16/09/2025
El Supremo pone fin a la controversia sobre la acreditación de la pareja de hecho y el cobro de la pensión de viudedad.
‼️Sale al paso de una sentencia donde, aparentemente, había abierto la puerta a situaciones atípicas.
Acreditación de la pareja de hecho:
1/ Inscripción en registros de CCAA o ayuntamientos, o en documento público. Antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Ni el requisito de constitución ni el del plazo referido pueden sustituirse por prueba de convivencia.
2/ Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho.
Como ya advirtió nuestro compañero y vocal José Luis Cembrano, la sentencia 480/2021 había que interpretarla con sumo cuidado, pues respondía más a una cuestión de empatía. Toda la info: https://www.aeafa.es/articulos-ampliados.php?id=2893&b1=&b2=&b3=&b4=&b5=&s=&c=&_pagi_pg=