27/01/2021
COMUNICADO A LOS PENSIONISTAS (MASCULINOS) POR INCAPACIDAD PERMANENTE (CUALQUIER GRADO) JUBILACIÓN O VIUDEDAD CONTRIBUTIVAS DE CUALQUIER RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (GENERAL, AGRARIO, AUTONOMOS, CLASES PASIVAS, ENTRE OTROS)
Ha transcurrido prácticamente un año que se dictó la STJUE, Sala Primera, 12-12-2019, nº C-450/18 (asunto WA vs INSS), en virtud de la cual, se declara discriminatorio el complemento de maternidad de la pensión del art. 60 de la LGSS. No obstante, dadas las circunstancias por todos conocidas, la cuestión tuvo poco recorrido en 2020.
Para ponerles en contexto. En el artículo precitado, se recogía un complemento (solo a las mujeres) pensionistas, consistente en un porcentaje adicional aplicado sobre la base reguladora de la pensión reconocida, según el número de hijos naturales o adoptados (2 hijos, un 5 por ciento; 3 hijos: 10 por ciento; 4 o más hijos: 15 por ciento.
El mismo fue declarado discriminatorio para los hombres, por cuanto dicho complemento no está relacionado con obstáculos concretos de la carrera profesional de las mujeres, y deja fuera a los hombres que, en el reparto igualitario de tareas domésticas y trabajos de cuidados, se hayan hecho cargo de sus hijos igual que aquellas, además de, como es lógico, ser igualmente progenitores naturales o adoptantes.
Esta sentencia, dada su naturaleza de derecho europeo, tiene primacía aplicativa y efecto directo sobre el derecho interno español, por lo que debe ser aplicada por todos los jueces y tribunales.
Este pronunciamiento ya ha encontrado acogida en la jurisdicción social (régimen general, autónomo y agrario), tanto en juzgados de instancia, como en Tribunales Superiores de Justicia, por lo que la viabilidad es realmente alta.
Respecto aquellos pensionistas que provengan de clases pasivas, su asunto lo resolvería la jurisdicción contencioso-administrativa en su caso, y pese a que está siendo denegado en sede administrativa por el Ministerio a que pertenezca, lo cierto es que estamos convencidos de la viabilidad. Ello porque, en tanto en cuanto la STJUE, Sala Primera, 12-12-2019, nº C-450/18 (asunto WA vs INSS) no solo se refiere al régimen general, sino a “cualquier régimen de seguridad” sería directamente aplicable si hubiese identidad en la regulación del complemento. En este punto, el complemento en clases pasivas se recoge por la Disposición adicional decimoctava (Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado) del RD 670/1987 de 30 de abril, siendo la regulación exactamente igual, tanto en complementos como obedeciendo al mismo fundamento (discriminatorio, en este caso).
Hemos de precisar que, en los casos en que se declarar que un beneficio prestacional es discriminatorio, los jueces y tribunales tienen obligación de reconocer el mismo en igualdad de condiciones al s**o masculino, hasta en tanto no exista un cambio legal (que ya se está gestando en el Ministerio de Seguridad Social).
En consecuencia, animamos a los pensionistas a poner en manos de profesionales en la materia sus casos, y a emprender reclamaciones administrativas primero (y judiciales después, en su caso), para conseguir este beneficio antes de que opere un cambio legal que, de seguro, será mucho más restrictivo para ambos s**os, especialmente para el masculino.
En este despacho somos especialistas en Seguridad Social y Clases Pasivas, quedando a su entera disposición para concertar cita (presencial o telemática) y estudiar su asunto concreto.
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