de l

El Tribunal Supremo dictó el pasado 16 de octubre de 2018 la STS 1505/2018, donde se establece que es el banco y no el c...
30/10/2018

El Tribunal Supremo dictó el pasado 16 de octubre de 2018 la STS 1505/2018, donde se establece que es el banco y no el cliente quién debe pagar el impuesto de las hipotecas (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).

El mismo Tribunal ha suspendido sus efectos hasta que se reúna el pleno de la Sala contencioso-administrativo, que han citado para el día 5 de noviembre de 2018.

Prevemos que el pleno de magistrados del TS querrá establecer y dejar claras las consecuencias de la sentencia y en concreto si es posible aplicar la misma, no solo para las próximas hipotecas, sino para pedir, con carácter retroactivo, la devolución de dicho impuesto en las hipotecas firmadas con anterioridad.

Aun así, ya existe algún juzgado que ya ha aplicado lo establecido por el tribunal (Juzgados de Primera Instancia de Alicante, Castellón y Málaga).

Esta sentencia y sus efectos está dictada en el orden contencioso-administrativo, mientras que las reclamaciones de devolución de dinero que se realizan a los bancos se ejercitan en el orden civil (y que venía manteniendo la doctrina contraria).

Para poder aclararles y resolver la situación en la que puedan encontrarse estamos a su disposición.

El Supremo modifica su jurisprudencia anterior y concluye que no es el prestatario el

26/10/2018

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