Victor Gómez Cuenca - Legantia Abogados

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Orientado hacia la excelencia empresarial, la formación, impulso del capital humano, capacidad de innovación, profundidad en el análisis del derecho para dar el mejor servicio.

 # # ¿Tienes una factura impagada? No dejes pasar el tiempoCuando un cliente no paga, es habitual intentar resolverlo co...
31/08/2026

# # ¿Tienes una factura impagada? No dejes pasar el tiempo

Cuando un cliente no paga, es habitual intentar resolverlo con llamadas, correos o nuevos recordatorios. Pero si el impago se prolonga, conviene actuar con orden para no perder prueba ni opciones de cobro.

Antes de reclamar, hay que comprobar:

✅ Quién es el deudor correcto.

✅ Cuánto se debe y desde cuándo.

✅ Qué documentos acreditan la deuda: presupuesto aceptado, pedido, contrato, factura, albarán, parte de trabajo, correos o mensajes.

✅ Si existe un domicilio útil y una posibilidad real de cobro.

Un **burofax** puede ser una buena primera medida. Permite dejar constancia de qué se reclama, a quién y por qué importe. Además, una reclamación extrajudicial correctamente acreditada puede interrumpir la prescripción de la deuda.

Pero es importante tenerlo claro: **el burofax no crea la deuda ni garantiza que se cobre**. Debe existir una relación o prestación que pueda probarse.

Si la deuda es dineraria, está vencida, es exigible y cuenta con documentación suficiente, puede valorarse el **procedimiento monitorio**. El deudor tendrá 20 días desde el requerimiento judicial para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, puede iniciarse la ejecución.

Desde abril de 2025, antes de presentar una demanda civil o mercantil debe revisarse también si es necesario acreditar un intento previo de negociación.

**En una reclamación de deuda, actuar pronto marca la diferencia.** Revisar correctamente los documentos, los intereses y los plazos ayuda a elegir la vía adecuada y a proteger las opciones de cobro.

Si tienes facturas pendientes, una revisión temprana del caso permite valorar la mejor estrategia.

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28/08/2026
28/08/2026

# Compraventa de vivienda: documentos que revisar antes de firmar
**¿Va a comprar una vivienda? Antes de entregar una señal o firmar arras, revise algo más que el precio.**
Una casa puede parecer lista para firmar y, sin embargo, tener cargas, deudas, diferencias de superficie, problemas de ocupación o documentación pendiente que solo aparece cuando la operación ya está avanzada.
La nota simple del Registro es el primer documento que debe pedir. Permite comprobar quién es el titular y si existen hipotecas, embargos, servidumbres o prohibiciones de disponer. Pero no es el único control necesario.
También conviene revisar:
* La escritura previa y, si firma un representante, sus poderes.
* La referencia catastral, superficie, linderos y si coinciden con el Registro y la realidad.
* El certificado de deuda de comunidad, las últimas actas y posibles derramas.
* El último recibo de IBI.
* El certificado de eficiencia energética.
* La cédula, licencia o documento de ocupación que corresponda en la comunidad autónoma y municipio.
* Obras realizadas, licencias, expedientes urbanísticos e ITE o IEE cuando exista.
* Si la vivienda está libre de ocupantes y arrendatarios.
* La tasación y documentación bancaria si la compra se financia con hipoteca.
También hay que tener cuidado con las **arras**. Una “reserva” puede ser ya un contrato vinculante si incluye la vivienda, el precio y el consentimiento de las partes. Antes de pagar, deben quedar claros el plazo para escritura, la financiación —si se condiciona—, las cargas que se cancelarán, los gastos y qué ocurre si alguien incumple.
Si la vivienda forma parte de una comunidad, no olvide preguntar por derramas y obras previstas. Y si está alquilada, revise el contrato y los posibles derechos del inquilino antes de comprometerse.
La documentación de habitabilidad, ocupación, urbanismo y fiscalidad no es idéntica en toda España: puede variar según la comunidad autónoma, el municipio y el tipo de vivienda.
**La nota simple es el inicio de la revisión, no el final. Comprobar la documentación antes de firmar ayuda a evitar costes y conflictos cuando ya es demasiado tarde.**
Cada operación requiere un análisis individual.
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 # Acoso laboral**¿Te aíslan en el trabajo, te quitan funciones o recibes críticas constantes?**No todo conflicto labora...
25/08/2026

# Acoso laboral

**¿Te aíslan en el trabajo, te quitan funciones o recibes críticas constantes?**

No todo conflicto laboral es acoso. Una discusión puntual, una discrepancia con un superior o una época de sobrecarga no constituyen automáticamente *mobbing*.

Pero hay situaciones que conviene tomar en serio cuando se repiten: dejar de recibir información necesaria para trabajar, quedar fuera de reuniones, perder responsabilidades sin explicación, recibir órdenes contradictorias, soportar humillaciones o sentir presión para dimitir.

El acoso laboral suele consistir en una dinámica de hostigamiento persistente y suficientemente grave. No basta una situación aislada para hablar de mobbing, aunque un único acto especialmente grave también puede vulnerar la integridad moral.

Si está viviendo una situación así, es importante actuar con orden:

* Guarde correos, WhatsApp y comunicaciones completas.

* Anote fechas, hechos, personas presentes y posibles testigos.

* Conserve informes médicos o psicológicos si su salud se está viendo afectada.

* Comuníquelo por escrito a recursos humanos, prevención, el canal interno o la representación de los trabajadores.

* No presente una baja voluntaria ni deje de acudir al trabajo sin asesoramiento previo.

Según el caso, pueden valorarse distintas vías: el protocolo interno, la Inspección de Trabajo, una demanda de tutela de derechos fundamentales, una reclamación de daños o la extinción indemnizada del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La Inspección puede intervenir cuando la empresa no previene o no corrige los riesgos. Y, en supuestos especialmente graves, también puede ser necesario analizar una posible vía penal.

**Los plazos pueden ser breves y las pruebas se pierden con el tiempo. Actuar pronto ayuda a proteger la salud, conservar los indicios y decidir la mejor estrategia.**

Cada caso requiere un análisis individual.

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Herencias bloqueadas: qué hacer si un heredero se niega a firmarUna herencia puede quedar paralizada durante meses —incl...
10/08/2026

Herencias bloqueadas: qué hacer si un heredero se niega a firmar
Una herencia puede quedar paralizada durante meses —incluso años— cuando uno de los herederos se niega a colaborar, no responde a las propuestas o rechaza firmar la escritura de aceptación y partición.
Esta situación genera un enorme desgaste familiar y económico. Mientras no se resuelva, los inmuebles pueden permanecer vacíos, acumular gastos, deteriorarse o no poder venderse. También pueden surgir problemas con impuestos, cuentas bancarias, comunidades de propietarios y otros bienes de la persona fallecida.
Sin embargo, hay una idea esencial que conviene conocer desde el principio:
Un heredero puede dificultar o retrasar la tramitación de una herencia, pero no tiene derecho a mantenerla bloqueada indefinidamente.
La legislación ofrece diferentes mecanismos para desbloquearla. La solución adecuada dependerá de por qué no firma, de si ha aceptado la herencia y de los bienes que formen parte del patrimonio hereditario.
¿Es necesaria la firma de todos los herederos?
Cuando los herederos quieren repartir voluntariamente los bienes de una manera determinada, el acuerdo debe ser unánime.
Esto significa que un heredero no puede vender por sí solo una vivienda perteneciente a la herencia, adjudicarse un bien concreto ni imponer unilateralmente un reparto a los demás.
Pero la necesidad de unanimidad para realizar una partición amistosa no significa que cualquier heredero tenga un derecho de veto permanente.
El artículo 1051 del Código Civil reconoce que ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia. Por tanto, cualquiera de ellos puede promover su división aunque los demás no estén de acuerdo.
Primero hay que saber por qué el heredero no firma
No todas las herencias bloqueadas tienen el mismo origen. Antes de iniciar cualquier actuación es necesario identificar la causa real del conflicto.
Las situaciones más frecuentes son:
• El heredero no sabe si aceptar o renunciar a la herencia.
• No contesta a llamadas ni comunicaciones.
• Considera que el reparto propuesto es injusto.
• Discute la valoración de una vivienda o de otros bienes.
• Quiere adjudicarse un inmueble sin compensar correctamente a los demás.
• Se niega a vender una propiedad heredada.
• Ocupa una vivienda de la herencia y pretende mantener esa situación.
• Sospecha que se han ocultado bienes, cuentas o donaciones anteriores.
• Utiliza su firma como instrumento de presión frente al resto de la familia.
Determinar en qué punto se encuentra jurídicamente la herencia permite elegir la vía más rápida y eficaz.
¿Qué ocurre si todavía no ha aceptado ni renunciado?
En ocasiones, el problema no está en el reparto, sino en que uno de los llamados a la herencia no manifiesta si quiere aceptarla o repudiarla.
En ese caso, cualquier persona que acredite un interés legítimo puede acudir a un notario y solicitar que se requiera formalmente al heredero conforme al artículo 1005 del Código Civil.
Una vez recibido el requerimiento, el llamado dispone de treinta días naturales para:
• Aceptar la herencia pura y simplemente.
• Aceptarla a beneficio de inventario.
• Renunciar a la herencia.
Si no manifiesta su decisión dentro de ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Este requerimiento notarial resulta especialmente útil frente a quien guarda silencio y evita tomar cualquier decisión. No realiza por sí mismo el reparto, pero permite superar una primera barrera: obliga al heredero a definir su posición jurídica.
Negociación y propuesta formal de reparto
Antes de acudir a los tribunales conviene intentar una solución negociada, pero no de manera indefinida ni mediante conversaciones informales que se repiten sin resultado.
Una negociación eficaz debe partir de información completa:
• Testamento o declaración de herederos.
• Certificados bancarios.
• Escrituras y notas simples de los inmuebles.
• Relación de deudas y gastos de la herencia.
• Valoración actualizada de los bienes.
• Donaciones realizadas en vida que puedan afectar al reparto.
• Cálculo de las cuotas correspondientes a cada heredero.
• Propuesta concreta de adjudicación y compensaciones económicas.
La intervención de un abogado especializado permite transformar una discusión familiar en una propuesta jurídica clara, documentada y con plazos para responder.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de iniciar numerosos procedimientos civiles debe analizarse la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias. Por ello, resulta especialmente importante documentar correctamente los intentos de negociación y escoger la vía legal adecuada para cada caso.
Nombramiento de contador-partidor dativo
Cuando no existe un contador-partidor nombrado en el testamento y no es posible alcanzar un acuerdo, puede solicitarse el nombramiento de un contador-partidor dativo.
Esta posibilidad está prevista en el artículo 1057 del Código Civil y puede plantearse por herederos o legatarios que representen, al menos, el 50 % del haber hereditario.
El contador-partidor es un profesional independiente encargado de realizar las operaciones necesarias para dividir la herencia:
• Elaborar el inventario.
• Valorar los bienes.
• Determinar las deudas.
• Liquidar, cuando proceda, el régimen económico matrimonial.
• Formar lotes.
• Proponer las adjudicaciones correspondientes a cada heredero.
El expediente puede tramitarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. La partición realizada deberá ser aprobada por todos los herederos o, en su defecto, por la autoridad competente.
Esta vía puede evitar un procedimiento judicial largo, aunque debe estudiarse si concurren los requisitos necesarios y si resulta adecuada para la composición concreta de la herencia.
División judicial de la herencia
Cuando la negociación fracasa y no es viable otra solución, cualquier coheredero puede solicitar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no haya sido ya repartida por el propio testador o por un contador-partidor con facultades suficientes.
El procedimiento se regula en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Durante su tramitación se forma un inventario, se designa contador y, cuando sea necesario, peritos que valoren los bienes. Posteriormente se elaboran las operaciones divisorias y se propone la adjudicación correspondiente a cada interesado.
Si alguno de los herederos se opone, el conflicto se resuelve judicialmente.
Por tanto, la ausencia de firma de un coheredero no impide que la herencia termine dividiéndose. Lo que hace es trasladar la decisión desde el ámbito familiar y notarial al procedimiento legal correspondiente.
¿Qué pasa cuando el principal bien es una vivienda?
Es una de las situaciones más frecuentes. Varias personas heredan una vivienda, pero:
• Una quiere venderla.
• Otra desea conservarla.
• Otra vive en ella.
• Ninguna puede pagar a las demás su parte.
El artículo 1062 del Código Civil permite adjudicar un bien indivisible —o que perdería mucho valor al dividirse— a uno de los herederos, siempre que compense económicamente a los demás.
Si no existe acuerdo y uno de los herederos solicita su venta en pública subasta, deberá procederse de esa manera.
Por ello, quien desea conservar la vivienda debe plantear una propuesta económicamente viable: valoración objetiva, adjudicación del inmueble y pago de la cantidad correspondiente al resto de coherederos.
Negarse simplemente a vender o a firmar no garantiza que pueda quedarse con la propiedad.
¿Puede un heredero vender su parte?
Antes de la partición, el heredero no es propietario exclusivo de una habitación, una planta o un porcentaje concreto de cada inmueble. Es titular de una cuota sobre el conjunto de la herencia.
Puede transmitir sus derechos hereditarios, pero esta operación debe analizarse con especial cautela. Además, cuando uno de los coherederos vende su derecho hereditario a una persona ajena a la herencia, los demás pueden tener derecho a subrogarse en la compra en determinadas condiciones y dentro del plazo legal.
Vender derechos hereditarios a empresas o inversores suele implicar aceptar un precio sensiblemente inferior a su valor potencial. Antes de tomar esa decisión conviene estudiar otras vías para desbloquear la herencia.
¿Quién paga los gastos mientras continúa el conflicto?
Aunque la herencia no se haya repartido, los bienes siguen generando obligaciones:
• Impuesto sobre bienes inmuebles.
• Cuotas de comunidad.
• Seguros.
• Reparaciones necesarias.
• Suministros.
• Gastos funerarios y de última enfermedad.
• Impuestos relacionados con la sucesión.
Es fundamental conservar todas las facturas y justificantes. Los pagos realizados por uno de los coherederos en beneficio de la herencia pueden ser tenidos en cuenta posteriormente al liquidar y repartir el patrimonio.
También debe revisarse si uno de los herederos está utilizando en exclusiva un inmueble, percibiendo alquileres o administrando cuentas sin informar al resto.
Errores que pueden agravar una herencia bloqueada
Cuando existe un conflicto sucesorio, actuar impulsivamente puede complicar todavía más la situación. Algunos errores frecuentes son:
• Dejar pasar años esperando que el heredero cambie de opinión.
• Firmar un documento sin conocer su alcance.
• Repartir dinero sin haber realizado un inventario completo.
• Vender derechos hereditarios con una rebaja desproporcionada.
• Aceptar una herencia sin comprobar previamente sus deudas.
• Cambiar cerraduras o impedir el acceso a otros coherederos.
• Utilizar bienes o retirar dinero sin autorización.
• Fijar el valor de los inmuebles sin una referencia objetiva.
• Iniciar un procedimiento judicial sin estudiar antes una solución notarial o negociada.
Una estrategia correcta debe buscar no solo desbloquear la herencia, sino proteger el valor de los bienes y evitar nuevos procedimientos entre los herederos.
¿Cuánto tiempo puede permanecer bloqueada una herencia?
No existe una respuesta única. Dependerá del número de herederos, de la documentación disponible, de la existencia de deudas, de los bienes que deban repartirse y del nivel de enfrentamiento.
Sin embargo, cuanto más tiempo pasa, mayores suelen ser los problemas:
• Los inmuebles se deterioran.
• Se acumulan gastos e impuestos.
• Aumenta la tensión familiar.
• Resulta más difícil localizar documentación.
• Pueden fallecer herederos y entrar nuevos sucesores en el conflicto.
• Se pierde la oportunidad de vender en buenas condiciones.
Por eso, una herencia bloqueada no debe dejarse indefinidamente en espera. Cuanto antes se analice, más posibilidades existen de encontrar una solución menos costosa.
Un heredero no puede imponer la paralización permanente
La negativa de uno de los herederos puede impedir una firma notarial inmediata, pero no elimina el derecho de los demás a recibir y disponer de su parte.
Dependiendo del caso, será posible:
1. Realizar un requerimiento notarial para que acepte o renuncie.
2. Presentar una propuesta formal de reparto.
3. Negociar la adjudicación de los bienes y las compensaciones.
4. Solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo.
5. Promover la división judicial de la herencia.
6. Resolver posteriormente el proindiviso si el conflicto afecta a un bien ya adjudicado conjuntamente.
La clave está en no confundir la falta de acuerdo con la inexistencia de solución legal.
Asesoramiento jurídico para desbloquear una herencia
En LEGANTIA ABOGADOS analizamos cada herencia de forma integral: testamento, herederos, bienes, deudas, valoraciones, utilización de los inmuebles y posibilidades reales de acuerdo.
Nuestro objetivo es encontrar la vía más eficaz para proteger sus derechos, reducir el conflicto y evitar que el patrimonio hereditario pierda valor.
Cuando el acuerdo es posible, lo construimos sobre una propuesta jurídica clara y equilibrada. Cuando otro heredero mantiene una actitud de bloqueo, activamos los mecanismos notariales o judiciales necesarios para avanzar.
Una herencia no tiene por qué permanecer paralizada porque uno de los herederos se niegue a firmar.
Si se encuentra en esta situación, estudiar el caso desde el principio puede marcar la diferencia entre prolongar el conflicto durante años o iniciar una solución con una estrategia definida.
LEGANTIA ABOGADOS
Protegemos sus derechos. Desbloqueamos soluciones.
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03/08/2026

Segunda oportunidad: cómo cancelar deudas si no puedes pagar

Si las deudas superan tu capacidad de pago, existe una vía legal para volver a empezar.

La imposibilidad de pagar las deudas no siempre es consecuencia de una mala gestión. La pérdida de ingresos, el cierre de un negocio, una enfermedad, una separación o la acumulación de préstamos pueden provocar que las cuotas superen de forma permanente la capacidad económica de una persona.

Cuando se llega a esa situación, solicitar nuevos créditos para pagar los anteriores suele agravar el problema. La legislación concursal ofrece otra alternativa: la denominada Ley de Segunda Oportunidad.

Este mecanismo permite que una persona física insolvente solicite judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación total o parcial de las deudas que legalmente puedan ser exoneradas.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Pueden solicitarla las personas físicas, sean o no empresarias:

• Trabajadores por cuenta ajena.
• Autónomos y profesionales.
• Pensionistas o desempleados.
• Consumidores sobreendeudados.
• Personas que hayan avalado préstamos personales o empresariales.

Es necesario encontrarse en una situación de insolvencia: no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles o prever que no podrán pagarse a su vencimiento.

Además, la ley exige que el deudor actúe de buena fe.

LA BUENA FE: UN REQUISITO FUNDAMENTAL

La segunda oportunidad no se concede automáticamente. El juzgado analizará la conducta del deudor y podrá denegarla cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley Concursal.

Entre otras cuestiones, se valorará:

• Que no se hayan ocultado bienes, cuentas o ingresos.
• Que la información facilitada sea completa y veraz.
• Que se cumplan los deberes de colaboración con el juzgado.
• Que el endeudamiento no se haya generado de forma temeraria o fraudulenta.
• Que no existan determinadas condenas penales o sanciones administrativas graves dentro de los periodos establecidos legalmente.
• Que el concurso no haya sido declarado culpable, salvo las excepciones previstas por la ley.

Por eso, antes de presentar la solicitud, es imprescindible reconstruir el origen de las deudas y preparar correctamente toda la documentación.

DOS FORMAS DE CONSEGUIR LA EXONERACIÓN

La Ley Concursal contempla dos vías principales.

1. PLAN DE PAGOS SIN LIQUIDAR PREVIAMENTE EL PATRIMONIO

El deudor puede presentar un plan adaptado a sus ingresos y destinar durante un periodo determinado la parte disponible de sus recursos al pago de las obligaciones correspondientes.

Con carácter general, el plan tiene una duración de tres años. Puede extenderse a cinco años cuando se conserve la vivienda habitual o cuando los pagos dependan fundamentalmente de la evolución de los ingresos del deudor.

Esta modalidad puede permitir conservar determinados bienes, siempre que el plan sea viable y respete los derechos de los acreedores.

No significa que la hipoteca desaparezca. Las deudas con garantía real tienen un tratamiento específico y será necesario estudiar el valor del inmueble, el capital pendiente y la capacidad para continuar pagando las cuotas.

2. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO O INSUFICIENCIA DE BIENES

La segunda vía se aplica cuando se liquidan los bienes embargables del deudor o cuando no existe patrimonio suficiente para hacer frente al procedimiento.

Finalizada la liquidación, el juzgado puede acordar la exoneración de las deudas que la ley permite cancelar.

Los bienes legalmente inembargables no se pierden por el simple hecho de iniciar el procedimiento.

¿QUÉ DEUDAS PUEDEN CANCELARSE?

Como regla general, la exoneración puede extenderse a las deudas insatisfechas que no estén expresamente excluidas por la ley.

Dependiendo de las circunstancias, pueden cancelarse total o parcialmente:

• Préstamos personales.
• Tarjetas de crédito.
• Créditos al consumo y microcréditos.
• Descubiertos y líneas de financiación.
• Deudas con proveedores.
• Deudas derivadas de una actividad como autónomo.
• Rentas, facturas y otras obligaciones privadas.
• El importe pendiente de determinados créditos con garantía real que exceda del valor de la garantía.

La resolución judicial determinará exactamente qué deudas quedan exoneradas y cuáles deberán continuar pagándose.

¿QUÉ DEUDAS NO SE CANCELAN?

La ley protege especialmente determinadas obligaciones. Con carácter general, no son exonerables:

• Las pensiones de alimentos, especialmente las debidas a los hijos.
• La responsabilidad civil derivada de un delito.
• Las indemnizaciones por muerte o daños personales.
• Determinadas indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
• Algunos créditos salariales recientes.
• Las multas impuestas en procedimientos penales.
• Las sanciones administrativas muy graves.
• Las costas y gastos judiciales derivados de la propia solicitud de exoneración.
• Las deudas con garantía real dentro del valor de la garantía.

Por tanto, no es correcto afirmar que la segunda oportunidad elimina siempre todas las deudas. Es necesario estudiar cada obligación por separado.

¿QUÉ OCURRE CON LAS DEUDAS DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL?

La deuda pública tiene un tratamiento más restrictivo que las deudas bancarias o comerciales.

La Ley Concursal permite, por una sola vez, una exoneración limitada de las cantidades cuya recaudación corresponda a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

La exoneración puede alcanzar un máximo de 10.000 euros con cada organismo:

• Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.
• Del siguiente tramo, hasta otros 5.000 euros, puede exonerarse el 50 %.

La cantidad restante seguirá siendo exigible y deberá tenerse en cuenta al preparar el plan de pagos o la estrategia concursal.

¿SE PUEDE CONSERVAR LA VIVIENDA HABITUAL?

En determinados casos es posible, pero no puede garantizarse sin estudiar previamente la situación.

Para valorar si la vivienda puede conservarse hay que comprobar:

• Su valor actual.
• El capital hipotecario pendiente.
• Si las cuotas están al corriente.
• La capacidad para seguir pagando la hipoteca.
• Los ingresos disponibles durante el plan de pagos.
• La existencia de otros bienes y deudas no exonerables.

Cuando la vivienda tiene poco valor neto y la cuota hipotecaria resulta asumible, un plan de pagos puede facilitar su conservación.

Sin embargo, si existe un patrimonio claramente superior a la deuda hipotecaria o las cuotas son inasumibles, conservarla podría no ser compatible con la solución más conveniente.

LOS AVALES NO DESAPARECEN

La exoneración concedida al deudor no libera automáticamente a los fiadores, avalistas o codeudores.

El acreedor puede continuar reclamando la deuda a las demás personas obligadas. Esta consecuencia es especialmente importante cuando existen préstamos avalados por familiares, socios o administradores de una empresa.

Antes de iniciar el procedimiento deben revisarse todos los avales prestados y recibidos.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS FICHEROS DE MOROSIDAD?

La resolución judicial que concede la exoneración obliga a los acreedores afectados a comunicarla a los sistemas de información crediticia en los que hubieran informado previamente del impago.

El deudor también puede utilizar la resolución para solicitar directamente la actualización de esos registros.

Esto permite que las deudas exoneradas dejen de aparecer como pendientes, aunque la actualización puede requerir realizar gestiones posteriores.

¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?

El proceso suele desarrollarse mediante los siguientes pasos:

1. ANÁLISIS DE LA INSOLVENCIA

Se prepara una relación completa de acreedores, deudas, ingresos, gastos, bienes, avales, embargos y procedimientos abiertos.

2. ELECCIÓN DE LA ESTRATEGIA

Se compara la posibilidad de presentar un plan de pagos con la liquidación del patrimonio. También se estudia el tratamiento de la vivienda, los vehículos y la deuda pública.

3. PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Será necesario reunir contratos, certificados de deuda, nóminas, declaraciones fiscales, extractos bancarios, escrituras, cargas, embargos y justificantes de gastos.

4. PRESENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

La solicitud se presenta ante el juzgado competente. Desde ese momento deben cumplirse estrictamente los deberes de información y colaboración.

5. SOLICITUD DE EXONERACIÓN

Se solicita la cancelación del pasivo insatisfecho mediante la modalidad elegida. Los acreedores podrán formular alegaciones o impugnarla en los supuestos previstos por la ley.

6. RESOLUCIÓN JUDICIAL

El juez determinará qué deudas quedan exoneradas y cuáles continúan vigentes. Si se aprueba un plan de pagos, deberá cumplirse durante el periodo establecido.

DOCUMENTACIÓN QUE CONVIENE PREPARAR

Para realizar un estudio completo es recomendable reunir:

• DNI y documentación familiar.
• Relación de todos los acreedores.
• Contratos de préstamos y tarjetas.
• Certificados actualizados de deuda.
• Nóminas, pensiones, prestaciones o ingresos de autónomo.
• Declaraciones tributarias.
• Extractos bancarios.
• Presupuesto mensual de gastos esenciales.
• Escrituras y notas simples de inmuebles.
• Documentación de vehículos y otros bienes.
• Embargos, demandas y ejecuciones en curso.
• Información sobre avalistas y codeudores.

Ocultar o excluir deliberadamente una deuda, una cuenta o un bien puede poner en peligro todo el procedimiento.

¿PUEDE REVOCARSE LA EXONERACIÓN?

Sí. Durante los tres años siguientes, los acreedores afectados pueden solicitar su revocación en determinados supuestos.

Puede ocurrir, entre otros casos:

• Si se descubre que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos.
• Si mejora sustancialmente su situación económica debido a una herencia, legado, donación o premio de juego y puede pagar total o parcialmente las deudas exoneradas.
• Si termina con condena o sanción firme alguno de los procedimientos penales o administrativos relevantes que ya estaba abierto al solicitar la exoneración.

La transparencia no es solo necesaria para conseguir la segunda oportunidad, sino también para conservarla.

ERRORES QUE PUEDEN PERJUDICAR EL PROCEDIMIENTO

Entre los errores más frecuentes se encuentran:

• Solicitar nuevos créditos cuando ya no existe una expectativa razonable de pago.
• Ocultar cuentas, ingresos, vehículos o inmuebles.
• Pagar selectivamente a un acreedor perjudicando a los demás.
• Donar o vender bienes antes de recibir asesoramiento.
• Presentar una relación incompleta de acreedores.
• Ignorar las deudas públicas o los avales.
• Proponer un plan de pagos imposible de cumplir.
• Dejar de atender las comunicaciones del juzgado.
• No informar de cambios importantes en la situación económica.

¿CUÁNDO CONVIENE SOLICITAR ASESORAMIENTO?

No es necesario esperar a que todos los bienes estén embargados.

Conviene estudiar esta posibilidad cuando:

• Los ingresos ya no permiten cubrir las cuotas y los gastos esenciales.
• Se utilizan nuevos préstamos para pagar los anteriores.
• Existen varias reclamaciones o procedimientos de ejecución.
• Las deudas impiden mantener una vida económica normal.
• Se prevé una reducción importante y duradera de los ingresos.

Analizar la situación a tiempo permite evitar decisiones perjudiciales y determinar qué vía ofrece una solución realista.

UNA OPORTUNIDAD PARA VOLVER A EMPEZAR

La segunda oportunidad no es una cancelación automática ni está reservada únicamente a quienes carecen por completo de bienes.

Es un procedimiento judicial destinado a las personas físicas insolventes que actúan de buena fe y necesitan reorganizar su situación económica.

Bien planteada, puede detener una espiral de endeudamiento, cancelar las obligaciones legalmente exonerables y permitir que la persona recupere progresivamente su estabilidad financiera.

Cada expediente es diferente. El resultado dependerá del origen de las deudas, la existencia de patrimonio, los ingresos, los avales y la conducta mantenida antes y durante el procedimiento.

En LEGANTIA ABOGADOS estudiamos la situación económica y patrimonial de cada persona, identificamos las deudas que pueden ser exoneradas y diseñamos la estrategia más adecuada para solicitar una verdadera segunda oportunidad.

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