19/03/2026
📌 CASO DE INTERÉS | INADMISIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES: CARÁCTER EXCEPCIONAL Y CORRECTA APLICACIÓN DEL TRLC.
Se plantea incidente de nulidad de actuaciones por parte de la actora, que resulta inadmitido mediante providencia.
La fundamentación jurídica es clara y conviene recordarla:
🔹 La nulidad de actuaciones tiene carácter excepcional.
No constituye un mecanismo alternativo a los recursos ordinarios, sino una vía limitada a supuestos de defectos procesales que hayan causado una indefensión real y efectiva, siempre que no hayan podido denunciarse a través de los recursos legalmente previstos.
🔹 Así lo establece la LEC:
Los defectos de forma deben hacerse valer mediante los recursos correspondientes, y sólo de manera excepcional cabe promover incidente de nulidad.
En el caso concreto, la solicitud de nulidad se fundamenta en la supuesta infracción de la normativa concursal (art. 50 y ss. TRLC), en particular en la regla de inadmisión de demandas tras la declaración de concurso (art. 136 TRLC).
📅 La cronología procesal desvirtúa completamente la pretensión:
✅ Procedimiento Monitorio: 14/01/2025
✅ Demanda de Ordinario: 15/07/2025
✅ Declaración de Concurso: 09/10/2025
🔹Consecuencia jurídica:
No resulta aplicable el artículo 136 TRLC (inadmisión de nuevas demandas tras el concurso), sino el artículo 137 TRLC, que establece que:
👉 Los procesos declarativos en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán ante el mismo órgano jurisdiccional hasta sentencia firme, salvo supuestos específicos de acumulación o suspensión.
📍Conclusión jurídica:
No concurre causa de nulidad:
✔️ No existe infracción procesal generadora de indefensión.
✔️ La vía procesal utilizada no es la adecuada.
✔️ La normativa concursal invocada no resulta aplicable al supuesto de hecho.
La resolución refuerza una idea clave en la práctica procesal:
La nulidad de actuaciones no es un remedio estratégico frente a resoluciones desfavorables, sino un instrumento excepcional sometido a estrictos requisitos legales y a una correcta base fáctica.