CHL Abogado

CHL Abogado Despacho multidisciplinar que presta servicios jurídicos principalmente en las áreas del Derecho B

Despacho multidisciplinar que presta servicios jurídicos principalmente en las áreas del Derecho Hipotecario (cláusulas abusivas), Civil-Familia, Penal y Mercantil. Así como disponemos de especialistas en Laboral y en Tributario.

Esto es la Justicia en España.Cada carpeta representa la historia de una persona, una empresa o una familia. En muchos c...
07/06/2023

Esto es la Justicia en España.

Cada carpeta representa la historia de una persona, una empresa o una familia. En muchos casos existen citaciones y retrasos de varios años.

Por mi parte, comprendo el derecho a la huelga y sus reivindicaciones, unas más razonables y legítimas que otras.

Pero creo que no estamos resolviendo el verdadero problema de fondo. No -solo- hace falta mejorar los salarios: la verdadera necesidad es que el Estado y las CCAA inviertan en más MEDIOS, reales y eficaces. Es preciso crear e instalar más juzgados, más plazas de funcionarios, más personal laboral, más tecnología... Y, por tanto, alcanzar una mayor celeridad al tramitar y gestionar los procedimientos.

Si lo único que mejora es el bolsillo de los trabajadores, y no los instrumentos de la Administración, a esas mismas carpetas se les unirán muchísimas más.

Como dijo el célebre Séneca: “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”... Y es que, una Justicia lenta nunca será Justicia.

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Un cliente valora de su abogado:⠀⠀⠀▪️ Comunicación (hablar y escuchar)▪️ Disponibilidad (accesibilidad)▪️ Capacidad de r...
29/09/2020

Un cliente valora de su abogado:
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▪️ Comunicación (hablar y escuchar)
▪️ Disponibilidad (accesibilidad)
▪️ Capacidad de reacción (agilidad)
▪️ Información (actualización)
▪️ Interés por el cliente (preocupación)
▪️ Honestidad (sinceridad)
▪️ Preparación técnica (estudio)
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La suma se llama 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐀𝐍𝐙𝐀

🔗 ¿Qué es el HABEAS CORPUS? 🗝️Es un procedimiento regulado en la LO 6/1984, por el que una persona que considera que ha ...
11/09/2020

🔗 ¿Qué es el HABEAS CORPUS? 🗝️

Es un procedimiento regulado en la LO 6/1984, por el que una persona que considera que ha sido detenida ilegalmente puede pedir que el Juez se pronuncie en 24h sobre la legalidad de su detención.
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▪️Una detención es ILEGAL:
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-Cuando no se cumplen los requisitos para detener: comisión de un delito, fuga de la cárcel, procesado o condenado en rebeldía, etc (arts. 490 y 492 LeCrim).
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-O cuando no se han cumplido los requisitos y formalidades necesarios durante la detención: lectura de dºs, plazo máximo de 72h de detención, asistencia de abogado, acceso a lo esencial del atestado, etc (art: 520 LeCrim).
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▪️Lo puede SOLICITAR: el propio detenido, su cónyuge o parientes, el Fiscal o el Defensor del Pueblo. No es necesario abogado ni procurador, pero lo habitual es que lo haga el propio detenido asesorado por abogado.
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La solicitud de habeas corpus se trasladará inmediatamente al Juez de Instrucción, que comprobará que cumple los requisitos, en cuyo caso iniciará el procedimiento; o de lo contrario lo denegará sin más.
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▪️Si se incoa el Procedimiento, se pondrá al detenido a disposición del Juez, se le escuchará (o a su abogado), al Fiscal, y a los agentes, se practicará la prueba, y antes de 24h el Juez resolverá:

-Si el Juez estima que no hay motivo, lo archivará.

-Si el Juez lo considera procedente, acordará la libertad del detenido, o bien el cumplimiento de las formalidades que se omitieron, o bien su inmediata puesta a disposición judicial.
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▪️Si el Juez considera que se ha producido un delito de detención ilegal, denuncia falsa, etc, deducirá testimonio para perseguirlo. Si hubo mala fe del detenido, se le impondrán las costas.
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▪️No es habitual que el habeas corpus prospere, suelen ser rechazados de plano. Lo que sí es habitual es que el Tribunal Constitucional estime recursos de amparo.
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▪️En una detención: no grite, no forcejee; guarde silencio (salvo necesitar médico o ir al baño), lo que diga podrá ser malinterpretado. Si cree que su detención es ilegal, comuníquelo a su abogado.
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Estamos de vuelta, con la misma ilusión y ganas de siempre 💪🏼⚖️📊📚🖋️
31/08/2020

Estamos de vuelta, con la misma ilusión y ganas de siempre 💪🏼⚖️📊📚🖋️

✒️ Nuestra asesoría - gestoría - despacho jurídico dispone de especialistas en cada uno de sus departamentos: graduado s...
27/07/2020

✒️ Nuestra asesoría - gestoría - despacho jurídico dispone de especialistas en cada uno de sus departamentos: graduado social; economista y gestora; abogado y licenciado en ADE.

Por ello, estamos más que capacitados para resolver cualquier asunto legal, laboral, tributario, o gestión que necesite el cliente. Más de 40 años de experiencia y profesionalidad nos avalan.

En los tiempos que corren nos distinguimos al ofrecer asesoramiento bajo las premisas de excelencia en el servicio, honestidad, cercanía, atención inmediata y un fiel compromiso.

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🗯️💬 5 CLAVES PARA COMUNICAR MEJOR⠀⠀⠀▪️SEGURIDAD: transmite confianza, certeza y solidez. Firmeza ante las metas.⠀⠀⠀▪️EST...
17/06/2020

🗯️💬 5 CLAVES PARA COMUNICAR MEJOR
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▪️SEGURIDAD: transmite confianza, certeza y solidez. Firmeza ante las metas.
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▪️ESTRATEGIA: el Derecho muchas veces se muestra como una partida de ajedrez. Ordena una planificación basada en los medios y pruebas de los que dispones, además de aplicar un análisis previo que ayude a seguir los pasos.
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▪️ROTUNDIDAD - OBJETIVIDAD: no divagues, no dudes, refleja precisión y firmeza en tus convicciones.
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▪️UNIDAD: muestra coherencia en tu mensaje, gestos, vestimenta y principios.
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▪️RESPETO - VALORAR: un/a abogad@ ayuda a solucionar problemas personales, en ocasiones, muy graves. Pero ante todo siempre tiene que existir educación mutua. Hay que saber tener mano izquierda, y también dar valor, respeto, a tu trabajo. Equilibrio.

📊💶 ¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?Es una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social, que constituye una re...
03/06/2020

📊💶 ¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Es una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social, que constituye una renta básica mensual dirigida a los hogares en una situación de pobreza severa.
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Será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios.
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▪️REQUISITOS:
-Si el hogar está formado por una sola persona, el titular deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos 3 años independizado como tal. Mientras que, si el hogar tiene dos o más miembros, el solicitante solamente deberá tener entre 23 y 65 años de edad.
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-Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020 (por ejemplo, a causa de la pandemia), podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.
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▪️CUANTÍA:
La renta mínima garantizada para un adulto que vive solo es de 462€ al mes, pero si esta persona ya cobrara 452€ mensuales, únicamente percibiría los 10€ de diferencia. La cuantía ascenderá hasta un máximo de 1.015€ al mes o, lo que es lo mismo, 12.184 euros anuales, para los hogares formados por dos adultos, con tres o más niños a cargo, que no perciban ninguna renta.
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▪️SOLICITUD:
Este 1 de junio ha entrado en vigor aunque no podrá solicitarse hasta el 15 de junio. Quienes pidan la ayuda entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento. Mientras que aquellos que lo pidan más tarde, cobrarán la ayuda el mes siguiente.
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Se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social.

▪️ Una sospecha es una mera creencia. No tiene porqué ser un indicio. Sospecha, en términos jurídicos, no significa nada...
07/05/2020

▪️ Una sospecha es una mera creencia. No tiene porqué ser un indicio. Sospecha, en términos jurídicos, no significa nada.
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▪️ Un indicio real puede ser una señal. Pero no llega a ser una prueba de cargo. Indicio es pista, probabilidad.
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▪️Prueba es razón, es argumento, análisis, muestra. Puede ser certeza. Es la actuación por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en sus escritos. Implica la demostración de la realidad de un hecho, o de la existencia de un acto. Prueba es la clave.
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Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia en base a tres aspectos: su manifestación formal (medios de prueba), su manifestación sustancial (los hechos que se prueban), y el resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador).
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Pueden constituir prueba:
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- Documentos privados.
- Documentos públicos.
- Interrogatorio de las partes.
- Interrogatorio de testigos.
- Dictámenes de peritos.
- Reconocimiento judicial.
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▪️Sin verdadera prueba de cargo no se puede condenar. Pruebas, pruebas y más PRUEBAS. Aunque parezca una obviedad, en ocasiones en la práctica, es una batalla que se sigue librando.

✒️⚖️ OPINIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓNEl artículo 20 de la Constitución Española elevó a la condi...
20/04/2020

✒️⚖️ OPINIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN

El artículo 20 de la Constitución Española elevó a la condición de Derechos Fundamentales las libertades de expresión e información.
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-La libertad de EXPRESIÓN hace referencia a la autonomía para comunicar pensamientos, ideas u opiniones.
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-La libertad de INFORMACIÓN se refiere a la comunicación de hechos mediante cualquier medio de difusión.

La libertad de expresión conlleva un cariz subjetivo, mientras que libertad de información contiene un significado que pretende ser objetivo. A su vez, el artículo 20.1.d) exige que la información sea veraz: que el informante haya actuado con diligencia, haya contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles.

A mi modo de ver, controlar lo que podría ser un bulo es restringir el derecho fundamental a la libertad de expresión, más que el de la libertad de información. Y es necesario apuntar que ninguno de estos derechos, según la Constitución, puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (art. 20.2) y tienen como único límite el respeto a otros derechos fundamentales (art. 20.4).
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El "estrés social" y "minimizar el clima contrario a la gestión de la pandemia del coronavirus por el Gobierno" no son causas constitucionalmente admisibles para justificar la limitación a la libertad de expresión de un ciudadano, ni mucho menos controlarla. Estas prácticas, llevadas a cabo en un Estado de Derecho se pueden tildar de censura encubierta. Porque, ¿quién decide qué es un bulo y qué no?

Para muchos, el estrés social -más que la propia pandemia- lo provoca la gestión que se está llevando a cabo, porque mientras la enfermedad es parcialmente controlable, la gestión es a todas luces manifiestamente mejorable.

Seamos ciudadanos libres, con inquietudes, con criterio y personalidad propias. En el poder expresarlo reside la verdadera democracia.

📊🖊️AUTÓNOMOS: PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDADEs una nueva prestación económica de carácter extraordinari...
18/03/2020

📊🖊️AUTÓNOMOS: PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Es una nueva prestación económica de carácter extraordinario, para compensar a autónomos severamente afectados por la declaración del Estado de Alarma.

▪️¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Los trabajadores autónomos de toda España podrán solicitar la prestación por cese de actividad extraordinaria habilitada por el Gobierno en dos supuestos:

-Lo podrán realizar de manera automática los afiliados al RETA cuya actividad se haya visto interrumpida directamente por una decisión gubernamental. Sería el caso, por ejemplo, de los autónomos que regenten un bar o una peluquería, cuya apertura se ha prohibido durante la declaración del estado de alarma.

-Otro supuesto es en caso de que su actividad, sin verse interrumpida directamente, sí se haya visto afectada drásticamente. Para tener derecho a cobrar el cese de actividad, el autónomo debe acreditar que su facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación se haya reducido el 75% respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior. Es decir, en el caso de que un trabajador por cuenta propia decidiera solicitar la prestación en abril, debería acreditar que su facturación en el mes de marzo era el 75% anterior a la media de facturación que había registrado entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020.

▪️¿CUÁNTO INGRESA?
La cuantía de la prestación por cese de actividad dependerá de la cotización que haya mantenido el autónomo hasta la fecha. El real decreto del Gobierno establece que la cifra final será el 70% de la base reguladora por la que estuviera cotizando el trabajador por cuenta propia. Es decir, para un afiliado al RETA que estuviera cotizando por la base mínima (casi 9 de cada 10 autónomos lo hacen), la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales.

A medida que la base de cotización escogida previamente por el autónomo aumenta, se incrementa la prestación a la que este tiene derecho. No obstante, la Seguridad Social establece un máximo en función de si el autónomo tiene hijos a cargo o no. En caso de no tenerlos, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros; si tiene uno es de 1.254,96 euros y si tiene dos o más es de 1.411,83 euros.

▪️¿CUÁNTO TIEMPO DURA?
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el real decreto aprobado por el Gobierno tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma; siempre que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo en el que el autónomo cobre la prestación por cese de actividad lo entenderá la Seguridad Social como cotizado.

▪️¿CÓMO SOLICITARLA?
-El caso habitual es ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales.

-Los que tengan cubiertos los riesgos profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), deben solicitarla ante el SEPE.

-Con la solicitud entregarán los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos.

▪️¿PUEDEN DENEGARLA?
Un requisito indispensable para todo autónomo que pretenda cobrar la prestación es que esté al corriente de todo pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no fuera así, el Ejecutivo permitirá a dicho afiliado al RETA a ponerse al día en el momento de solicitar la prestación y abonar las cuotas pendientes.

▪️¿HAY QUE SEGUIR PAGANDO LA CUOTA?
No, siempre que el trabajador autónomo se acoja al cese de actividad. Durante el mes que la Seguridad Social le reconozca y conceda dicha repstación, el trabajador por cuenta propia no deberá pagar cuota. En el caso de aquellos que no se les conceda o decidan no solicitarlo, sí deben seguir pagando su cuota a la Seguridad Social. Se contabilizará como si el autónomo estuviera cotizando.

📞 Despacho: 957239381 /626956836

⛑️⚖️¿QUÉ ES UN ERTE?Expediente de Regulación Temporal de Empleo, definido en los arts 45, 47 y 51 del Estatuto de los Tr...
17/03/2020

⛑️⚖️¿QUÉ ES UN ERTE?
Expediente de Regulación Temporal de Empleo, definido en los arts 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Diseñado para circunstancias excepcionales que obliguen a reducciones de plantilla provisionales.
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▪️¿QUÉ PERMITE?
Habilita a las empresas para que los trabajadores dejen de cobrar y a cambio dejen de realizar su trabajo. Los empleados no cobrarán indemnización, pues una vez acabe la situación temporal volverán a su puesto de trabajo y retomarán la actividad. Durante el ERTE por fuerza mayor, excepcionalmente, la empresa no tendrá que pagar las cotizaciones sociales del trabajador.
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▪️¿QUÉ SUPUESTOS EXPONE LA LEY PARA DECLARAR UN ERTE?
Causas económicas, técnicas, y, como en el caso actual, causas temporales de fuerza mayor: no poder prestar actividad por un cierre forzoso como el decretado por el Estado de Alarma.
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▪️¿SE COBRA EL PARO?
Sí, los trabajadores afectados por un ERTE están en situación legal de desempleo y pueden acceder a la prestación correspondiente. En casos de fuerza mayor, el Servicio Público de Empleo (SEPE) puede decidir que las prestaciones cobradas durante un ERTE no consuman los meses disponibles por el trabajador en los supuestos habituales para acceder a sus ayudas. ⠀⠀⠀⠀
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-NO hace falta tener cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años.

-En caso de reducción de jornada de trabajo, será entre un 10-70% de la jornada laboral y debe conllevar una reducción de salario.
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-El derecho a la prestación nacerá al día siguiente que se extinga o se suspenda su contrato. O el día siguiente al de la reducción de su jornada.
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-Se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE.
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▪️¿TRÁMITE DEL ERTE?
Requiere de una solicitud al SEPE para su posterior aprobación. Plazo de 5 días para responder, pero ante la avalancha de solicitudes será complicado. Los representantes de los trabajadores tienen que estar informados en todo momento.

🚨 ¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA?El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y ...
14/03/2020

🚨 ¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA?
El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y sitio) y está previsto para grandes catástrofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de los servicios públicos como consecuencia de huelgas o conflictos laborales. La ley orgánica que regula estos estados precisa que el de alarma es el más indicado para afrontar "epidemias y situaciones de contaminación graves". También es posible ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales, accidentes de gran magnitud, o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
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▪️¿QUÉ MEDIDAS PERMITE?
Aunque, en principio, esta situación no afecta a la vigencia de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, algunas libertades sí se pueden ver afectadas.

El estado de alarma permite poner a los cuerpos policiales, nacionales y autonómicos, bajo órdenes directas del Gobierno.

La ley faculta al Gobierno a limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. También se pueden practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados".
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Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados. Ante crisis sanitarias, el Gobierno podrá adoptar todas las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.⠀
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▪️¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE DURAR?
Puede ser aplicado directamente por el Gobierno mediante decreto por un plazo máximo de 15 días, aunque el Ejecutivo debe "dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto". Cualquier prórroga de la medida sí deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados.

▪️¿AFECTA A TODA ESPAÑA?
El estado de alarma puede afectar a todo el país o solo a una parte. El decreto del Gobierno para activar este mecanismo delimita el ámbito territorial al que afecta.

▪️¿HAY SANCIONES SI SE INCUMPLEN LAS SANCIONES?
Incumplir o resistirse a las órdenes que conlleva el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, podrían ser suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. En caso de que fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

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Córdoba
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