Abogada Nereida Diez Santaeufemia

Abogada Nereida Diez Santaeufemia ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, PENAL, ACCIDENTES, CONTRATOS, ARRENDAMIENTOS ETC,RECLAMACION DE DEUDAS,

Despacho en el centro de Bilbao, trato personal y directo con el cliente.

Condenado a 4 años de prisión por abusosexual a la salida de una discoteca.Además existe prohibición de acercarse a laví...
13/03/2025

Condenado a 4 años de prisión por abuso
sexual a la salida de una discoteca.
Además existe prohibición de acercarse a la
víctima e indemnización

En este caso se trata de un caso de oficio
habiendo asistido a la víctima en guardia de
violencia de género.

11/03/2024
04/03/2024

PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA:

¿TE PLANTEAS UN DIVORCIO O UNA SEPARACIÓN? ¿NO SABES CUÁLES SON TUS DERECHOS COMO PROGENITOR/A?
¿ES POSIBLE UN MUTUO ACUERDO?
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La Audiencia Privincial de Pontevedra ordena la devolución de los gastos de una hipoteca de hace 25 años.Este tribunal h...
27/08/2023

La Audiencia Privincial de Pontevedra ordena la devolución de los gastos de una hipoteca de hace 25 años.

Este tribunal ha instruido el reembolso de 921 euros, que en aquel entonces ascendían a 153.242 pesetas

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12/08/2023

LA JUSTICIA OTORGA LA CUSTODIA DE LA HIJA DE UN MATRIMONIO HOMOSEXUAL A L MADRE NO BIOLÓGICA

La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado, en apelación, la sentencia de la primera instancia por la cual se concede la custodia de una niña a su madre no biológica, que convivía con la biológica en matrimonio.

A juicio del tribunal, «no cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija»

El Tribunal destaca que la niña «nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil«.

Por ello, «no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor

Fuente: Confilegal

29/07/2023

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04/04/2021

El Supremo define el impago de una pensión alimenticia como violencia económica

Prensa Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Con respecto a la condena por delito de impago de pensiones señala el Tribunal Supremo que existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.

Pero, sin embargo, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos.

Además, si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.

Así, probado el impago de pensiones también lo es el alzamiento de bienes, ya que, pese al alegato del recurrente, debe concluirse que a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes.

La imposibilidad real de impago la articula el propio recurrente con las maniobras de despatrimonialización que va llevando a cabo y que concluye en el impago de la pensión de alimentos a sus hijos”.

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