14/04/2020
CONSEJOS ANTE UNA SEPARACION O DIVORCIO
¿COMPARTIR ABOGADO?
La elección de un abogado es una de las decisiones más importantes a la hora de iniciar una separación o divorcio y que sin duda va a marcar el futuro de los implicados en él.
Cuando se decide dar el paso, si la pareja está de acuerdo en los términos de la separación (repartición de bienes, pensiones, custodias, etc ), lo aconsejable es compartir abogado, se ahorran costes, tiempo y solo será necesario ratificar este acuerdo en el juzgado. Sin embargo se debe tener muy en cuenta que si durante este proceso finalmente las partes rompen ese acuerdo y el divorcio se convierte en contencioso, el abogado no podrá representar a ninguna de ellas y habrá que buscar nuevos letrados. Por lo cual es muy importante antes de dar ningún paso sopesar estos aspectos.
¿MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO (CON JUICIO)?
Aunque en un primer momento iniciemos el proceso de forma contenciosa, siempre se puede llegar a un acuerdo, incluso el mismo día del juicio, siendo los mismos jueces los que en muchas ocasiones a través de los abogados intentan evitar el pleito.
Por otro lado hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones se prolonga más de lo necesario una negociación con la parte contraria, bien porque esta parte se encuentra cómoda o bien porque saca beneficio de esa situación. Para este caso concreto sería necesario interponer una demanda, de manera que con la presentación de esta en el juzgado se obliga a la otra parte a fijar una posición, dado que el juzgado le dará un plazo de 20 días hábiles para contestar, teniendo que buscarse un abogado que le represente. En cualquier caso el hecho de que se interponga una demanda judicial no impide que se pueda llegar a un acuerdo más adelante con la ex pareja.
Dicho lo anterior, lo recomendable es que se lleve a cabo la separación o el divorcio a través del mutuo acuerdo, puesto que de lo contrario, podría alargarse el procedimiento en el juzgado, además de ser notablemente más costoso.
LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES
La guarda y custodia es una forma de determinar el tiempo que el menor pasa con cada progenitor. Puede ser ejercitada por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos, pero ha de tenerse en cuenta que dicha atribución de la guarda a uno de los progenitores en exclusiva, no implica que este tenga más poder sobre su hijo que el otro progenitor. El padre o madre con quien convivan los menores, estará obligado a informar al otro de todas aquellas cuestiones que afecten a la vida de sus hijos, respecto de las cuales no pueda obtener directamente información y la misma obligación tendrá el otro progenitor cuando tenga a los menores en su compañía.
¿COMO FIJAR LA PENSION DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS?
No existe un baremo al que podamos acudir para valorarlo. El deber de los padres con los hijos, con independencia de quien tenga la custodia, deberá se equitativo y proporcional a sus posibilidades económicas por lo que habrá que valorar cada caso concreto. Esto deberá de mantenerse hasta que los hijos sean independientes económicamente y de igual forma la cuantía de la pensión podrá ser modificada al alza o a la baja si existe un cambio sustancial que afecte a la vida de los progenitores.
LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR;
En principio se atribuirá la vivienda familiar a favor de los menores o del padre o madre que tenga la custodia, incluyendo los muebles y objetos que existan. Hay que tener en cuenta que esto será así incluso cuando la propiedad es exclusiva del progenitor no custodio . Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, si no existe acuerdo, el Juez resolverá lo que estime oportuno sopesando diferentes aspectos como el horario laboral, ingresos económicos, arraigo de los menores u otros.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
Podrá solicitarse por aquel cónyuge al que la separación le haya producido una situación de desequilibrio económico respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que acuerden las partes.
Espero que os sirva de ayuda, para ampliar información no duden en consultar.