MARISA REINARES LORENTE

MARISA REINARES LORENTE Dº CIVIL:familia y sucesiones; propiedad horizontal; obligaciones y contratos..

Dº PENAL: asistencia detenido; delitos de lesiones, daños, violencia, amenazas, trafico de dr**as, ...etc
ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL

Condena de prisión por intentar comunicarse con expareja a través de amigas.El Tribunal Supremo ha confirmado la condena...
20/01/2026

Condena de prisión por intentar comunicarse con expareja a través de amigas.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete meses de prisión de un hombre que envió mensajes a amigas de su expareja para que ella retirara una denuncia contra él.
La Sala de lo Penal considera que comunicarse con una expareja a través de terceras personas también puede constituir un quebrantamiento de la orden de alejamiento. En este caso, el acusado se dirigió a dos amigas de su expareja para que le transmitieran mensajes que instaban a «dejar sin efecto» la orden de protección dictada por un juzgado.
El alto tribunal subraya que la prohibición de comunicación establecida junto con la orden de alejamiento incluye cualquier forma de contacto, directa o indirecta, como ocurrió en este caso. En la sentencia, que estima el recurso de casación de la Fiscalía, se afirma que «es evidente» que estos hechos constituyen «un acto de comunicación»

16/12/2025

Análisis sobre quién abona los gastos de un inmueble tras divorcio cuando en la sentencia se ha atribuido el uso a la ex esposa, siendo propiedad del ex marido.

LOS GASTOS DERIVADOS DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO ¿QUIEN DEBE ABONARLOS?
16/12/2025

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LA VIVIENDA FAMILIAR y LA CONVIVENCIA CON LA NUEVA PAREJA_ EXTINCION USO  TRIBUNAL SUPREMO • Sentencia de 23 de septiemb...
02/11/2025

LA VIVIENDA FAMILIAR y LA CONVIVENCIA CON LA NUEVA PAREJA_ EXTINCION USO

TRIBUNAL SUPREMO • Sentencia de 23 de septiembre de 2024
Si la madre convive en el domicilio familiar con una nueva pareja no puede atribuírseleel uso de la vivienda familiar de forma indefinida, acordándose limitar ese uso a un año, si bien también se acuerda incrementar en 250 euros la pensiónalimenticia para cubrir las futuras necesidades habitaciones de los hijos, cantidadque se abonará desde el momento del desalojo del inmueble.

EL IMPAGO DE PENSIONES como forma de VIOLENCIA ECONOMICA.-   El impago de la pensión (intencionado) es una forma de viol...
26/10/2025

EL IMPAGO DE PENSIONES como forma de VIOLENCIA ECONOMICA.- El impago de la pensión (intencionado) es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal (Ley 10/1995, de 23 de noviembre), en su art. 227, según el cual: «1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses». La violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género. Según el "Estudio de la Violencia Económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja" publicado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de Género (https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/RE_Violencia_economica.pdf ), la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él.

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