03/12/2018
A partir de hoy, se podrán solicitar las devoluciones en aplicacion de la Sentencia del Tribunal Supremo, en materia de maternidad y paternidad.
Efectivamente, los padres que tuvieron hijos en 2014 y 2015 deberán solicitar la devolución a partir del 3 de diciembre de 2018, y durante diciembre, mientras que el plazo para los de descendientes que nacieron en 2016 y 2017 comienza en enero de 2019. Los dos datos necesarios para reclamar la devolución serán el año en el que se ha percibido la prestación y el número de la cuenta bancaria. Hacienda ya ha habilitado un procedimiento para solicitar la devolución que comienza el día 3 de diciembre de 2018. Se establecen dos tiempos de referencia: los que pueden pedir estas cantidades a partir de hoy son los que tuvieron hijos en los años 2014 y 2015, y el periodo establecido para ellos es el mes de diciembre.
Para los beneficiarios de permisos por hijos nacidos en 2016 y 2017, las solicitudes se podrán realizar a partir de enero. La idea de Hacienda es que las reclamaciones se intenten acotar en esos meses (diciembre para 2014 y 2015 y enero para 2016 y 2017), pero la ministra ha afirmado que se estudiarán también los casos de las personas que no llegaran a presentar las solicitudes en ese plazo. Más tarde se habilitará un plazo adicional también para los funcionarios, cuando se haya aprobado el cambio normativo que permita que reclamen las retenciones de IRPF.
Hay que tener en cuenta que también se abonarán intereses de demora, pero solo a los contribuyentes a los que la declaración de la renta les saliera a pagar, no a los que tuvieron devoluciones.