Abogada Mayra Requejo Cordeiro

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02/05/2015

¿DESDE CUÁNDO SURGE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD?

En contra de lo que comúnmente se cree, la obligación del pago de la pensión de alimentos respecto a los hijos menores de edad en situaciones de crisis matrimonial o pareja no casada, surge desde la interposición de la demanda por la que se reclaman los alimentos y no desde que se dicta la sentencia por la que se fijan, y ello es así en aplicación de lo dispuesto en el artículo 148.1 de nuestro Código Civil y por la Doctrina Jurisprudencial de nuestro TS, que ha confirmado de forma reiterada la interposición de la demandada como el momento del devengo de la pensión alimenticia, entre otras en STS de 4 de diciembre de 2013, STS de 27 de noviembre de 2013 o STS de 14 de junio de 2011.

16/04/2015

¿SON LOS GASTOS DE INICIO DEL CURSO ESCOLAR GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

Hoy me gustaría comentar esta cuestión sumamente relevante a efectos prácticos y sobre la que existía jurisprudencia contradictoria, en la que la corriente mayoritaria era considerar los gastos de inicio del curso escolar -gastos de matrícula, libros, material escolar, uniforme, etc.- como gastos extraordinarios, y por tanto a pagar por mitades por ambos progenitores.

Dicha cuestión ha sido resuelta por nuestro TS que en STS de fecha 15 de octubre de 2014 ha establecido, en contra del criterio mayoritario seguido hasta entonces que los gastos de inicio del curso escolar en tanto que gastos necesarios para la educación de los hijos, periódicos en el tiempo y previsibles son gastos ordinarios, y por tanto se entienden incluidos en la pensión alimenticia, y han de ser abonados por el progenitor custodio.

En consecuencia y a tenor del criterio adoptado por nuestro TS que entiende dichos gastos como ordinarios, a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia habrá que tener en cuenta como un factor más los gastos de inicio del curso escolar.

01/04/2015

En el día de ayer, en el Boletín Oficial del Estado nº 77 de 31 de marzo, se han publicado varias leyes de las que caben destacar dos importantes reformas al Código Penal, y la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana.

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