02/05/2015
¿DESDE CUÁNDO SURGE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD?
En contra de lo que comúnmente se cree, la obligación del pago de la pensión de alimentos respecto a los hijos menores de edad en situaciones de crisis matrimonial o pareja no casada, surge desde la interposición de la demanda por la que se reclaman los alimentos y no desde que se dicta la sentencia por la que se fijan, y ello es así en aplicación de lo dispuesto en el artículo 148.1 de nuestro Código Civil y por la Doctrina Jurisprudencial de nuestro TS, que ha confirmado de forma reiterada la interposición de la demandada como el momento del devengo de la pensión alimenticia, entre otras en STS de 4 de diciembre de 2013, STS de 27 de noviembre de 2013 o STS de 14 de junio de 2011.