26/03/2026
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo fija criterios de cómo formalizar un préstamo entre familiares (generalmente de padres a hijos) para que Hacienda no lo considere una donación encubierta.
Si Hacienda sospecha que el dinero no se va a devolver, exigirá el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyas cuotas suelen ser mucho más altas que las de un préstamo.
Aquí tienes los requisitos y pasos fundamentales que destaca la jurisprudencia y la normativa actual:
1. Elaborar un Contrato por Escrito
Es imprescindible que exista un documento (público ante notario o privado) que detalle:
Identidad del prestamista y del prestatario.
Importe exacto del préstamo.
Plazo de devolución: Debe ser realista. Un plazo de 80 años para una persona de 70 podría ser visto como una donación.
Intereses: El préstamo puede ser a interés 0% (gratuito), pero esto debe constar explícitamente en el contrato. Si no se dice nada, Hacienda puede presumir que existe el interés legal del dinero.
2. Registro del Modelo 600 (Imprescindible)
Aunque el préstamo entre particulares está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), es obligatorio presentar el Modelo 600 en la oficina de Hacienda de tu Comunidad Autónoma.
Este paso sirve para dar "fecha cierta" al documento. Sin este registro, Hacienda puede alegar que el contrato se inventó a posteriori para justificar un movimiento de dinero ya detectado.
3. Prueba de la Devolución (El factor crítico)
Este es el punto donde más inspecciones fallan. Para que Hacienda "se crea" que es un préstamo, debe haber movimientos bancarios que demuestren que el dinero se está devolviendo según lo pactado.
Es vital realizar transferencias bancarias periódicas con el concepto "Devolución préstamo".
Si el contrato dice que se devolverán 200€ al mes y nunca se hace ningún pago, Hacienda liquidará el impuesto como si fuera una donación.
4. Justificación del Origen y Destino
Es aconsejable que la transferencia inicial del préstamo tenga un concepto claro (ej. "Préstamo para compra de vivienda") y que el flujo del dinero sea trazable desde la cuenta del familiar a la del receptor.
¿Por qué es importante?
La diferencia económica es enorme:
Préstamo: El tipo impositivo es del 0% (exento). Solo hay que devolver el capital.
Donación: Dependiendo de la Comunidad Autónoma y del grado de parentesco, si no existen bonificaciones, el receptor podría tener que pagar un porcentaje elevado del dinero recibido a las arcas públicas.
En resumen, la clave para la justicia y para Hacienda no es solo el papel (el contrato), sino la realidad económica (que el dinero efectivamente entre y salga de las cuentas de forma justificada).
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de noviembre de 2025 (5378/2025), establece con relación a la veracidad de los préstamos entre familiares, por fin, unas pautas claras y precisas que Hacienda deberá tener en cuenta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Sup...