20/04/2026
El Tribunal Supremo estima el recurso de una madre y le reconoce el derecho a la prestación por cuidado de su hija menor, afectada por una enfermedad grave, a pesar de que la menor no había tenido un ingreso hospitalario previo de larga duración.
La sentencia establece que el requisito de "ingreso hospitalario de larga duración" debe interpretarse de forma amplia y finalista. Se considera cumplido cuando, aunque no exista hospitalización previa, la enfermedad grave del menor exige un cuidado directo, continuo y permanente por parte de los progenitores, ya sea en el domicilio o en el centro escolar.
El Tribunal se basa en su propia doctrina (principalmente en las SSTS 568/2016 y 1308/2024), argumentando que la finalidad de la prestación es compensar la pérdida de ingresos del progenitor que reduce su jornada para cuidar al menor, siendo irrelevante si el tratamiento se administra en un hospital o en el domicilio.
En resumen, se unifica la doctrina para flexibilizar el requisito de la hospitalización previa, priorizando la necesidad real y acreditada de cuidado continuo del menor.
Lo determinante es que se trate de cáncer u otra enfermedad grave que requiera del cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración.