16/11/2015
El proceso monitorio, contrario al derecho de la Unión Europea?
El 12 de noviembre de este año se ha presentado ante el TJUE el informe del abogado general en el caso C-49/14 en el que suscita que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe declarar contraria a derecho la normativa del proceso monetario contenida en la ley de enjuiciamiento civil porque no establece el control de oficio de la nulidad de posibles cláusulas abusivas.
Este caso tiene su origen en un préstamo personal solicitado por un consumidor a una entidad financiera, el consumidor dejó de pagar el crédito y la financiera presentó un monitorio al que no se opusieron ni el deudor ni los avalistas, por lo que el Secretario Judicial (actual letrado de la administración de justicia) admitió el monitorio y dictó decreto dando por finalizado el procedimiento sin oposición. En la fase de ejecución el Juez le pregunta al TJUE si debería haberse controlado que en el contrato no hubieran cláusulas abusivas.
Que problema hay en España? La competencia corresponde en el procedimiento monitorio al Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) si no hay oposición, ya que en caso contrario se celebra una vista ante el juez que resuelve sobre esta, pero el enjuiciamiento de la existencia de cláusulas abusivas entra dentro de la función jurisdiccional que el artículo 117.3 CE reserva en exclusiva a Jueces y Magistrados, con lo que se excluye al Secretario Judicial y en el caso de que no haya oposición al monitorio el Juez no tiene competencia en el proceso. Esto deja abierta la puerta a que en la ejecución se pueda pedir la nulidad del título ejecutivo por infracción de la normativa comunitaria al no haberse controlado de oficio la existencia de cláusulas abusivas o se puede plantear como motivo de oposición a la ejecución la existencia de cláusulas abusivas, como ocurre en las ejecuciones hipotecarias.