Julio Federico Asesor

Julio Federico Asesor Despacho de abogados: www.abogadoextremadura.es

GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF, LA VUELTA AL COLE!
09/09/2020

GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF, LA VUELTA AL COLE!

  La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasionan un gran quebranto a la economía de las familias.   AYUDAS EN EXTREMADURA CON DEDUCCIONES EN EL IRPF DE HASTA 400 EUROS. ART. 6 DECRETO LEG...

ULTIMAS NOTICIAS:
21/07/2020

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  El Boletin Oficial del Estado deroga el despido por acumulación de bajas medicas, convalidado en marzo por el Congreso. Ley 1/2020, de 15 de julio,  aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015 Esta norma deroga el Art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitia al empr...

30/04/2020

Buenos días, se confirman los ERTES presentados por nuestra firma.

Si aun no has consultado el tuyo puedes puedes hacerlo aquí:

08/04/2020

ORDEN de 7 de abril de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

17/03/2020

¿Como afecta un ERTE a las subvenciones de fomento de la contratación en Extremadura?

Nos da la respuesta el Art. 10. 1 del DECRETO 87/216, de 28 de junio por el que se establecen las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autonoma de Extremadura"
"Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.
Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. "

Si tienes cualquier duda. Informate en el teléfono 649 21 21 06

Buenos dias. INFORMACIÓN PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES! COVID-19Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo.Artículo quinto. C...
14/03/2020

Buenos dias. INFORMACIÓN PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES! COVID-19

Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo.

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Documento BOE-A-2020-3434

Dirección

Cáceres
10001

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