09/12/2021
¿Quién responde de los daños causados por un temporal❓
El Consorcio de Compensación de Seguros; Es su cometido satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
A destacar que para que el Consorcio asuma el siniestro es necesaria la previa existencia de una póliza que no cubra el riesgo extraordinario. Esto es, si no se tuviera seguro el Consorcio no tiene por qué cubrir los daños (SAP Albacete, 4-6-2014), sin que ello a su vez signifique que si no está cubierto por el seguro se cubren automáticamente los mismos (SAP Barcelona, 24-1-2007), y debiendo tener la aseguradora la previsión de excluir específicamente en la póliza dichos fenómenos (SAP Valencia, Sec. 11.ª, 28-9-2012 y SAP Valencia, 5-9-2012). Además, el tomador o asegurado ha de encontrarse al corriente del pago del recibo de prima, donde se incluye el recargo del Consorcio correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios.
Son fenómenos de la naturaleza:
Terremoto
Maremoto
Inundación extraordinaria
Erupción volcánica
Caídas de cuerpos siderales y aerolitos
Tempestad ciclónica atípica (Ciclones violentos de carácter tropical, Borrascas frías intensas, Tornados, y vientos extraordinarios).