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Dlegal Descubre por qué somos un despacho de abogados diferente. Eficiencia jurídica a tu servicio.

DLegal lo conformamos un conjunto de abogadas y abogados especialistas con una vocación de innovar en la concepción del asesoramiento a empresas y particulares. En nuestra experiencia de más de 10 años hemos detectado que las nuevas necesidades de la sociedad de la información plantean el reto de conseguir un despacho multidisciplinar que compagine nuestra actividad profesional en las tradiciona

les ramas del derecho con el ámbito del Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías. Solo así es posible prestar un servicio integral a todo tipo de empresas y particulares a precios realmente competitivos. DLegal lo constituimos especialistas en derecho civil, penal, laboral, mercantil, administrativo, derecho bancario y derecho informático y de las nuevas tecnologías. Si eres empresario, te ofrecemos además todo el servicio integral de asesoría fiscal, laboral y contable de manera personalizada y sin desplazamientos. Realizamos para ti gratuitamente un estudio sobre el sistema de tributación más adecuado para tu empresa o negocio, recogemos la documentación y te la devolvemos periódicamente, convenimos reuniones periódicas en la sede de tu negocio o empresa en el horario que más te convenga para analizar la evolución de tu empresa y permitirte así anticipar consecuencias y adoptar con antelación las medidas necesarias. Además te mantenemos periódicamente informado sobre las novedades legislativas de tu interés mediante correo electrónico. Si eres particular, te atendemos de manera personalizada en nuestro despacho a coste cero por primera consulta y te garantizamos que tu caso será dirigido por un especialista en la materia con experiencia acreditada de más de 10 años de ejercicio profesional. Además de nuestro asesoramiento personalizado también contamos con unos servicios de Consultas online, Modelos de Contratos e Informes Jurídicos cercanos y efectivos.

13/08/2021

GUARDA Y CUSTODIA Y OPINIÓN DEL MENOR
iene especial relevancia cuando es expresada con claridad, madurez y reiteración
La sentencia del juzgado es recurrida ante la AP por la madre, alegando error en la valoración de la prueba y en las conclusiones jurídicas alcanzadas. La AP de Cantabria aprecia que la menor en su audiencia judicial en segunda instancia -también en primera- ha manifestado su preferencia clara por vivir bajo la custodia exclusiva de su madre y con el régimen de comunicación con su padre que fue establecido en la sentencia de divorcio, alegando dificultades de relación con la pareja actual del padre y la lejanía y ruptura con el lugar donde desarrolla preferentemente su vida.

Desestimándose la custodia compartida, se mantiene la pensión alimenticia establecida en divorcio.

Conclusiones

Se debe tener en cuenta que los hijos no deciden; sí pueden opinar y se les debe respetar el derecho a ser oídos, pero hablamos de procesos judiciales en los cuales deben ser los progenitores quienes tomen las decisiones en interés del menor o, en su defecto, el juez, pero nunca los hijos.

Por ello, la opinión de la menor en los casos que por madurez o edad sea pertinente debe ser valorada con el resto de las pruebas que se practique, teniendo especial relevancia:

a) La edad o el grado de madurez del menor;

b) los informes periciales que consten en las actuaciones; y

c) lo que se acredite en relación a la forma en que ambos progenitores están implicados en la educación y desarrollo de la menor, así como los apoyos familiares, la relación con nuevas parejas y/o hermanos de vínculo sencillo, cuestiones escolares y el arraigo de la menor en estos momento, etc.

09/03/2016

LA CUSTODIA COMPARTIDA NO EXIME DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Actualidad jurisprudencial con Dlegal

El Tribunal Supremo señala que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres.

La Sentencia 359/2016 de 11 de febrero de la Sala I, confirma que el padre debe pasar una pensión de alimentos a su exmujer destinada a la manutención de sus dos hijas menores.

El fundamento determinante que utiliza la Sala I es la desproporción de ingresos de los cónyuges.

Además, el alto Tribunal, rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente a dos años, que era el límite fijado por el Juzgado de Primera Instancia en quien recayó el asunto, y argumenta que “ los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).".

La Sala subraya que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.

Ascensión Barreda Giner
Abogada Derecho de Familia Dlegal.

¿Te enfrentas a un divorcio?
27/02/2016

¿Te enfrentas a un divorcio?

Toda la actualidad jurisprudencial con Dlegal abogados.                                      Eficiencia jurídica a tu se...
26/02/2016

Toda la actualidad jurisprudencial con Dlegal abogados. Eficiencia jurídica a tu servicio.

http://d-legal.es/el-autonomo-economicamente-dependiente/3970
15/02/2013

http://d-legal.es/el-autonomo-economicamente-dependiente/3970

El autónomo económicamente dependiente engloba a aquellos que realizan una actividad económica a título lucrativo y de forma habitual, directa y predominante para otro autónomo o empresa cliente, del cual depende económicamente al facturar a dicho cliente un mínimo del 75% de los ingresos totales d...

http://d-legal.es/como-salir-del-fichero-de-morosos-asnef/3969
09/01/2013

http://d-legal.es/como-salir-del-fichero-de-morosos-asnef/3969

La crisis económica que azota España ha disparado el número de personas que son incluidas en un fichero de morosos. Se estima que, en la actualidad, más de 2,7 millones de personas pueden figurar en una de estas ”listas negras” y su número crece mes a mes. Bankimia (invertia.com)

http://d-legal.es/?p=3967&preview=true
28/12/2012

http://d-legal.es/?p=3967&preview=true

En esta entrada vamos a analizar los trámites que hay que realizar ante el Ayuntamiento. En otras entradas analizaremos los trámites que hay que realizar ante la Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.

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