Cazorla Abogada

Cazorla Abogada ✈️ Madrid - Málaga - Barcelona
💪Especialista en LSO (Ley de la Segunda Oportunidad) La cercanía con el cliente es una premisa fundamental para nosotros.

En Cazorla Sánchez Abogados estudiamos meticulosamente cada asunto atentos a las necesidades particulares de cada cliente. Prestamos nuestros servicios tanto empresas como a particulares, brindando toda la atención que la solución de los problemas
requiere, sin escatimar dedicación. Por ello, nos proponemos mantener siempre una estrecha colaboración entre abogado y cliente, basada en la confianza

y el trato personalizado. Esperando contar con su confianza, le emplazamos a que nos consulte su caso para ofrecerle experiencia y seguridad.

16/07/2020

TARJETAS CARREFOUR, COFIDIS, VIVUS, WIZINK O CETELEM…

¿Tienes un crédito interminable con alguna de estas entidades que nunca termina de pagarse? Si tienes una de estas tarjetas, te interesa saber que seguramente te hayan aplicado intereses abusivos, y que estos puedas reclamarlos.
Solo hace falta el contrato de la tarjeta y los recibos que te han pasado.
Una vez contamos con la documentación, desde el despacho te estudiamos gratis y sin compromiso el caso para saber si es viable reclamar y cuánto le tienen que devolver.
Existen muchas tarjetas de este tipo. Las más utilizadas son las de WiZink y las de Citibank. Pero otras entidades bancarias como Cofidis, Cetelem, La Caixa, Liberbank, Unicaja, Bankinter o el Banco Santander también han comercializado tarjetas de este tipo.
Sea cual sea la entidad emisora de tu tarjeta podemos reclamar para recuperar los intereses abusivos cobrados. Si tienes dudas sobre cualquier tarjeta de crédito que tengas contacta con nosotros y analizaremos tu caso de forma gratuita.

REACTIVACION DEL MERCADO INMOBILIARIOGran parte de la población española considera que es un buen momento para acceder a...
23/06/2020

REACTIVACION DEL MERCADO INMOBILIARIO

Gran parte de la población española considera que es un buen momento para acceder al mercado inmobiliario, tanto comprando como alquilando. En este sentido, el 57% opina que ahora es una buena oportunidad para arrendar una vivienda.

Respecto al impacto económico que ha desencadenado el coronavirus, 7 de cada 10 españoles descarta que se vuelva a producir una crisis como la del 2008, pero 8 de cada 10 sí espera que los precios de la vivienda bajen. En cuanto a la vuelta a la normalidad del mercado, un 69% cree que se producirá a partir de 2022 y sólo un 5% apuesta por este año.

La sociedad española vuelve a poner en marcha sus planes inmobiliarios y hace sus previsiones de cara a la nueva normalidad. Hemos querido saber cómo prevén los españoles que evolucione el mercado de la vivienda en el futuro.

Según los datos del portal inmobiliario, tras casi tres meses de estado de alarma la población española considera que es un buen momento para acceder al mercado de la vivienda, tanto para la compra como para el alquiler. De este modo, más del 70% de los españoles cree que es un buen momento para comprar una vivienda y otro el 57% opina que también lo es para alquilar.

Ferran Font destaca la rápida reactivación del mercado tras el confinamiento: “El sector inmobiliario está volviendo a registrar mucho dinamismo, tanto por el interés de la demanda como por el cierre de las operaciones que quedaron temporalmente paralizadas en marzo, abril y mayo. Que la población se muestre activa es un muy buen síntoma para que se cumplan los plazos de la recuperación y se produzca la salida de la crisis de cara al cuarto trimestre del año”.

En este sentido, según los últimos informes mensuales de pisos.com del mes de mayo, el precio medio para la compra de una residencia en España fue de 1.696 euros por metro cuadrado, mientras que para alquilar los españoles tuvieron que desembolsar una cantidad media de 992 euros mensuales.

Fuente:https://revistainmueble.economistjurist.es/2020/06/11/mas-del-70-de-los-espanoles-cree-que-es-buen-momento-para-comprar-una-vivienda/

En plena desescalada, la población española considera que es un buen momento para acceder al mercado inmobiliario, tanto comprando como alquilando. En este sentido, el 57% opina que ahora es una buena oportunidad para arrendar una vivienda. Respecto al impacto económico que ha desencadenado el co...

10/05/2020

IRPH, COMO RECLAMARLO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó el 3 de marzo de 2020, una sentencia en relación a las cláusulas de IRPH, donde se ha determinado que si no existió transparencia en la contratación del préstamo hipotecario entre la entidad bancaria y los prestatarios, esta cláusula debe ser declarada nula .
Esta nulidad del IRPH de los prestamos hipotecarios, tiene consecuencias que benefician claramente a los afectados:
- Por una parte, la sustitución el IRPH por un índice de referencia normal, como es el EURIBOR, lo que supone una rebaja más que considerable en la cuota a abonar mensualmente dado que el índice (EURIBOR) se encuentra a día de hoy en mínimos históricos.
- La segunda de las consecuencias consiste en la devolución por parte de las entidades bancarias de las cantidades abonadas de más por la aplicación de esta cláusula abusiva.
A continuación, os indico los pasos a seguir para poder reclamar su nulidad:
• En primer lugar, habrá que comprobar que en la escritura de hipoteca está incluida esta cláusula, en cualquiera de sus modalidades.

• Si existe esta cláusula, se ha de dirigir un escrito de reclamación al servicio de atención del cliente del banco. Se puede acudir a la oficina bancaria personalmente y dejar el formulario de reclamación, que debe ser sellado por la entidad. El banco debe de contestar en 2 meses. Desde nuestro despacho, hacemos esta carta y la remitimos en nombre del cliente.

• Si el banco se niega o no contesta en el plazo de dos meses, se puede presentar directamente la demanda judicial que debe ser presentada por abogado y procurador.

Aunque cada caso es particular, y debe ser analizado de manera individual, se estima que la media de recuperación de dinero abonado de más por la aplicación del IRPH ronda los 10.000 euros por préstamo hipotecario.
Hay que estar atento, puesto que, a raíz de esta sentencia, se espera que los bancos se pongan en contacto con los afectados para ofrecerles acuerdos y así minimizar las posibles consecuencias que pueda tener para cada entidad. Por ello, es muy importante asesorarse bien, y no firmar nada con el banco sin el asesoramiento previo, por ello si eres un afectado, no dudes en contactar con el despacho.

Se anuncian cuatro fases de desescalada sobre qué se podrá hacer y cuándo.La fase 0 a partir del lunes 4 de mayo,La fase...
29/04/2020

Se anuncian cuatro fases de desescalada sobre qué se podrá hacer y cuándo.
La fase 0 a partir del lunes 4 de mayo,
La fase 1 a partir del 11 de mayo,
La fase 2 a partir del 25 de mayo
La fase 3 a partir del 8 de junio.
El Gobierno irá decidiendo qué provincias van avanzando de fase de forma quincenal.

Estas son las autonomías en las que el coronavirus ha tenido menos incidencia en los últimos 14 días

Estas son las autonomías en las que el coronavirus ha tenido menos incidencia en los últimos 14 días

14/04/2020

CONSEJOS ANTE UNA SEPARACION O DIVORCIO

¿COMPARTIR ABOGADO?

La elección de un abogado es una de las decisiones más importantes a la hora de iniciar una separación o divorcio y que sin duda va a marcar el futuro de los implicados en él.

Cuando se decide dar el paso, si la pareja está de acuerdo en los términos de la separación (repartición de bienes, pensiones, custodias, etc ), lo aconsejable es compartir abogado, se ahorran costes, tiempo y solo será necesario ratificar este acuerdo en el juzgado. Sin embargo se debe tener muy en cuenta que si durante este proceso finalmente las partes rompen ese acuerdo y el divorcio se convierte en contencioso, el abogado no podrá representar a ninguna de ellas y habrá que buscar nuevos letrados. Por lo cual es muy importante antes de dar ningún paso sopesar estos aspectos.

¿MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO (CON JUICIO)?

Aunque en un primer momento iniciemos el proceso de forma contenciosa, siempre se puede llegar a un acuerdo, incluso el mismo día del juicio, siendo los mismos jueces los que en muchas ocasiones a través de los abogados intentan evitar el pleito.
Por otro lado hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones se prolonga más de lo necesario una negociación con la parte contraria, bien porque esta parte se encuentra cómoda o bien porque saca beneficio de esa situación. Para este caso concreto sería necesario interponer una demanda, de manera que con la presentación de esta en el juzgado se obliga a la otra parte a fijar una posición, dado que el juzgado le dará un plazo de 20 días hábiles para contestar, teniendo que buscarse un abogado que le represente. En cualquier caso el hecho de que se interponga una demanda judicial no impide que se pueda llegar a un acuerdo más adelante con la ex pareja.
Dicho lo anterior, lo recomendable es que se lleve a cabo la separación o el divorcio a través del mutuo acuerdo, puesto que de lo contrario, podría alargarse el procedimiento en el juzgado, además de ser notablemente más costoso.

LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES

La guarda y custodia es una forma de determinar el tiempo que el menor pasa con cada progenitor. Puede ser ejercitada por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos, pero ha de tenerse en cuenta que dicha atribución de la guarda a uno de los progenitores en exclusiva, no implica que este tenga más poder sobre su hijo que el otro progenitor. El padre o madre con quien convivan los menores, estará obligado a informar al otro de todas aquellas cuestiones que afecten a la vida de sus hijos, respecto de las cuales no pueda obtener directamente información y la misma obligación tendrá el otro progenitor cuando tenga a los menores en su compañía.

¿COMO FIJAR LA PENSION DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS?
No existe un baremo al que podamos acudir para valorarlo. El deber de los padres con los hijos, con independencia de quien tenga la custodia, deberá se equitativo y proporcional a sus posibilidades económicas por lo que habrá que valorar cada caso concreto. Esto deberá de mantenerse hasta que los hijos sean independientes económicamente y de igual forma la cuantía de la pensión podrá ser modificada al alza o a la baja si existe un cambio sustancial que afecte a la vida de los progenitores.

LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR;

En principio se atribuirá la vivienda familiar a favor de los menores o del padre o madre que tenga la custodia, incluyendo los muebles y objetos que existan. Hay que tener en cuenta que esto será así incluso cuando la propiedad es exclusiva del progenitor no custodio . Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, si no existe acuerdo, el Juez resolverá lo que estime oportuno sopesando diferentes aspectos como el horario laboral, ingresos económicos, arraigo de los menores u otros.

PENSIÓN COMPENSATORIA.

Podrá solicitarse por aquel cónyuge al que la separación le haya producido una situación de desequilibrio económico respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que acuerden las partes.

Espero que os sirva de ayuda, para ampliar información no duden en consultar.

08/04/2020

DERECHOS DE LO CONSUMIDORES ANTE LA CRISIS SANITARIA

>ACTIVIDADES DE OCIO (COMEDORES, GIMNASIOS, ACTIVIDADES EXTRAEXCOLARES …)
Este RD establece que se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, no obstante, el contrato no queda rescindido.
Para el caso de que estos servicios o actividades ya estuvieran pagadas y se tuvieran contratadas por adelantado, el usuario tendrá derecho a que se le reintegre la parte proporcional que no había consumido, es decir la parte proporcional de esa actividad que ha estado anulada o suspendida.

Si lo que se tiene es un bono, hay que reclamar la parte de actividades a la que no se han celebrado y por ende tampoco se han asistido.

>ENTRADAS DE FUTBOL, ESPECTACULOS, CONCIERTOS
Si lo que se tenía contratado es un servicio en concreto, se tendrá derecho a que se devuelva el importe integro de esa actividad. La empresa organizadora, puede darte la alternativa de cambio de fecha, la cual tiene que interesar al consumidor y estas condiciones deben de ser además sin coste adicional.

>CANCELACIÓN DE VUELOS
Muchos vuelos han sido cancelados directamente por las compañías aéreas por la situación sanitaria. Ante esta cancelación, la compañía podrá ofrecer al consumidor una alternativa como la del bono o vale para gastar en el plazo de un año. Sin embargo, si esto no te interesa ,la ley permite resolver dicho contrato en un plazo de 14 días. No obstante, si en 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la aerolínea deberá proceder a la devolución del dinero.
Si no ha sido cancelado directamente por la aerolínea, pero es el consumidor el que decide no embarcar por decisión propia, se tendrá también derecho al reintegro también sin ningún tipo de penalización.

VIAJES COMBINADOS.
Son aquellos donde se contratan dos o mas servicios al mismo operador turístico.
En este caso habría que atender al pack turístico que se hubiera contratado y ver el caso concreto, pero también tendrán derecho al reembolso. No obstante, la responsabilidad es solidaria de todos los operadores turísticos y deberán responder entre todos de la devolución del dinero.

BILLETES DE TREN Y AUTOBUS.
Se esta devolviendo todos mientras dure el estado de alarma y con fecha anterior al 16 de marzo. Renfe ha habilitado un teléfono para esta gestión.

COMPRA DE ARTICULOS.
El plazo de devolución para las compras realizadas con anterioridad al Estado de Alarma, quedan suspendidas, retomándose el computo del plazo al finalizar el mencionado estado de alarma.
Si bien es cierto que estos días ha cesado la actividad comercial quedando solo los servicios básicos y aumentando la compra por internet.
La devolución de las compras realizadas vía online, tendrán derecho a realizarse dentro de los 14 días naturales sin motivo alguno y sin coste adicional al consumidor. Dadas las circunstancias que nos encontramos, debería de comunicarse este desistimiento por escrito a la pagina web donde realizamos la compra y una vez que se levante el estado de alarma proceder a dicha devolución material.

COVID-19 Y MEDIDAS SOBRE EL ALQUILER
06/04/2020

COVID-19 Y MEDIDAS SOBRE EL ALQUILER

30/03/2020

CONFINAMIENTO TOTAL Y PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE.

Con el RD 10/2020 el gobierno ha anunciado el confinamiento total a través del Permiso Retribuido Recuperable a excepción de aquellas “actividades esenciales” que no hayan sido paralizadas como consecuencia del estado de alarma.

Con esta medida, claramente se pretende reducir la carga económica de las arcas públicas (para evitarles mas prestaciones de desempleo por ERTES).

De esta forma se obliga a autónomos y empresarios a dar un permiso de 15 días a sus trabajadores, cuyo salario estarán obligados a abonar, pero con la previsión de que tales horas de trabajo las van a recuperar en un futuro, quedando los empleados obligados a devolverlas.

Este permiso abarca desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril ambos inclusive, con lo que, en la práctica, debido a la Semana Santa, los efectos se ampliarán hasta el domingo 12 o el lunes 13 (dependiendo de la CCAA). Esto podría alargarse.
En cuanto a la forma de recuperación de esas horas, deberá de pactarse la forma de devolución por acuerdo entre la empresa y los trabajadores y estos han de conocer cómo se recuperará ese tiempo con al menos cinco días de antelación al momento efectivo de recuperación.
Cabe destacar de este Decreto, que no será aplicable a aquellas empresas que ya hayan iniciado un ERTE.

Régimen de Visitas y Coronavirus: Cómo afecta a la custodia.El estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, ...
27/03/2020

Régimen de Visitas y Coronavirus: Cómo afecta a la custodia.

El estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta provocando muchas dudas entre padres y madres separados y divorciados acerca de cual es la manera correcta de actuar con los menores a su cargo.

Este RD establece en concreto que "será posible circular para la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables". Igualmente señala que "se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas.”

Apuntado esto, hay que confirmar que los progenitores deberán seguir cumpliendo lo establecido en la resolución judicial, salvo que por el interés y bienestar de los hijos , sus padres, puedan modificar el sistema establecido, atendiendo al carácter extraordinario de la situación actual. Tan solo en Barcelona se ha optado por parte de los jueces por restringir las visitas, de forma que deben quedarse los menores con el progenitor custodio.

Mi consejo en estos casos es dialogar entre los progenitores y dejarlo por escrito o bien consensuarlo a través de email, sin necesidad de que se tengan que homologar en un juzgado.
También es conveniente que en dichos traslados se lleve consigo la sentencia de divorcio o separación, así como el libro de Familia para acreditar el trayecto.

Estamos ante una situación excepcional y de momento no hay unanimidad de criterios ni jurisprudencia al respecto por lo que siempre aconsejo seguir las normas sanitarias, el sentido común y la responsabilidad a la hora de tomar estas decisiones,en las cuales siempre ha de primar el interés del menor.

Aun así, si existe situación de riesgo para los menores y los progenitores no se ponen de acuerdo, se deberá acudir a un procedimiento urgente de medidas cautelares para solicitar al juez que se manifieste sobre la conveniencia de suspender o modificar las visitas estipuladas.

Desde Cazorla Sánchez Abogados, nos ponemos a vuestra disposición para resolver las dudas que tengáis.

Hasta pronto.

18/06/2019

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha desestimado el recurso presentado por la C...

-El próximo 16 de junio entrará en vigor la nueva Ley hipotecaria con importantes cambios para los clientes como  lo sig...
14/06/2019

-El próximo 16 de junio entrará en vigor la nueva Ley hipotecaria con importantes cambios para los clientes como lo siguientes :

1- Reparto de gastos de la hipoteca, obligando al banco a pagar la gestoría, registro, notaría y también el impuesto de actos jurídicos documentados.
2- Rebaja de los porcentajes de amortización parcial y total.
3- Desaparición de las abusivas clausulas suelo.
4- Prohibición de obligar a los clientes a contratar productos vinculados (tarjetas, seguros, etc)

La nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobil

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