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DERECCHO Abogados Despacho de abogados que explica el derecho de forma clara y cercana.

Ayudamos a particulares con herencias, problemas con bancos, conflictos laborales y reclamaciones legales. Dereccho Abogados es un despacho comprometido con explicar el derecho de forma clara y cercana. Nuestro objetivo es que cualquier persona pueda entender sus derechos y tomar decisiones informadas. Ayudamos a particulares y empresas en asuntos relacionados con:

⚖️ Herencias y sucesiones
⚖️ Problemas con bancos y préstamos abusivos
⚖️ Derecho laboral y conflictos en el trabajo
⚖️ Reclamaciones y defensa de derechos

Además compartimos información jurídica útil en redes sociales para que el derecho sea comprensible para todos.

📩 Puedes contactar con nosotros por mensaje o WhatsApp.

🏠 ¿VIVES DE ALQUILER O TIENES UNA VIVIENDA ALQUILADA? ESTOS CAMBIOS TE INTERESAN.Los nuevos decretos de vivienda publica...
14/10/2026

🏠 ¿VIVES DE ALQUILER O TIENES UNA VIVIENDA ALQUILADA? ESTOS CAMBIOS TE INTERESAN.

Los nuevos decretos de vivienda publicados en octubre de 2026 introducen importantes novedades que afectan tanto a inquilinos como a propietarios.

Te explicamos algunas de las medidas más destacadas. 👇

🔑 ¿SE TE ACABA EL CONTRATO DE ALQUILER?

Determinados inquilinos pueden solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años adicionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Esta ampliación no es automática ni se aplica a todos los contratos.

💶 ¿PUEDEN SUBIRTE EL ALQUILER?

Se establecen límites extraordinarios a la actualización anual de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Dependiendo del contrato y del índice de referencia aplicable, la subida puede estar limitada o incluso no proceder.

📄 ¿PUEDE EL PROPIETARIO NEGARSE A PRORROGAR EL CONTRATO?

La normativa contempla determinadas excepciones, como la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, siempre que concurran las condiciones legalmente exigidas.

⚠️ ¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?

No todos los contratos están afectados de la misma manera.

La fecha de firma, la duración del contrato, las condiciones pactadas y las circunstancias particulares pueden determinar qué derechos y obligaciones corresponden a cada parte.

Además, aunque los nuevos decretos ya se han publicado, su continuidad está pendiente de convalidación parlamentaria.

👉 Por eso, antes de aceptar una subida, solicitar una prórroga o dar por terminado un contrato, es importante conocer qué normativa se aplica a tu situación.

⚖️ ¿ERES PROPIETARIO O INQUILINO Y TIENES DUDAS SOBRE TU CONTRATO?

En DERECCHO Abogados podemos estudiar tu caso y asesorarte sobre tus derechos y obligaciones.

📍 Cáceres y Alcuéscar

📩 Contacta con nosotros y cuéntanos tu situación.

📲 Comparte esta publicación. Puede ser de gran ayuda para alguien que viva de alquiler o tenga una vivienda arrendada.

⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

08/10/2026

¿Usas patinete eléctrico? 🛴 Estas normas ya están en vigor y te afectan.

Desde el 1 de octubre de 2026:

▪️ La edad mínima para conducirlo es de 15 años.
▪️ El casco es obligatorio: homologado o certificado y correctamente abrochado.
▪️ De noche o con poca visibilidad, debes llevar un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
▪️ Si lo utilizas para desarrollar una actividad profesional, debes llevar chaleco reflectante en todo momento.

💡 Atención a las fechas: según la DGT, la obligación de llevar el alumbrado siempre encendido, también de día, comenzará el 1 de octubre de 2027. Esa fecha se refiere al alumbrado permanente, no significa que ahora puedas circular sin luces de noche.

Guarda este reel y compártelo con quien se desplace en patinete.

Dereccho Abogados · Cáceres y Alcuéscar
Fuente: Real Decreto 518/2026 y DGT.

🚗 DESDE HOY CAMBIAN LAS NORMAS DE TRÁFICOHoy, 1 de octubre de 2026, entra en vigor buena parte de la reforma del Reglame...
01/10/2026

🚗 DESDE HOY CAMBIAN LAS NORMAS DE TRÁFICO

Hoy, 1 de octubre de 2026, entra en vigor buena parte de la reforma del Reglamento General de Circulación. Las nuevas medidas afectan especialmente a conductores, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes eléctricos.

Estos son algunos de los cambios que debes conocer:

🛴 PATINETES ELÉCTRICOS
Se establece una edad mínima de 15 años para conducir vehículos de movilidad personal y se incorporan nuevas obligaciones de seguridad, entre ellas el uso del casco.

🚲 CICLISTAS
Se refuerzan las medidas de protección durante los adelantamientos. Habrá que respetar la separación lateral establecida y nuevas condiciones de velocidad y cambio de carril.

🏍️ MOTORISTAS
Se introducen nuevas exigencias de equipamiento. Además, se regula la posibilidad de que las motocicletas circulen por el arcén derecho en determinadas situaciones de congestión, siempre en los tramos donde esté permitido y respetando las condiciones establecidas.

🚨 RETENCIONES Y EMERGENCIAS
Los conductores deberán facilitar un carril de emergencia cuando se produzcan retenciones, dejando espacio para que puedan pasar ambulancias, bomberos, Guardia Civil y otros vehículos prioritarios.

🚦 También se introducen cambios relacionados con semáforos, circulación con nieve, estacionamiento de autocaravanas y protección de los usuarios más vulnerables.

⚠️ IMPORTANTE: no todas las novedades anunciadas entran en vigor hoy.

Algunas obligaciones se han aplazado hasta el 1 de octubre de 2027, especialmente determinadas exigencias relacionadas con los VMP y su equipamiento.

👉 En las imágenes te explicamos los principales cambios para que sepas qué empieza a aplicarse desde hoy y qué llegará más adelante.

📌 Guarda esta información y compártela con quien pueda necesitarla.

⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

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⚖️ ¿Sabías que la ley puede obligarte a ayudar económicamente a un hermano?El Código Civil establece la obligación de pr...
25/09/2026

⚖️ ¿Sabías que la ley puede obligarte a ayudar económicamente a un hermano?

El Código Civil establece la obligación de prestarse alimentos entre determinados familiares y los hermanos también están incluidos.

Pero su obligación es más limitada.

👉 Entre hermanos, la ley habla de proporcionar los auxilios necesarios para la vida cuando sean necesarios por una causa que no sea imputable a quien solicita la ayuda.

Y para que pueda exigirse esa prestación hay dos cuestiones fundamentales:

1️⃣ Que exista una situación real de necesidad.

2️⃣ Que el hermano al que se reclama tenga capacidad económica para prestar esa ayuda.

💶 Porque la obligación no es ilimitada.

La cuantía debe ser proporcional tanto a las necesidades de quien la solicita como a los medios económicos de quien tiene que prestarla.

Si la situación económica de este último es tan limitada que no puede atender la obligación sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, la ley contempla el cese de la obligación.

¿Y por qué reclamar a un hermano?

Aquí hay otro detalle importante.

Cuando existen varias personas obligadas a prestar alimentos, el Código Civil establece un orden de prelación:

Cónyuge.

Descendientes.

Ascendientes.

Hermanos.

Es decir, los hermanos ocupan el último lugar dentro de ese orden legal.

❗ Y recuerda: cuando hablamos jurídicamente de «alimentos», no hablamos únicamente de comida. El concepto comprende lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, entre otras necesidades previstas legalmente.

📩 Cada situación familiar es diferente. Si tienes dudas sobre una reclamación de alimentos entre familiares, cuéntanos tu caso.

⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

23/09/2026

🚗 ¿Has sufrido un accidente y te duele el cuello? No dejes pasar los primeros días.

El conocido como latigazo cervical es una de las lesiones habituales tras un accidente de tráfico, especialmente en colisiones por alcance.

Y hay algo que muchas personas desconocen:

⏱️ Las primeras 72 horas pueden ser fundamentales para una futura reclamación.

La ley establece varios criterios para relacionar el traumatismo cervical con el accidente y da especial importancia a que los síntomas hayan aparecido en un tiempo médicamente explicable. En concreto, resulta especialmente relevante que se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que hayas recibido asistencia médica durante ese plazo.

⚠️ Esto no significa que acudir después de 72 horas elimine automáticamente cualquier derecho a indemnización, pero puede hacer más difícil demostrar que las molestias son consecuencia del accidente.

Para poder reclamar se tendrá en cuenta, entre otras cuestiones:

✔️ Que exista una lesión documentada médicamente.
✔️ Que pueda relacionarse con el accidente.
✔️ Que no exista otra causa que explique completamente la lesión.
✔️ La evolución y el tratamiento médico seguido.

💶 ¿Cuánto puedes cobrar?

No existe una cantidad fija por sufrir un latigazo cervical. La indemnización se calcula conforme al baremo de tráfico y dependerá de cada caso: días de curación, limitaciones durante la recuperación, posibles secuelas, gastos médicos y de rehabilitación o pérdida de ingresos, entre otros conceptos.

Y si después de la recuperación quedan secuelas, para indemnizarlas en estos traumatismos menores debe existir un informe médico concluyente que las acredite.

📄 Por eso es importante conservar informes médicos, partes de baja y alta, documentación de rehabilitación, facturas y cualquier otra prueba relacionada con el accidente y las lesiones.

📩 Si has sufrido un accidente de tráfico y tienes dudas sobre la indemnización que puede corresponderte, cuéntanos tu caso.

⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

👉 Guarda esta publicación. Es una de esas informaciones que conviene conocer antes de nece

📄 TU EMPRESA TENDRÁ QUE CONTARTE MÁS SOBRE TUS CONDICIONES DE TRABAJOA partir del 5 de octubre de 2026 entra en vigor un...
20/09/2026

📄 TU EMPRESA TENDRÁ QUE CONTARTE MÁS SOBRE TUS CONDICIONES DE TRABAJO

A partir del 5 de octubre de 2026 entra en vigor una nueva normativa que amplía la información que las empresas deben facilitar a sus trabajadores.

Y no se trata únicamente de saber cuánto cobras.

💶 Salario: deberá detallarse el salario base y los distintos complementos, así como determinados criterios para calcular las retribuciones variables.

🕐 Jornada y horarios: más información sobre la duración y distribución de la jornada, turnos y horas extraordinarias y su compensación.

🏖️ Vacaciones y otras condiciones: también deberá facilitarse información sobre vacaciones, periodo de prueba y determinados aspectos relacionados con la extinción de la relación laboral.

🤖 ¿Tu empresa utiliza algoritmos o sistemas automatizados para tomar decisiones?

La nueva normativa también refuerza la información que debe recibir el trabajador cuando estos sistemas intervienen en decisiones que pueden afectar a sus condiciones laborales.

⚠️ ¿Y SI YA ESTÁS TRABAJANDO?

Esta es una de las novedades que más interesa conocer.

👉 Si tu relación laboral ya existe cuando entre en vigor la norma, podrás solicitar la información que te falte y que no aparezca en la documentación que ya te haya entregado la empresa.

⏳ Una vez solicitada, la empresa tendrá hasta 30 días para facilitártela.

Importante: esto no significa que toda la información tenga que aparecer necesariamente dentro del propio contrato. La normativa permite que se facilite mediante uno o varios documentos escritos y, cumpliendo determinados requisitos, también por medios electrónicos.

📅 Entrada en vigor: 5 de octubre de 2026.

📌 Guarda esta información y compártela con quien pueda necesitarla.

📩 Si tienes dudas sobre tu contrato o tus condiciones laborales, en DERECCHO Abogados podemos estudiar tu caso.

📍 Cáceres y Alcuéscar

⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

🚔 ¿TE PUEDEN MULTAR POR AVISAR DE UN CONTROL DE LA GUARDIA CIVIL EN WHATSAPP?Es habitual encontrar grupos de WhatsApp o ...
17/09/2026

🚔 ¿TE PUEDEN MULTAR POR AVISAR DE UN CONTROL DE LA GUARDIA CIVIL EN WHATSAPP?

Es habitual encontrar grupos de WhatsApp o Telegram donde los usuarios comparten la ubicación de controles de tráfico. Pero ¿puede tener consecuencias legales?

👉 Estar en uno de estos grupos y limitarte a recibir o leer los mensajes no supone, por sí solo, una infracción.

La situación puede ser diferente cuando eres tú quien difunde información sobre una actuación policial.

⚠️ Compartir determinados datos, fotografías, audios o información sobre los agentes puede tener consecuencias cuando, por las circunstancias concretas, pueda poner en peligro la seguridad de los agentes o comprometer el éxito de una operación.

Y aquí hay un matiz importante:

❌ No todo mensaje del tipo “hay un control aquí” supone automáticamente una multa.

Para determinar si existe una infracción hay que analizar qué se compartió, cómo se difundió, si se identificaba a los agentes y si la información podía perjudicar realmente una actuación policial.

💶 Cuando los hechos encajan en una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana, las sanciones pueden oscilar entre 601 y 30.000 euros.

Por eso, antes de compartir fotografías, ubicaciones u otros datos sobre una actuación policial, conviene conocer las posibles consecuencias.

📩 ¿Has recibido una sanción de tráfico o administrativa y no sabes si puedes recurrirla?

En DERECCHO Abogados estudiamos tu caso y te explicamos tus opciones.

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⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

14/09/2026

🏠 ¿Puede un propietario cortar la luz de una vivienda ocupada ilegalmente?

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión que llevaba tiempo generando resoluciones diferentes en los tribunales.

⚖️ El Alto Tribunal descarta que el propietario cometa automáticamente un delito de coacciones por dejar de mantener o pagar el suministro eléctrico de un inmueble que está siendo ocupado sin su consentimiento.

Hasta ahora, algunos propietarios temían que dejar de pagar los suministros pudiera acabar provocándoles un procedimiento penal por coacciones.

La jurisprudencia ya había empezado a avanzar en esta dirección. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona había acordado que el titular de una finca ocupada o allanada que no mantuviera el alta o el pago de los suministros no cometía por ese solo hecho un delito de coacciones.

❗ Pero atención, porque esto es importante:

La sentencia no significa que un propietario pueda utilizar cualquier método para expulsar por su cuenta a los ocupantes.

Tampoco debemos confundir una ocupación sin título con situaciones diferentes, como un conflicto con un arrendatario que dispone o ha dispuesto de una relación contractual.

Cada caso debe analizarse individualmente.

👉 Lo relevante de la doctrina es que dejar de mantener o asumir el coste de determinados suministros de una vivienda ocupada ilegalmente no supone, por sí solo, cometer un delito de coacciones.

Y eso supone un cambio importante respecto de la inseguridad jurídica que existía para muchos propietarios.

📩 Si tienes una vivienda ocupada, actuar correctamente desde el principio es fundamental. Antes de tomar medidas por tu cuenta, asesórate sobre la vía legal adecuada para recuperar el inmueble.

⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

👉 Guarda y comparte esta publicación.

10/09/2026

💶 ¿Cuánto dinero puedes ingresar en efectivo en tu cuenta sin tener problemas con Hacienda?

La respuesta puede sorprenderte:

👉 No existe una cantidad máxima que tengas prohibido ingresar en efectivo en tu propia cuenta bancaria.

Puedes ingresar 1.000 €, 3.000 €, 10.000 € o una cantidad superior si el dinero tiene un origen lícito.

Pero eso no significa que determinados movimientos pasen inadvertidos.

🏦 Las entidades financieras tienen que informar a la Agencia Tributaria de determinadas operaciones en efectivo cuando superan los 3.000 €, mediante la correspondiente declaración informativa.

Además, el banco debe identificarte obligatoriamente cuando realizas una operación en efectivo por importe igual o superior a 1.000 €.

⚠️ Pero 3.000 € NO es un límite para Hacienda

Esto es importante.

❌ Ingresar 3.001 € no supone una multa.

❌ No significa automáticamente que tengas que pagar impuestos.

❌ Tampoco significa que ingresar 2.999 € sea «invisible».

Una operación de menor importe también puede ser objeto de controles si resulta inusual o sospechosa, especialmente en el marco de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

Entonces, ¿dónde está el problema?

En poder justificar de dónde procede el dinero si te lo requieren.

Si tienes una cantidad importante en efectivo procedente de ahorros, una venta, una herencia, una donación, un préstamo u otra fuente legítima, es fundamental conservar la documentación que permita demostrar su origen.

📑 Extractos bancarios.
📑 Contratos de compraventa.
📑 Documentación de herencias o donaciones.
📑 Justificantes de retiradas anteriores.
📑 Cualquier documento que acredite la procedencia del efectivo.

⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

📩 Si vas a ingresar una cantidad importante en efectivo y tienes dudas sobre cómo justificar su procedencia, asesórate antes.

👉 Guarda esta publicación y compártela.

09/09/2026

💶 ¿Tus padres te prestan dinero? Aunque no haya intereses, cuidado con Hacienda.

Es bastante habitual que unos padres presten dinero a sus hijos para comprar una vivienda, afrontar una reforma, adquirir un coche o hacer frente a cualquier otro gasto.

Y puede surgir una duda:

Si es dinero de mis padres y se lo voy a devolver, ¿tengo que declararlo?

👉 Sí.

Los préstamos entre familiares deben documentarse y declararse, aunque se hagan sin intereses y no exista finalmente una cantidad de impuesto que pagar.

¿Por qué?

Porque Hacienda necesita poder distinguir entre un verdadero préstamo y una donación encubierta.

📄 Por eso es muy recomendable formalizar un contrato en el que quede claro:

✔️ Quién presta y quién recibe el dinero.
✔️ La cantidad prestada.
✔️ El plazo y la forma de devolución.
✔️ Si existen intereses o, expresamente, que el préstamo es sin intereses.

Además, deberá realizarse la correspondiente presentación fiscal ante la Administración competente.

💡 ¿Hay que pagar impuestos por recibir ese préstamo?

El préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero se encuentra exento, por lo que declararlo no significa necesariamente tener que pagar.

⚠️ Y aquí está lo importante:

No es lo mismo:

“Te presto 30.000 € y me los devuelves”

que:

“Te doy 30.000 € y no tienes que devolvérmelos”.

Lo segundo sería una donación y su tratamiento fiscal es diferente.

Además, no basta con llamar «préstamo» a la operación. Conviene poder demostrar que realmente existe devolución, conservando transferencias y justificantes.

📩 Si vas a prestar o recibir una cantidad importante de dinero entre familiares, documentarlo correctamente desde el principio puede evitar problemas posteriores con Hacienda.

⚖️ Lo “normal” no siempre es legal.

👉 Guarda esta publicación y compártela con alguien que esté pensando en ayudar económicamente a sus hijos.

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