Asesoría Miko Servicio y Gestión

Asesoría Miko Servicio y Gestión Asesoría fiscal, contable, laboral, mercantil, jurídico y civil. Contamos con un equipo humano altamente experimentado y con gran formación en el sector.

Empresa implantada en el sector de la consultoría, desarrollando un excelente trabajo, con gran profesionalidad. Ofrecemos nuestros servicios en ingles. Company stablished in the consulting industry, developing an excellent job wth great profesionalism. We have a highly experienced and highly trainedt team in the industry. We offer our services in English too.

ASESORES UNIDOS Por la defensa de nuestra profesión!Los asesores fiscales, laborales y contables nos unimos para hacer s...
14/03/2024

ASESORES UNIDOS Por la defensa de nuestra profesión!
Los asesores fiscales, laborales y contables nos unimos para hacer saber a la administración que así NO.


Desde el lunes 11 y hasta el 24 de enero a las 0.00 horas hacia el 25, Almería se encuentra en nivel 4 de alerta sanitar...
09/01/2021

Desde el lunes 11 y hasta el 24 de enero a las 0.00 horas hacia el 25, Almería se encuentra en nivel 4 de alerta sanitaria en grado 1.
Aquí las restricciones específicas.
Que se añaden al cierre perimetral de Andalucía, el toque de queda de 22.00 a 6.00 horas, el cierre de comercio a las 20.00, el de hostelería a las 18.00 aunque las cafeterías podrán permanecer abiertas hasta las 20.00 sin vender alcohol desde las 18.00.
Las reuniones se mantienen a un máximo de 6 personas.
Sé responsable, por tí, por mí, por todos.
Está en nuestras manos!!!

Estimados clientes y amigos!No hay duda de que este año que termina (por fin), ha sido de los más inestables e inseguros...
14/12/2020

Estimados clientes y amigos!

No hay duda de que este año que termina (por fin), ha sido de los más inestables e inseguros que hemos vivido.

Estamos entrando en la época predilecta para las reuniones y los reencuentros familiares. Tan ansiados y necesarios.

Pero este año, nos toca a todos poner nuestro granito de arena.

Juntos, en la distancia, conseguiremos domar al COVID-19, y es nuestro deseo que el 2021 sea el año de echar la vista atrás y con una gran sonrisa, poder decir que !juntos lo logramos!

Ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos También queremos hablaros de una ayuda que ha publicado la Junta de An...
17/04/2020

Ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos

También queremos hablaros de una ayuda que ha publicado la Junta de Andalucía para todos los que no habéis podido acogeros a la Prestación Extraordinaria por Cese del Art.17, y que cumpláis los requisitos.

El decreto ley 9/2020 de 15 de Abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) establece un abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma, hasta agotar presupuesto (50 M€).

(https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/actualidad/noticias/detalle/234558.html )

Ampliación Requisitos

-Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
-Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
-Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta)
-NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

Para cualquier duda o aclaración, seguimos a vuestro lado y estamos a vuestra disposición.

Resuelve todas las dudas ante las medidas tomadas por el efecto del COVID-19 que afectan a las distintas áreas de esta Consejería

17/04/2020

Buenos días,

Como sabemos que uno de los temas que más preguntas están generando a los trabajadores es, cuando cobrarán y si se tendrá en cuenta la situación personal de cada uno (hijos a cargo, etc.) queremos compartir con todos el comunicado oficial del SEPE:



Espero que esto os sea de ayuda.

16/04/2020

Estimados clientes y amigos,

Antes de nada, esperamos que estéis todo lo bien que se pueda, dadas las circunstancias que estamos viviendo.

Como siempre, estamos trabajando duro para intentar manteneros plenamente informados sobre las medidas que se están adoptando para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Esta mañana venimos a hablaros de la medida aprobada y publicada ayer, 15 de Abril de 2020, en el BOE Num.105 Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de Abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Para TODAS las declaraciones (incluyendo las informativas) y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación venciera entre el 15 y el 20 de Abril, dicho plazo de presentación se traslada al 15 y 20 de Mayo. Siendo los días 15 los de la domiciliación.

Afecta únicamente a los obligados tributarios que hubieran tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (sin IVA) en el año 2019, ya sea personas físicas (incluyendo arrendadores), o personas jurídicas.

NO es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupo de entidades en IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

NO es aplicable a declaraciones aduaneras.

Este aplazamiento de los plazos de presentación ES COMPATIBLE con la solicitud especial de aplazamiento de pago de las mismas, por plazo de 6 meses con los 3 primeros meses sin devengo de intereses ya aprobada con anterioridad. Por tanto, se podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2020 hasta el 20 de Mayo y solicitar aplazamiento de su pago, por una única cuota, hasta el 20 de Noviembre de 2020.

Las autoliquidaciones que se presenten o se hayan presentado con pago domiciliado y correspondan a empresas de menos de 600.000€ en el ejercicio 2019, se cargarán en la cuenta el día 20 de Mayo de 2020, con independencia del momento de su presentación, anterior o posterior al 15 de Abril de 2020 y hasta el 15 de Mayo de 2020.

Para cualquier aclaración o duda, ya sabéis que estamos aquí.

23/03/2020

Buenos días!

Ya llevamos la primera semana de Estado de Alarma y ésta se prorrogará por lo menos hasta el 11 de Abril.

¿Qué puedo hacer como autónomo si estoy obligada a cerrar por el Real Decreto 463/2020 y modificado por el Real Decreto 465/2020?
Si la actividad de tu empresa se encuentra incluida en esto Reales Decretos, como autónomo/a puedes solicitar el Art.17 del Real Decreto 8/2020; la prestación extraordinaria por cese de actividad a tu mutua.
¿Y si mi empresa no está obligada al cierre por RD?
Entonces toca esperar a la primera quincena de Abril, entonces se podrá solicitar esta prestación a tu mutua aportando una memoria o informe acreditativo de la pérdida del 75% de los ingresos del mes de Marzo.
¿Qué supone esta prestación?
De primeras es un único pago del 70% de tu Base de Cotización y la exoneración del pago de la cuota de autónomos.
Si se alarga en el tiempo, esta prestación también se prorrogará de forma automática.

¿Y si soy una empresa y no puedo mantener a mis trabajadores?
Aquí serían de aplicación los Art.22 y 23 del RD 8/2020.
La empresa incluida en el RD 463/2020 y modificado por el RD 465/2020 y que está obligada a cerrar se acogerían al Art.22 y podrían hacer un Expediente Regulador de Empleo Temporal (ERTE) por Fuerza Mayor del COVID-19, que implicaría la exoneración de la cuota empresarial en Tesorería General de la Seguridad Social.
Si tu empresa no está incluida y obligada a cerrar pero se ha visto innegablemente afectada, podrá acogerse al Art.23 y solicitar el ERTE por causas económicas, organizativas o productivas, aunque éstas no tendrán la exoneración de cuotas.
¿Donde se presentan estos ERTEs?
Ante la Autoridad Laboral de tu comunidad autónoma, pero si tienes centros de trabajo en diferentes comunidades, directamente ante el Ministerio de Trabajo.
¿Desde cuando es de aplicación?
Para los del Art.22 desde que entró el Estado de Alamar, para los del Art.23 desde su presentación.

¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?
Estamos trabajando desde nuestras casas para ayudarte, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo.

Si es cierto que están siendo días muy duros para todos. Hoy nuestro corazón ha amanecido especialmente encogido ante la...
22/03/2020

Si es cierto que están siendo días muy duros para todos. Hoy nuestro corazón ha amanecido especialmente encogido ante la trágica noticia del fallecimiento Francisco Belmonte Moreno.
Era una persona especialmente querida para nosotros, integro, honrado, cariñoso y una infinidad más de adjetivos positivos.
Queremos trasladarle nuestro más sincero pésame a su familia, que para nosotros, también es la nuestra.
Descansa en Paz.

11/03/2020

Ante la situación de emergencia e inseguridad generada con motivo del coronavirus (COVID-19) queremos animar a todas las personas a mantener la calma y tomar las precauciones recomendadas, muy especialmente la de lavarse muy bien las manos con agua y jabón, así como la de intentar toser/estornudar siempre cubriéndose con un pañuelo o en la cara interna del codo.
Es importante tener especial precaución con las personas que se encuentren dentro de las consideradas personas riesgo, por lo que ante posibles síntomas, es importante llamar a Sanidad al teléfono gratuito 900 102 112
y evitar colapsar los servicios de urgencias.

Por su parte, el gobierno ha procedido a la publicación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, cuyo artículo quinto puede aclarar muchas de las dudas surgidas en el ámbito laboral.

"Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como
consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

09/01/2020

Queridos clientes, amigos y familia,

queremos desearos un 2020 lleno de salud, alegrías y buenos momentos, pero para mirar del todo hacia este nuevo año, os recordamos que en este mes de Enero estamos cargaditos de obligaciones fiscales para cerrar el año que se fue, 2019.

Para poder cumplir con vuestras obligaciones, necesitamos que nos hagáis llegar antes del martes 14 de Enero la siguiente documentación del periodo comprendido entre el 01/10/2019 y el 31/12/2019:
Facturas emitidas y recibidas
Extractos bancarios (si es del año entero, mejor)
Cuadros de amortización de préstamos, leasings...Autónomos....
Estamos a vuestra disposición por esta vía (Antonio: [email protected] y yo: [email protected]) , físicamente en nuestras instalaciones (Cl. Sorbas 42 bajo de Carboneras) o, incluso, por teléfono (Antonio: 616459065 y yo: 626614363).
Más fácil imposible no?

Si ya nos habéis traído o hecho llegar esta documentación, podéis ignorar esto sin más.

Para recordar los plazos:

Hasta el lunes 20 de enero (último día para domiciliación el lunes 15 de enero)

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Diciembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Cuarto trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Hasta el jueves 30 de enero (último día para domiciliación el sábado 25 de enero)

RENTA

Pagos fraccionados Renta; Cuarto trimestre 2019; Estimación directa: 130 y Estimación objetiva: 131

IVA

Diciembre 2019. Autoliquidación: 303
Diciembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Diciembre 2019 (o año 2019). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Cuarto trimestre 2019. Autoliquidación: 303
Cuarto trimestre 2019. Declaración-liquidación no periódica: 309
Cuarto trimestre (o año 2019). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Cuarto trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
Resumen anual 2019: 390
Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
Hasta el 31 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Resumen anual 2019: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270--

Dada la importancia por las fechas en que nos encontramos, y en previsión del modelo 347 (operaciones superiores a 3005,06€) que presentaremos en Febrero, sería sumamente conveniente que intentéis cotejar con vuestros proveedores las facturas que estos os han emitido, del mismo modo que con vuestros clientes las emitidas por vosotros.

Sin otro particular, os agradecemos vuestra atención y colaboración.

20 años compartiendo este viaje juntos y otro año más que, desde la familia que formamos la Asesoría Miko, queremos dese...
18/12/2019

20 años compartiendo este viaje juntos y otro año más que, desde la familia que formamos la Asesoría Miko, queremos desearte la mejor de las navidades junto a tus seres queridos y desde nuestro corazón te decimos...Sé Feliz!

Otro año que participamos en el Foro Aranzadi Social y nos sabe a poco.Deseando participar en la próxima edición!!!Nos v...
21/06/2019

Otro año que participamos en el Foro Aranzadi Social y nos sabe a poco.
Deseando participar en la próxima edición!!!
Nos vemos en Octubre compañer@s!

LLegamos un año mas a la sesion de clausura del IX Foro Aranzadi Social. Un foro que no solo se ha mantenido a lo largo de estos 9 años sino que ha incrementado su numero en cada edicion. Gracias a las Entidades organizadoras, asi como a las instituciones colaboradoras, a los Jueces y autoridades que nos acompañan y por supuesto a todos los compañeros Graduados Sociales y Abogados laboralistas asistentes al mismo, que son sin lugar a dudas, el mejor activo de nuestro foro. Nos vemos en Octubre en la X Edicion. Feliz verano a todos !!!!.

Dirección

Carboneras
04140

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00

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