29/04/2020
Como consecuencia de los recientes acontecimientos relacionados con la pandemia del COVID-19 y, en concreto, tras la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020 de 14 de marzo, han aumentado de forma sustancial los anuncios inmobiliarios relativos a “arrendamientos de temporada”. ¿Pero, qué sabemos sobre este tipo de arrendamiento?
Imagina que, por circunstancias laborales, tu empresa te destina a otra ciudad durante unos meses. La distancia del nuevo puesto de trabajo a tu domicilio es considerable y, por ello, decides alquilar un piso en la localidad de destino, de forma transitoria, ocasional y hasta que tu compañía decida tu vuelta al centro de trabajo en el que se halla tu plaza. Pues bien, el contrato de alquiler que debes firmar en este caso es el correspondiente a un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, regulado en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por lo tanto, para que exista un arrendamiento de temporada, no es determinante la duración del mismo, sino que es necesario que la ocupación del inquilino sea ocasional y que la firma del contrato no se efectúe por la necesidad del mismo de establecer en el inmueble su hogar habitual, sino para ocuparlo por un tiempo determinado y en función de otro tipo de circunstancias.
Tampoco es un arrendamiento turístico ya que en los arrendamientos de temporada se cede el uso temporal de un inmueble y el arrendador no presta servicios complementarios. Y, en cambio, en los turísticos, el propietario ofrece algunos beneficios complementarios propios de establecimientos hoteleros (limpieza, recepción, ropa de cama, etc…).
Los contratos de temporada se rigen, en primer término, por lo que estipulen propietario e inquilino. La LAU únicamente obliga en lo referente a la fianza (dos mensualidades). Las partes son libres de acordar aspectos como la renta, duración de la relación, prórroga, actualización de cantidades, etc... No existe, a diferencia de los arrendamientos de viviendas, una duración máxima o una mínima en este tipo de contratos.
Si eres propietario o inquilino y te ves en la obligación de firmar un contrato de arrendamiento de temporada, te aconsejamos acudir a nosotros para que podamos asesorarte. No es un negocio sencillo y no está exento de polémica. ¡Un buen asesoramiento te evitará futuros problemas, tanto si eres propietario como si eres un futuro inquilino!