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Kohl-Sala & Partners Las últimas noticias sobre la actualidad legislativa y nuestro despacho.

16/11/2015

El proceso monitorio, contrario al derecho de la Unión Europea?
El 12 de noviembre de este año se ha presentado ante el TJUE el informe del abogado general en el caso C-49/14 en el que suscita que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe declarar contraria a derecho la normativa del proceso monetario contenida en la ley de enjuiciamiento civil porque no establece el control de oficio de la nulidad de posibles cláusulas abusivas.
Este caso tiene su origen en un préstamo personal solicitado por un consumidor a una entidad financiera, el consumidor dejó de pagar el crédito y la financiera presentó un monitorio al que no se opusieron ni el deudor ni los avalistas, por lo que el Secretario Judicial (actual letrado de la administración de justicia) admitió el monitorio y dictó decreto dando por finalizado el procedimiento sin oposición. En la fase de ejecución el Juez le pregunta al TJUE si debería haberse controlado que en el contrato no hubieran cláusulas abusivas.
Que problema hay en España? La competencia corresponde en el procedimiento monitorio al Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) si no hay oposición, ya que en caso contrario se celebra una vista ante el juez que resuelve sobre esta, pero el enjuiciamiento de la existencia de cláusulas abusivas entra dentro de la función jurisdiccional que el artículo 117.3 CE reserva en exclusiva a Jueces y Magistrados, con lo que se excluye al Secretario Judicial y en el caso de que no haya oposición al monitorio el Juez no tiene competencia en el proceso. Esto deja abierta la puerta a que en la ejecución se pueda pedir la nulidad del título ejecutivo por infracción de la normativa comunitaria al no haberse controlado de oficio la existencia de cláusulas abusivas o se puede plantear como motivo de oposición a la ejecución la existencia de cláusulas abusivas, como ocurre en las ejecuciones hipotecarias.

11/11/2015

REVISIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO por 20 €!
Desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y de 25 de febrero de 2015 es posible revisar los préstamos hipotecarios y pedir que se eliminen las cláusulas abusivas. Pero el dictamen de la Comisión Europea de 24 de septiembre de 2015 va más allá y reconoce el derecho a reclamar las cantidades que se han pagado indebidamente en aplicación de las cláusulas abusivas. Para curarse en salud, los bancos han adoptado la práctica de hacer firmar a sus clientes un documento de renegociación en que a cambio de la eliminación de la cláusula el cliente renuncia a reclamar contra el banco y además en ocasiones la eliminación de la cláusula contraria a derecho se produce de forma temporal a la espera de un nuevo cambio en la ley o en la jurisprudencia.
Para evitar este abuso, lo mejor es consultar a un abogado, que asesorará al cliente sobre las cláusulas de su hipoteca y en caso de nulidad la cantidad que el banco le debe devolver.
En nuestro despacho sito en C/ Mallorca 75 Entlo. 1ª B de Barcelona, hacemos el estudio sobre las cláusulas de su hipoteca por 20 euros más IVA. (Tel. 653.25.26.42).

27/10/2015

Dentro de las novedades de este año, tenemos el divorcio ante notario, un exprés del divorcio exprés, sin los tiempos de espera que conllevan los procedimientos judiciales. No obstante, sigue siendo necesario un abogado, y la separación y divorcio sólo son aplicables en caso de que no haya hijos menores o incapaces. Pregunta por las ofertas en divorcios exprés!!

27/10/2015

El concurso de las personas físicas o segunda oportunidad, realmente vale la pena?
La ley concursal, en su redacción originaria a pesar de englobar también a la persona física estaba prevista para las personas jurídicas, es decir, las empresas. Cabe señalar que en el caso de las sociedades, cuando se pretende liquidarlas si quedan deudas es importante la institución del concurso de acreedores, ya que de no hacerlo se puede derivar la responsabilidad del administrador/liquidador y puede acabar teniendo que pagar las deudas de la sociedad.
Pero, ¿qué pasa con las personas físicas?, las deudas a pesar del concurso no desaparecían y sólo se producía una reordenación de créditos.
En la actualidad, sí que es interesante el concurso de acreedores para las personas físicas, pues permite obtener una liberación de las deudas, consiguiendo lo que comúnmente se llama, hacer borrón y cuenta nueva.
Las personas a quien puede interesar son trabajadores autónomos, que les han quedado deudas de sus negocios, personas que han sido víctimas de ejecuciones hipotecarias, o personas que ven embargados sus sueldos por antiguas deudas.

En nuestro despacho le informaremos sobre el concurso, sus ventajas e inconvenientes y que es lo mejor para ud.

26/10/2015

A punto de terminar la legislatura, si no ha terminado ya, y se ha publicado el nuevo Estatuto de los Trabajadores. La novedad más destacables para los empresarios es la obligación de comunicar los contratos de trabajo y sus prórrogas a la oficina de empleo en el plazo de 10 días desde su celebración.

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