15/03/2019
VUELVEN LAS NOVEDADES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER:
Tras el rechazo por el Congreso de los Diputados del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler – vigente desde el 19/12/18 al 23/01/19 -, que hacía volver a la regulación anterior, el Consejo de Ministros dictó un nuevo Real Decreto-Ley, nº 7/2019, de 1 de marzo, que entró en vigor el pasado 6 de marzo de 2019, que incluye básicamente todas las medidas del anterior.
Reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciendo, entre otras, las siguientes novedades:
a) Duración del contrato:
El plazo mínimo de duración del contrato vuelve a ser de cinco años cuando el arrendador sea persona física (siete si es persona jurídica). También se amplía el plazo de prórroga tácita hasta los 3 años, con prórrogas anuales, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovación.
Este plazo de preaviso es de 4 meses para el arrendador y 2 para el inquilino.
b) Actualización de renta:
Posibilidad de fijar actualización anual de renta con el límite del IPC anual a fecha de cada actualización.
c) Fianza:
Se limita la garantía adicional a la fianza a dos mensualidades de renta, salvo contratos de larga duración.
d) Venta de la vivienda:
El comprador de la vivienda debe respetar el contrato aunque no conste su inscripción registral.
e) Recuperación de la vivienda por el arrendador:
Transcurrido el primer año de contrato el arrendador podrá recuperar la vivienda para uso como vivienda permanente sólo si se ha hecho constar expresamente en el contrato, comunicándolo con 2 meses de antelación.
Si 3 meses después de la extinción del contrato no se lleva a cabo la ocupación, el arrendatario podrá optar en 30 días por recuperar el arrendamiento con indemnización de gastos o por una indemnización de 1 mensualidad por año que quedara de contrato.
g) Gastos:
Los gastos de inmobiliaria y formalización del contrato serán de cargo del arrendador cuando sea persona jurídica.
En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil:
En los desahucios por impago, el Juzgado comunicará el procedimiento a Servicios Sociales y si estos apreciaran situación de vulnerabilidad social y/o económica, se podrá paralizar el procedimiento por un máximo de 1 mes, o 3 meses en caso de que el arrendador sea persona jurídica. También se informará al demandado de la posibilidad de acudir a estos Servicios Sociales.
Este plazo no será de aplicación en las ejecuciones de condena de desahucio, aunque de tratase de vivienda habitual, previamente al lanzamiento habrá que realizar dicha comunicación.
Esta misma información deberá notificarse al demandado en el requerimiento de pago que se realice en los procedimientos de ejecución hipotecaria.