Alejandro Martínez. Abogado.

Alejandro Martínez. Abogado. Abogado generalista, con especialidades en consultoría jurídico-laboral y de la Seguridad Social, así como de obligaciones y contratos del ramo civil.

COMUNICADO A LOS PENSIONISTAS (MASCULINOS) POR INCAPACIDAD PERMANENTE (CUALQUIER GRADO) JUBILACIÓN O VIUDEDAD CONTRIBUTI...
27/01/2021

COMUNICADO A LOS PENSIONISTAS (MASCULINOS) POR INCAPACIDAD PERMANENTE (CUALQUIER GRADO) JUBILACIÓN O VIUDEDAD CONTRIBUTIVAS DE CUALQUIER RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (GENERAL, AGRARIO, AUTONOMOS, CLASES PASIVAS, ENTRE OTROS)

Ha transcurrido prácticamente un año que se dictó la STJUE, Sala Primera, 12-12-2019, nº C-450/18 (asunto WA vs INSS), en virtud de la cual, se declara discriminatorio el complemento de maternidad de la pensión del art. 60 de la LGSS. No obstante, dadas las circunstancias por todos conocidas, la cuestión tuvo poco recorrido en 2020.

Para ponerles en contexto. En el artículo precitado, se recogía un complemento (solo a las mujeres) pensionistas, consistente en un porcentaje adicional aplicado sobre la base reguladora de la pensión reconocida, según el número de hijos naturales o adoptados (2 hijos, un 5 por ciento; 3 hijos: 10 por ciento; 4 o más hijos: 15 por ciento.

El mismo fue declarado discriminatorio para los hombres, por cuanto dicho complemento no está relacionado con obstáculos concretos de la carrera profesional de las mujeres, y deja fuera a los hombres que, en el reparto igualitario de tareas domésticas y trabajos de cuidados, se hayan hecho cargo de sus hijos igual que aquellas, además de, como es lógico, ser igualmente progenitores naturales o adoptantes.

Esta sentencia, dada su naturaleza de derecho europeo, tiene primacía aplicativa y efecto directo sobre el derecho interno español, por lo que debe ser aplicada por todos los jueces y tribunales.

Este pronunciamiento ya ha encontrado acogida en la jurisdicción social (régimen general, autónomo y agrario), tanto en juzgados de instancia, como en Tribunales Superiores de Justicia, por lo que la viabilidad es realmente alta.

Respecto aquellos pensionistas que provengan de clases pasivas, su asunto lo resolvería la jurisdicción contencioso-administrativa en su caso, y pese a que está siendo denegado en sede administrativa por el Ministerio a que pertenezca, lo cierto es que estamos convencidos de la viabilidad. Ello porque, en tanto en cuanto la STJUE, Sala Primera, 12-12-2019, nº C-450/18 (asunto WA vs INSS) no solo se refiere al régimen general, sino a “cualquier régimen de seguridad” sería directamente aplicable si hubiese identidad en la regulación del complemento. En este punto, el complemento en clases pasivas se recoge por la Disposición adicional decimoctava (Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado) del RD 670/1987 de 30 de abril, siendo la regulación exactamente igual, tanto en complementos como obedeciendo al mismo fundamento (discriminatorio, en este caso).

Hemos de precisar que, en los casos en que se declarar que un beneficio prestacional es discriminatorio, los jueces y tribunales tienen obligación de reconocer el mismo en igualdad de condiciones al s**o masculino, hasta en tanto no exista un cambio legal (que ya se está gestando en el Ministerio de Seguridad Social).

En consecuencia, animamos a los pensionistas a poner en manos de profesionales en la materia sus casos, y a emprender reclamaciones administrativas primero (y judiciales después, en su caso), para conseguir este beneficio antes de que opere un cambio legal que, de seguro, será mucho más restrictivo para ambos s**os, especialmente para el masculino.

En este despacho somos especialistas en Seguridad Social y Clases Pasivas, quedando a su entera disposición para concertar cita (presencial o telemática) y estudiar su asunto concreto.

Contacto:
Mail: [email protected]
Teléfono: 635-245-484 (también en Whatsaap y Telegram)
Dirección: Historiador Domínguez Ortiz, 7, 14002, Córdoba
(Trabajamos en territorio nacional, especialmente en las provincias de Andalucía, Región de Murcia y Madrid)

NUEVO ÉXITO.- SOBRE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.La administración también se equivoca. Rectificar no es solo una cuestión...
16/10/2019

NUEVO ÉXITO.- SOBRE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

La administración también se equivoca. Rectificar no es solo una cuestión de sabios, también es la mejor salvaguardia contra la contumacia.

En este caso, la administración regularizó una pensión de jubilación no contributiva a una señora, sin más ingresos que dicha pensión, junto con la que convivía su cónyuge (pensionista de jubilación contributiva) y la hija de ambos, en desempleo y sin prestación ni subsidio. Pues bien, la hija accede al mercado laboral con un contrato de obra y servicio (esperanza de vida que, de estos contratos, se esperaba corta, aun que el mismo apareciera sin fecha cierta de fin). Cumpliendo con sus obligaciones reglamentarias, comunican dicho cambio en las circunstancias (empleo de la hija, con su correspondiente imputación de rentas del trabajo) en julio del año en cuestión. Las no contributivas, dependen de las rentas, por lo que superando un umbral, se pierde el derecho.

La administración regulariza desde enero de dicho año, aminora la pensión, y reclama miles de euros en concepto de percepciones indebidas desde el inicio del año.

Dos errores comete la administración. Primero, imputar a la hija las rentas del trabajo durante lo que quedaba del año (como si fuere a durar tanto un obra y servicio que tiene vocación de estacionalidad). El contrato en cuestión terminó en octubre, por lo que las imputaciones ya no eran correctas. Pero es que además, y en segundo lugar, aun asumiendo esa imputación (que como digo, era ficticia), las rentas reales percibidas por la unidad familiar eran inferiores al conocido como límite de acumulación de recursos. Bastaba acreditar los ingresos, y aplicar las reglas de calculo que recoge la Ley General de al Seguridad Social y la Ley que regula las pensiones no contributivas, así como echar mano de la cuantía de estas pensiones según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ay, queridos lectores, pero no todo iba a ser tan fácil. Plinio el Viejo en su obra Historia Natural, Libro ###V (pág. 84-85), recoge dos pasajes, que van al hilo del asunto. Nos dice Plinio que Apeles (famoso pintor griego del siglo IV a.C.) tenía fama de perfeccionista, por lo que exponía sus obras en la plaza pública, y escondido tras las pinturas, escuchaba inadvertido tanto las suasorias como los reproches de los transeúntes. Cierto día, un zapatero criticó un trazo de una pintura, por lo que Apeles retiró, corrigió el trazo y publicó la obra de nuevo. A día seguido, el zapatero, visto el efecto de su comentario anterior, se cebó con otro error de la pintura. Esta vez, Apeles apareció en escena y le espetó "Ne supra crepidam sutor iudicet" que viene a decir que un zapatero no debe opinar sobre aquello que está por encima de sus sandalias.

Como decíamos nada es tan fácil, e iba a existir una cuestión ténico-jurídica que pusiera en peligro la viabilidad de una acción bien fundada en nuestro caso. Cuando se combate un acto administrativo de naturaleza prestacional, la administración tiene el privilegio de examinar su actuación antes de que lo haga un juez. Es necesario presentar una reclamación previa (recurso administrativo sui generis), y ante la desestimación o el silencio, acudir (ahora sí) a sede judicial. Para horror de este letrado, esa reclamación previa la redactó y presentó una trabajadora social, donde de forma escueta, alegó unos hechos y fundamentos inadecuados para la defensa idónea del asunto. No sería mayor problema si nuestra ley procesal en el ámbito laboral no vinculase lo afirmado en la reclamación previa con lo que se dice en demanda ante el juez, pudiendo perderse el asunto si se apreciase un cambio sustancial en el objeto de una u otra. En concreto, no decir nada sobre los ingresos reales y el sistema de cálculo.

Afortunadamente, la juzgadora atendió al argumento de que la administración autonómica contaba con autorización para consultar directamente los datos fiscales de la interesada y de la familia, por lo que podía haberlos obtenido, y actuar en consecuencia.

Sentencia estimatoria, aminoración y deuda declaradas nulas de pleno derecho y sin efecto alguno, y con moraleja incluida. Ante la actuación más tonta, acude siempre a un profesional del derecho. Y, ya saben: zapatero, a tus zapatos.

NUEVO ÉXITO DE ESTE DESPACHO PROFESIONAL- NULIDAD DE ALTA MÉDICA.En un orden social donde la posibilidad de acceder al r...
12/04/2019

NUEVO ÉXITO DE ESTE DESPACHO PROFESIONAL- NULIDAD DE ALTA MÉDICA.

En un orden social donde la posibilidad de acceder al rédito distribucional (renta) depende, inexcuablemente, del acto adherirse a una unidad productiva (emplearse, trabajar), el simple hecho de que nuestra capacidad de trabajo se vea menoscabada por una enfermedad o una pérdida funcional de un órgano, puede resultar terrible. Afortunadamente, el pacto social surgido en 1945 (a nivel occidental) amplificó las instituciones de la Seguridad Social, y su protección frente determinadas contingencias de falta de acceso al empleo, por distintos motivos, entre ellos, la enfermedad.

Ahora bien, no estamos en 1945, y es vox populi que los consensos políticos de entonces andan desgajándose, máxime desde la Gran Recesión de 2008. En el Estado Español, que diríamos, las cosas han cambiado mucho.

El caso que les traigo es mas que curioso. Cuando alguien cae de baja (denominada Incapacidad Temporal) puede estar, con la regulación en la mano, un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 si se presume (objetivamente, a nivel técnico-médico) que el mismo puede recuperarse. Ahora bien, llegados los 545 días, si esa mejoría o curación que permita volver a trabajar no acontece, por ministerio de la Ley (es decir, la Ley toma la decisión por la administración, sin que esta pueda valorar otra opción), la Administración de la Seguridad Social (el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en este caso) debe abrir un expediente de incapacidad permanente, a fin de valorar si la persona, por la patogenia que padezca, resulta que no va a recuperar su capacidad de trabajo jamás, y que dicha limitación de la capacidad de trabajo, debe compensarse, en su caso, con una pensión que cubra esa contingencia (esa dificulta de acceso a trabajar, y por ende, a la renta).

Ahora bien, debemos tener en cuenta que cuando llegan los 545 días, también por orden de la Ley, la baja se extingue, y con ella la prestación. Como bien puede ocurrir que el expediente que valore la posible incapacidad permanente puede tardar meses, nuestros tribunales interpretaron (con buen criterio) que la prestación se extiende durante ese tiempo a fin de no dejar desprotegido al trabajador, ya que la ley contiene una laguna en ese punto.

En este caso, el INSS, sin que hubiese habido un cambio sustancial en el diagnóstico, y cuando apenas faltan 12 días para los 545, decidió dar el Alta a un trabajador, dejandole sin poder trabajar y sin prestación. Tal y como expusimos en el acto de juicio, el INSS, conociendo bien que si hubiese abierto el expediente debía de haber pagado la prestación durante varios meses mas (hasta que hubiese resuelto sobre la posible incapacidad) decidió dar el alta para ahorrarse ese dinero. Es decir, usó la norma que le habilita para dar el alta (cuando existe curación o mejoría) para piratear con descaro una protección extra que, dada la laguna legal, nuestros tribunales habían salvado con acierto. Es decir, cometió un fraude de Ley, además de no probar que existía la meritada curación o mejoría.

Estimando estos motivos, un Juzgado de lo Social de Córdoba, anula el Alta, y condena al INSS a rehabilitar la prestación, durante 180 días más. De nuevo, que se logre tumbar un alta (máxime, cuando los Dictámenes del INSS tienen plena virtualidad probatoria) para nada es habitual.

En este Despacho somos expertos en Seguridad Social, jugándonos el tipo con la administración a fin de hacer justicia ante este tipo de atropellos.

CONTACTO: Calle Pintor Monserrat núm. 32, - [email protected] - 957 082 905 - 635 245 484

Estaremos atentos. Publicaremos una entrada mañana comentando el Fallo. Después de la inexplicable tesis del Tribunal Su...
25/02/2019

Estaremos atentos. Publicaremos una entrada mañana comentando el Fallo. Después de la inexplicable tesis del Tribunal Supremo que entendía la no abusividad de la cláusula, solo nos queda el oráculo europeo. Veremos.

Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankia y Unicaja, las más expuestas

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