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Derecho de familia, Derecho civil, Derecho penal, Extranjería, Derecho administrativo, Gestoría internacional.

14/04/2026
22/05/2023

HOMBRE, Si te jubilaste entre el 1/1/2016 y 1/2/2021, y tuviste antes 2 o más hijos, RECLAMA.

SUBIDA DE LA PENSIÓN

03/10/2022

A LOS PROGENITORES INCURSOS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL NO SE LES SUSPENDE AUTOMÁTICAMENTE EL RÉGIMEN DE VISITAS.
EL ARTÍCULO 94.4 DEL CÓDIGO CIVIL NO ES INCONSTITUCIONAL.
LA SUPRESIÓN DE LAS VISITAS DEBE MOTIVARSE EN SENTENCIA

La reforma del artículo 94 del Código Civil (de ahora en adelante CC), operada por el Gobierno a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, causó gran revuelo por cuanto de su literalidad se podía entender que, en el caso de que el padre o madre de un menor de edad fuese denunciado, automáticamente quedaba interrumpido el contacto con sus hijos.

Esta modificación en el articulado del CC, causó gran malestar en un sector de los juristas, para los que la reforma podía conducir a un cajón de sastre, en el que muchos progenitores podían interponer falsas denuncias, únicamente con el fin de privar al otro, del régimen de visitas a favor de sus hijos; vulnerando de un modo flagrante la presunción de inocencia.

Es por ello que se planteó un recurso de inconstitucionalidad respecto del mismo, recurso que fue resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado 13 de septiembre de 2022.

En la nota informativa nº 75/2022 el Tribunal Constitucional (de ahora en adelante TC) pone de manifiesto que, en ningún caso el artículo 94 CC priva de modo automático al progenitor, del régimen de visitas o estancias cuando está incurso en un procedimiento penal por violencia contra el otro progenitor o sus hijos.

El TC refiere que el precepto impugnado (artículo 94 párrafo 4º CC), faculta a la autoridad judicial para que pondere entre otras consecuencias irremediables, durante la instrucción, si van a relacionarse los menores y el progenitor que no convive con él, teniendo en cuenta el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal.

La posición de TC, resulta sumamente interesante, puesto que un gran número de Juzgados, estaban interpretando que, de forma automática, se debían suspender las visitas y estancias a progenitores sujetos a un procedimiento penal.

Y, si bien el propio artículo 94 CC, ya refiere que la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada, eran muy pocos los juzgados que efectuaban tal valoración, dado que no quedaba nada claro en el literal del artículo.

Es por ello que, la resolución dictada por el TC es tan importante.

02/05/2020

Vuelta a la normalidad.

En ABOGADOS BIZKAIA nos estamos preparando para la vuelta.
Como ya sabéis, hemos teletrabajado. Y ahora, vamos poco a poco retomando nuestras rutinas, ya que desde el lunes pasado podemos interponer demandas y comenzamos a dar citas.

Felizmente, ya estamos a vuestra disposición.
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944222518 - 677054720

Entrevistados por PRONTOPRO
22/04/2020

Entrevistados por PRONTOPRO

Idoia Olaguenaga, es bilbaína de nacimiento. En 1997 comenzó su incursión en el ejercicio del Derecho y en 2011, en plena crisis económica, se decidió a comenzar su andadura en solitario. Abogados Bizkaia es un despacho pequeño, en el que se prioriza el trato directo y personalizado con el cli...

25/03/2020

Cómo afecta el confinamiento a la custodia y el régimen de visitas.
Se nos plantea la cuestión de qué deben hacer los padres divorciados con los hijos, si deben seguir la rutina establecida en sentencia, relativa a las visitas, vacaciones, intercambio de progenitor custodio en caso de custodia compartida, ... o debe confinarse a los hijos con el progenitor con el que estaban en el momento en que se declaró el estado de alarma, sin que se produzca ningún intercambio hasta que se levante dicho estado.

Pues bien. Lo cierto es que se ha escrito y opinado bastante al respecto, pero legalmente no hay nada establecido, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha tenido que aclarar esta cuestión en fecha 20 de marzo.

Dicho órgano establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá al Juez de Familia dicha decisión, pudiendo adoptarse por las juntas sectoriales de Juzgados de Familia criterios para unificar y establecer pautas de actuación conjuntas.

Es decir, que ante una situación no prevista en la Ley como la que nos ocupa, primero serán los progenitores los que deberán decidir el criterio a seguir, siempre velando por el interés de sus hijos, que es lo que siempre debe guiarles. Y en caso de desacuerdo, deberán someter la controversia al juzgado de familia, pudiendo resolver unos juzgados diferente a otros, ante una misma situación, ya que no hay un criterio único para todo el territorio nacional.

Nuestro consejo:
Ante todo cordura. Y pensar que la vida de nuestros hijos, la nuestra y la del resto de la población está en juego.
Qué haríamos si no estuviéramos divorciados?

24/03/2020

Gracias por esos ME GUSTA

Como ya sabeis, estamos deseando volver a recibiros en nuestras oficinas.
Y mientras tanto, nos mantenemos en contacto por teléfono y correo electrónico.

Aprovechad este tiempo para disfrutad de vosotros mismos, charlas interminables con los amigos y familia, juegos de mesa, juegos por la red, leer, ...

Nos vemos ...

Y no olvideis: YO ME QUEDO EN CASA

17/03/2020

TARJETAS REVOLVING
WIZINK Y OTRAS?
Reclama YA.
Vete adelantando trámites.

17/03/2020

Tienes intención de plantear algún tipo de reclamación judicial?
Tarjetas revolving?
Te deben dinero?
No te pagan las pensiones?

Ahora que tienes tiempo, es el momento de buscar la documentación y preparar la reclamación.

Ponte en contacto con nosotros, para que te digamos qué necesitas.

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17/03/2020

CONSULTAS TELEFÓNICAS GRATUITAS

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Te atenderemos inmediatamente, al 677054720.

Las consultas presenciales se han suspendido así como los trámites judiciales no urgentes.

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