10/10/2022
Retomamos la actividad en nuestra página con una información de interés elaborada por de una de las grandes profesionales que forman parte de nuestro bufete: Andrea Buenaño Castro.
MODIFICACIONES EN AL ÁMBITO DE DERECHO DE EXTRANJERÍA
El pasado mes de agosto entró en vigor la reforma en materia de extranjería. Esta reforma ha supuesto grandes e importantes novedades. Una de ellas:
1.- ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Como posiblemente ya sepáis, antes de la reforma, ya existían vías para que una personanque se encuentra irregular en territorio español, pudiera acceder a una autorización de residencia y trabajo. Por lo general, las opciones que tenían éstas personas para
regularizar su situación (según sus condiciones particulares), eran 3; arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. Tras la reforma comentada, se han modificado todos estos arraigos (lo cual abordaremos en futuras publicaciones), pero también, se ha
creado un nuevo arraigo; el cual comentamos a continuación.
Esta es una de las novedades más sonadas, la creación del denominado, “arraigo para la formación”. Para poder optar a éste tipo de arraigo, el periodo de permanencia en España exigido, es de 2 años (entre otros requisitos).
La finalidad de este arraigo, es que ANTES de que el extranjero acceda al mercado laboral, se forme. Pudiendo diferenciar dos fases en este procedimiento.
1* La primera de ellas, una vez justifiquemos cumplir los requisitos pertinentes, se nos concederá una autorización de RESIDENCIA. Durante la cual, deberemos asistir a una formación, presencial, que conduzca a una obtención de certificado, habilitación profesional. Este permiso de residencia tendrá una vigencia de 12 meses prorrogables por otros 12 más.
2* En la segunda fase, tras haber superado nuestra formación (lo cual deberemos acreditar con la correspondiente certificación), podremos optar a la autorización de TRABAJO, siempre y cuando presentemos un contrato de trabajo firmado por ambas partes contratantes y que se ajuste a la normativa laboral. La duración de esta autorización, será de dos años.
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Si estás interesado en recibir más información al respecto, o quieres iniciar algún tipo de procedimiento, o simplemente buscas asesoramiento en extranjería; no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.