César Carranza Abogado

César Carranza Abogado Profesional del derecho, abogado y mediador. ¿qué es lo que busco? Ayudar a las personas a afrontar y superar su problemas jurídicos.

Trabajo en equipo con mis clientes. Buscamos la solución mas conveniente con sus necesidades.

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo fija criterios de cómo formalizar un préstamo entre famili...
26/03/2026

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo fija criterios de cómo formalizar un préstamo entre familiares (generalmente de padres a hijos) para que Hacienda no lo considere una donación encubierta.

Si Hacienda sospecha que el dinero no se va a devolver, exigirá el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyas cuotas suelen ser mucho más altas que las de un préstamo.

Aquí tienes los requisitos y pasos fundamentales que destaca la jurisprudencia y la normativa actual:
1. Elaborar un Contrato por Escrito

Es imprescindible que exista un documento (público ante notario o privado) que detalle:

Identidad del prestamista y del prestatario.

Importe exacto del préstamo.

Plazo de devolución: Debe ser realista. Un plazo de 80 años para una persona de 70 podría ser visto como una donación.

Intereses: El préstamo puede ser a interés 0% (gratuito), pero esto debe constar explícitamente en el contrato. Si no se dice nada, Hacienda puede presumir que existe el interés legal del dinero.

2. Registro del Modelo 600 (Imprescindible)

Aunque el préstamo entre particulares está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), es obligatorio presentar el Modelo 600 en la oficina de Hacienda de tu Comunidad Autónoma.

Este paso sirve para dar "fecha cierta" al documento. Sin este registro, Hacienda puede alegar que el contrato se inventó a posteriori para justificar un movimiento de dinero ya detectado.

3. Prueba de la Devolución (El factor crítico)

Este es el punto donde más inspecciones fallan. Para que Hacienda "se crea" que es un préstamo, debe haber movimientos bancarios que demuestren que el dinero se está devolviendo según lo pactado.

Es vital realizar transferencias bancarias periódicas con el concepto "Devolución préstamo".

Si el contrato dice que se devolverán 200€ al mes y nunca se hace ningún pago, Hacienda liquidará el impuesto como si fuera una donación.

4. Justificación del Origen y Destino

Es aconsejable que la transferencia inicial del préstamo tenga un concepto claro (ej. "Préstamo para compra de vivienda") y que el flujo del dinero sea trazable desde la cuenta del familiar a la del receptor.
¿Por qué es importante?

La diferencia económica es enorme:

Préstamo: El tipo impositivo es del 0% (exento). Solo hay que devolver el capital.

Donación: Dependiendo de la Comunidad Autónoma y del grado de parentesco, si no existen bonificaciones, el receptor podría tener que pagar un porcentaje elevado del dinero recibido a las arcas públicas.

En resumen, la clave para la justicia y para Hacienda no es solo el papel (el contrato), sino la realidad económica (que el dinero efectivamente entre y salga de las cuentas de forma justificada).

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de noviembre de 2025 (5378/2025), establece con relación a la veracidad de los préstamos entre familiares, por fin, unas pautas claras y precisas que Hacienda deberá tener en cuenta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Sup...

Ell Tribunal Supremo (STS 1636/2025) clarifica cuándo un propietario puede hacer suya de una zona común (como una terraz...
09/02/2026

Ell Tribunal Supremo (STS 1636/2025) clarifica cuándo un propietario puede hacer suya de una zona común (como una terraza) de un edificio por el paso del tiempo (usucapión).

La clave reside en distinguir entre dos tipos de elementos:

Comunes por naturaleza: (Cimientos, muros, cubiertas estructurales). Son intocables e inalienables; nunca pueden ser propiedad privada.

Comunes por destino: (Terrazas transitables, patios). Son elementos que, aunque sean comunes, podrían haber sido privados. Estos sí pueden ser adquiridos por usucapión.

El Tribunal determinó que si un propietario usa una terraza de forma exclusiva, pública y pacífica durante el plazo legal, actuando como dueño real y no por mera tolerancia de los vecinos, la comunidad pierde la propiedad. Para el Supremo, si la zona es una "terraza-solárium" y no la estructura vital de cierre del edificio, es un elemento por destino apto para ser privatizado mediante prescripción adquisitiva.

La comunidad de propietarios no siempre puede dar por hecho que todo lo que está “arriba” es intocable por usucapión. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1636/2025, de 17 de noviembre (rec. 5376/2020), pone negro sobre blanco una distinción que suele ser el epicentro de muchos conflictos vec...

El Tribunal Supremo confirma que incumplir el régimen de visitas impuesto judicialmente supone un incumplimiento grave q...
22/01/2026

El Tribunal Supremo confirma que incumplir el régimen de visitas impuesto judicialmente supone un incumplimiento grave que supone una condena penal.

El Tribunal Supremo marca un precedente importante sobre el cumplimiento de los regímenes de visitas, al confirmar que la desobediencia de una madre hacia el derecho de los abuelos a ver a sus nietos puede constituir un delito de desobediencia grave tipificado en el Código Penal.

El caso se centra en una mujer que, a pesar de las órdenes expresas de un juzgado de Barcelona y de haber sido advertida de las consecuencias legales, se negó de forma consciente a entregar a sus hijos en el Punto de Encuentro Familiar para que estuvieran con sus abuelos paternos. Aunque la defensa intentó argumentar que un incumplimiento puntual no debería llevarse por la vía penal y que existían motivos médicos, el Supremo ha sido tajante al rechazar estas alegaciones.

La Sala de lo Penal, bajo la ponencia de la magistrada Ana María Ferrer, aclara que no hace falta que el incumplimiento sea reiterado en el tiempo para que se considere grave. Lo que define el delito es la actitud de negativa "franca, clara y consciente" frente a un mandato judicial. Además, el tribunal subraya que este comportamiento es especialmente grave porque no solo vulnera la autoridad de la justicia, sino que daña directamente el interés superior de los menores, privándoles de su derecho —reconocido por ley— a mantener vínculos con su familia extensa.

Finalmente, la sentencia ratifica la condena de seis meses de multa impuesta previamente, confirmando que la vía penal es legítima cuando existe una voluntad decidida de ignorar las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, independientemente de que existan mecanismos de ejecución civil.

El Tribunal Supremo confirma que un solo incumplimiento del régimen de visitas con los abuelos puede constituir delito de desobediencia grave.

El Tribunal Supremo ha condenado a una madre a dos años y medio de prisión por un delito de revelación de secretos, al g...
03/12/2025

El Tribunal Supremo ha condenado a una madre a dos años y medio de prisión por un delito de revelación de secretos, al grabar una conversación privada entre su exmarido y sus dos hijos menores de edad y difundirla posteriormente.

Los hechos se remontan a abril de 2021, mientras los padres estaban en trámites de separación. La mujer grabó una llamada telefónica del padre con sus hijos sin el consentimiento de los intervinientes y, esa misma noche, envió el audio a un chat grupal de WhatsApp de los padres del colegio de uno de sus hijos, compuesto por unas 23 personas.

El Supremo ratificó la pena impuesta e incrementó la condena inicial de un juzgado de instancia, al considerar que la divulgación de la conversación vulneró gravemente el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones tanto del padre como, de forma crucial, de los propios menores. El TS determinó que los hijos eran las verdaderas víctimas del delito, y no solo el padre.

Además de la pena de prisión, la mujer fue condenada a una multa y a una indemnización para el denunciante. La sentencia subraya que la eliminación posterior del audio del grupo de WhatsApp no exime a la condenada del delito cometido.

El Supremo agrava la pena a una madre por grabar y reenviar una conversación de sus hijos menores, al considerarlos víctimas y aplicar el art. 197.5 CP.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las autopistas de peaje no podrán cobrar la tarifa completa a los usuarios cuando...
04/11/2025

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las autopistas de peaje no podrán cobrar la tarifa completa a los usuarios cuando la prestación del servicio se vea gravemente afectada por la existencia de obras que impidan garantizar una circulación segura y fluida. Esta sentencia, emitida por la Sala de lo Civil el 17 de octubre de 2025, establece una crucial jurisprudencia en España sobre los derechos de los consumidores en servicios públicos concesionales.

El fallo condena específicamente a Audasa, concesionaria de la autopista AP-9, a restituir a los usuarios una parte de los peajes cobrados durante las obras de ampliación del Puente de Rande entre febrero de 2015 y junio de 2018. La acción colectiva fue ejercida por el Ministerio Fiscal y apoyada por asociaciones de consumidores.

El Alto Tribunal considera que mantener el cobro íntegro del peaje a pesar de un "cumplimiento defectuoso del servicio" es una práctica abusiva, ya que genera un desequilibrio importante entre los derechos de la concesionaria y los usuarios, en aplicación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La sentencia obliga a las concesionarias a reducir el peaje si las obras afectan de manera importante la utilidad de la prestación. Aunque la condena directa se limita al caso de Rande, la decisión sienta un precedente clave: cualquier cliente que haya conservado comprobantes de pago durante incidencias significativas por obras puede reclamar el reembolso de las cantidades abonadas, más los intereses legales.

El Supremo dice en su sentencia que cobrar el peaje completo fue abusivo y contrario al derecho de los consumidores.

08/10/2025

La Audiencia Provincial de Cantabria determina que un patinete electrico de altas prestaciones debe considerarse vehículo a motor, y exige poseer carnet de conducir para poder utilizarlo. De no

El Tribunal Supremo ha dictaminado que instalar una mirilla electrónica con cámara en la puerta de una vivienda puede vu...
04/09/2025

El Tribunal Supremo ha dictaminado que instalar una mirilla electrónica con cámara en la puerta de una vivienda puede vulnerar la intimidad de los vecinos, especialmente si no existe una necesidad real de seguridad. En el caso analizado, la cámara captaba directamente la puerta de un vecino situada a solo 1,5 metros, lo que fue considerado una intromisión ilegítima. La finalidad de la instalación era meramente de comodidad —ver si llegaban paquetes— y no para prevenir riesgos, por lo que el tribunal concluyó que no era proporcional ni justificada.

El Supremo aclaró que, aunque el dispositivo no grabara imágenes por falta de tarjeta de memoria, el simple hecho de captar y mostrar imágenes ya puede vulnerar el derecho a la intimidad. Además, no se implementaron garantías sobre la gestión de esas imágenes. Los propietarios fueron condenados a retirar el dispositivo y pagar una multa de 300 euros cada uno.

Esta sentencia marca un precedente importante: las cámaras en espacios comunes o accesibles desde el exterior deben estar justificadas por razones de seguridad reales, contar con consentimiento cuando afectan a terceros y aplicar medidas de control adecuadas. De lo contrario, pueden ser consideradas ilegales por vulnerar derechos fundamentales.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/20511-el-supremo-declara-que-instalar-un-dispositivo-en-la-mirilla-atenta-contra-la-intimidad-de-los-vecinos/

El Tribunal Supremo fija doctrina y determina que en caso de teletrabajo el juzgado competente para conocer de sus confl...
04/06/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina y determina que en caso de teletrabajo el juzgado competente para conocer de sus conflictos laborales es del del domicilio del trabajador y no el del centro de trabajo de la empresa.

El Tribunal Supremo dicta sentencia ante un debate que ha generado discusiones en la modalidad teletrabajo

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre quien debe asumir los gastos de la Comunidad de Propietarios en caso de vivienda...
22/05/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre quien debe asumir los gastos de la Comunidad de Propietarios en caso de viviendas de protección oficial tanto de arrendamiento como a cualquier otro contrato de vivienda pública.

Mientras que en los contratos de arrendamientos entre particulares rige el artículo 20.1 de la la Ley de Arrendamientos Urbanos, que determina que resultan gastos obligatorios para el inquilino si así se determina explícitamente en el contrato de alquiler y se le indica la cantidad a abonar en el año en que se firma el contrato para los contratos de viviendas de protección oficial debe estarse a la normativa autonómica para estos caso y solo si ni hay esta normativa se puede aplicar este artículo.

Con estas dos sentencias, la Sala de lo Civil pone fin a un prolongado debate judicial y unifica doctrina.

El 30 de Junio finaliza la obligatoriedad de notificar a la Seguridad Social el nuevo CNAE para autónomos dados de alta ...
29/04/2025

El 30 de Junio finaliza la obligatoriedad de notificar a la Seguridad Social el nuevo CNAE para autónomos dados de alta en el RETA, negocios que facturen como sociedades mercantiles y Autónomos y negocios con asalariados a cargo.

Incumplir esta obligación puede traer como consecuencias, una infracotización de contingencias, sanciones tributarias y verse privado de acceso a subvenciones y ayudas.

Los abogados laboralistas explicaron a este medio por qué es importante que los autónomos actualicen su código CNAE tras la modificación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Dirección

República Argentina 2, 1º Izquierda
Castro-Urdiales
39700

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
18:00 - 19:00
Martes 09:00 - 17:00
18:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 17:00
18:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 17:00
18:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 17:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando César Carranza Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a César Carranza Abogado:

Compartir