31/05/2026
👉¿Sabías que tienes derecho a un permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar?
📌El Art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta días laborables en casos de:
Accidente o enfermedad grave
Hospitalización
Intervención quirúrgica con o sin ingreso (si requiere reposo)
Incluye familiares de primer y segundo grado, así como cónyuge, pareja de hecho o convivientes.
📍Además:
Se cobra el 100% del salario
No se descuenta de vacaciones
Puede ampliarse por convenio colectivo
Infórmate bien y ejerce tus derechos✊