Afectados IRPH Córdoba

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Es un grupo que intenta facilitar información para todos aquell@s afectad@s por el IRPH, así como de otros productos financieros y abusos bancarios (cláusulas suelo, gastos de hipoteca, comisiones bancarias, swap, hipoteca multidivisa, etc.).

17/09/2019

¿Cual es la problemática del IRPH?

La problemática, como en la mayoría de los casos cuando de la banca se trata, estriba en la información que se suministró a los consumidores sobre el IRPH (cajas, bancos o entidades) para que estos se decantaran y eligieran este índice.
La tan manida frase de que el índice IRPH en sus diversas variantes era un índice más estable frente al EURIBOR, se desarma si tenemos en cuenta la evolución de tipos de interés en los últimos 20 años.

Según los datos, accesibles para todos (podéis consultarlos aquí https://clientebancario.bde.es/…/Tabla_de_los_ti_001b34b8c1…), el IRPH siempre ha estado por encima del EURIBOR, que comenzó a utilizarse el 1 de enero del 2000.
Que el IRPH haya estado y esté por encima del Euribor es debido en la mayor parte a la fórmula de cálculo del IRPH, que precisamente es uno de los caballos de batalla o frente abierto contra este índice.

Para que nos entendamos, si el EURIBOR o Referencia interbancaria a un año, que es el índice más utilizado como referencia de los préstamos hipotecarios a la hora de la revisión del tipo de interés, se define por el Banco de España (BdE) como la media aritmética simple mensual de los valores diarios de referencia Euribor, esto es, la media aritmética del precio de oferta de préstamos que hacen entre sí los principales bancos de Europa cada día laborable, sin incluir gastos ni comisiones; el IRPH, según el Banco de España “Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes (TAE).”

https://clientebancario.bde.es/…/Tipos_de_refere_c5dd071cbf…

Y aquí nos vamos a la definición de TAE del BdE “TAE (Tasa Anual Equivalente):

Tipo de interés que indica el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. La TAE se calcula de acuerdo con una fórmula matemática normalizada que tiene en cuenta el tipo de interés nominal de la operación, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), las comisiones bancarias y algunos gastos de la operación. En el caso de los créditos, no se incluyen en el cálculo del coste efectivo algunos conceptos, como los gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, los gastos que han de abonarse a terceros o los gastos por seguros o garantías (salvo algún tipo particular y siempre que la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito).”

https://www.bde.es/…/utiles/glosario/glosarioEst/indexT.html

De lo hasta aquí expuesto se desprende, por un lado, que mientras el Euribor es una media ponderada de los tipos de interés a los que los bancos de la zona euro prestan dinero, eliminando para hacer la media el 15% de los valores más altos así como el 15% de los valores más bajos, ponderando así el resultado final;

Por el contrario, para el cálculo del IRPH en general son tenidas en cuenta las operaciones de crédito de todas las entidades financieras y Bancos, teniendo igual consideración los tipos de interés de los grandes bancos, que prestan su dinero a tipos más bajos, y en igual consideración los bancos con un volumen de negocio infinitamente menor que, por el contrario, prestan su dinero a un tipo de interés mucho más elevado.

Y el mayor problema es que en esos tipos de interés para el cálculo del IRPH son tenidos en cuenta, además del interés nominal, todos los gastos y comisiones (gastos de estudio, comisión de apertura, y cualquier otra comisión o gasto) que la entidad cobra al consumidor para concederle el préstamo.

Por tanto, dado que cada entidad y banco es libre de determinar esas comisiones y gastos, cada banco puede influir directamente en el índice IRPH aumentando dichas comisiones y gastos, que es una de las causas por las que se propugna la declaración de nulidad del IRPH, por falta de transparencia y por ser manipulable directamente por las propias entidades y bancos.

Como ya se comentara anteriormente, desde que comenzara a utilizarse el índice Euribor para referenciar las operaciones de crédito variable, y aunque se sostuviera por las entidades que el IRPH era un índice mucho más estable, la única estabilidad ha sido a favor de los bancos porque el IRPH siempre ha estado en valores superiores al Euribor, y por tanto han estado cobrando mayores intereses y ganando más dinero con los préstamos referenciados a IRPH.

La banca siempre gana... aunque por suerte nos queda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

16/09/2019

SUPUESTOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2013
Así, en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se estableció el régimen para su desaparición.
Dado que con efectos de 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA, los préstamos cuyo tipo de interés estuvieran referenciados a estos índices debían sustituir dichos índices por otros. En este caso, con carácter principal habría de estarse en primer lugar a las condiciones y cláusulas contenidas y firmadas en la escritura de préstamo o hipoteca.
Con este panorama, podía suceder que no existiese un índice sustitutivo o que el índice sustitutivo contemplado en las escrituras fuere alguno de los desaparecidos, en cuyo caso el índice a aplicar sería el “Tipo medio de las préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España” (IRPH Entidades), si bien aplicando un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
O, que el índice sustitutivo fuera el Euribor, en cuyo caso no existiría problema e incluso a día de hoy habrá sido muy favorable al consumidor (prestatario) puesto que el Euribor se encuentra en valores negativos desde hace tiempo, por lo que habrán visto reducirse considerablemente la cuota de su hipoteca.
Y en último lugar, existe el problema de que muchas de las escrituras de préstamos hipotecarios contenían una cláusula en virtud de la cual, en caso de desaparecer el índice de referencia y el sustitutivo, se aplicaría el último tipo de interés aplicado para el resto d la hipoteca, con lo que el préstamo quedaría con un interés fijo y bastante elevado en relación con las circunstancias actuales. Esta última opción viene considerándose abusiva y nula, con independencia de la controversia que existe en relación al IRPH.

16/09/2019

EVOLUCIÓN Y DESAPARICIÓN
La Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, recoge una serie de índices a utilizar por las entidades de créditos en sus operaciones de préstamos, concretamente en las operaciones hipotecarias. Entre los diferentes índices estaban:
• a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos. (Extinguido)/ (DESAPARECIDO)
• b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro. (Extinguido)/ (DESAPARECIDO)
• c) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.
• d) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro. (Extinguido)/ (DESAPARECIDO)
• e) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años.
• f) Tipo interbancario a un año (MIBOR), exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero del año 2000.
• g) Referencia interbancaria a un año. (EURIBOR)

Con posterioridad, y en virtud de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, desarrollada por la Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España (disposiciones que han sustituido, respectivamente, a la Orden de 5 de mayo de 1994 y a la Circular 8/1990, de 7 de septiembre), algunos índices de referencia debían desaparecer, entre ellos el IRPH Cajas (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro) y el IRPH Bancos (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos), pero no fue hasta el 1 de noviembre del 2013 cuando se produjo su desaparición efectiva.

16/09/2019

¿Qué es el IRPH?

El IRPH es un índice de tipo de interés oficial publicado por el Banco de España que se utilizaba para referenciar los préstamos hipotecarios.

Esto es, el interés que cobra el Banco por el préstamo de la hipoteca.

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