28/11/2018
Aunque la sentencia reconoce que no hay un criterio jurisprudencial unánime si no se designa expresamente en la póliza como beneficiaria a la pareja de hecho, no podrá cobrar el seguro aunque haya sido nombrada heredera en el testamento.
Si no se designa expresamente en la póliza como beneficiaria a la pareja de hecho, no podrá cobrar el seguro aunque haya sido nombrada heredera en el testamento. La sentencia, dictada por la AP Barcelona, reconoce que no existe un criterio jurisprudencial unánime al respecto.