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Menudo
25/03/2021

Menudo

En La Jungla. Echenique se ha referido a la despedida de Pablo Iglesias afirmando que ha sido "la persona que más ha hecho por la democracia".

30/03/2020

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
PARA SERVICIOS NO ESENCIALES
Esta noche se ha publicado en el BOE la última medida del Gobierno en la crisis del Coronavirus: el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Con él se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, con entrada en vigor en el mismo día de su publicación (domingo 29 de marzo) y gran impacto para las empresas, puesto que obliga a abonar a su trabajadores un permiso recuperable de 11 días naturales de duración con objeto de limitar la movilidad y frenar los contagios.

Se crea un permiso retribuido recuperable que va desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, para todos los trabajadores que no desempeñen servicios en actividades esenciales ( incluidas en el Anexo del BOE) salvo que:
estén ya teletrabajando o puedan desempeñar su prestación laboral en modo teletrabajo
su contrato esté ya suspendido (ERTE, baja de IT, maternidad, paternidad, etc.)
vayan a quedar afectados por un ERTE durante el periodo
Durante dicho permiso la empresa debe abonar la retribución ordinaria (lo que le hubiera correspondido al trabajador de haber trabajado).

El trabajador deberá recuperar esas horas entre el levantamiento del estado de alarma y el 31/12/2020, respetando la normativa (general o de convenio) de descanso mínimo semanal y entre jornadas, la jornada máxima diaria y el preaviso para la activación de la jornada irregular y los derechos de conciliación.

La recuperación de horas debe ser negociada con la RLT. De no existir ésta, se deberá constituir una ad hoc en 5 días (se aplican las mismas reglas para su constitución que en los ERTES Covid por causas objetivas del art. 23.1.a del RD-ley 8/20) a través de un periodo de consultas con duración máxima de 7 días.

El Real Decreto-ley también especifica la relación de actividades esenciales donde no aplica el permiso (ver anexo BOE).

Tampoco resultará de aplicación el permiso a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.

El Real Decreto-ley establece tres reglas de excepción para las empresas que no desarrollan actividades esenciales:

Las empresas que deban aplicar este permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Los trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este Real Decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

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08/08/2019

¿Cómo que tengo que seguir pagando la mitad de la hipoteca, el seguro de la vivienda y el IBI?

Pero si ya está viviendo con otro.

¿Me estás queriendo decir que les voy a pagar la casa a esos dos, mientras yo tengo que vivir por cojones en casa de mis padres?

¡Si entre hipoteca, pensión de alimentos y extraescolares no me llega ni para comer!

¡Esto es increíble! ¡vaya mi**da de justicia!

Comentarios como estos son habituales en nuestro despacho cuando tras un divorcio la custodia de los hijos menores se atribuye en exclusiva a la madre y conforme establece nuestro código civil en su ya más que famoso, más en estas fechas, artículo 96, en consecuencia también se le atribuía el uso del domicilio familiar.

¿Y qué pasa ahora con la famosa sentencia que ha visto la luz esta misma semana?

Primeramente, queremos aclarar que, como es habitual, los medios de comunicación se hacen eco a su “manera” (no debemos olvidar que ellos no dejan de lado su objetivo de generar audiencia, muchos de ellos por encima de todo y todos) y para ello, resaltan en “titulares” aquellas características de la noticia que saben que va a generar el máximo de expectación, aunque en muchas ocasiones sea erróneo.

Y gracias a las redes sociales y a la velocidad de la información, se generan legiones de comentarios, en foros, en noticiarios, se abren infinidad de debates y opiniones. Y nos encontramos con que el espíritu real de la primera notica llega al usuario-espectador totalmente desvirtuado.

La gente afectada por el tema empieza a hacerse preguntas como ¿Me han dicho que con la nueva sentencia del Supremo me tengo que salir de la casa? ¿Cuánto tiempo tengo para irme?¿Entonces tengo que romper con mi novio?

Lo curioso del caso, es que como en otras muchas ocasiones, nos encontramos que los protagonistas de los debates ni tan siquiera se han dignado en leer el contenido de las sentencias, que en este caso concreto su protagonista, el letrado de Zaragoza D. Felipe Fernando Mateo Bueno, con total generosidad para aquellos que sentimos auténtica pasión por ejercer la abogacía, nos ha regalado en su blog, poniendo a disposición de todos el contenido íntegro de las 3 sentencias que conforman este novedoso giro en la jurisprudencia de nuestro alto tribunal respecto a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.

Lo primero de todo agradecer a nuestro compañero Felipe Fernando Mateo Bueno por este gesto y como contribución a su magnífica labor, os dejaremos al final de este post el enlace a su artículo para ayudarle a difundir su logro. Y para que todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar puedan acceder a la sentencia novedosa y conocer de primera mano su contenido.

En segundo lugar, compañero queremos agradecerte tu pasión, se puede observar al visualizar el video que acompaña a tu post que al igual que nosotros tienes auténtica pasión en el ejercicio de tu profesión y que sientes como propia esta causa (me interesa destacar de su video, una foto de fondo de su hija abrazando a su padre, un dibujo seguramente hecho por ella y una taza con un gran corazón rojo donde se puede leer un corazón diciendo “te quiero papa”. Todo su contenido te hace sentir al visualizarlo el cosquilleo en el cuerpo que se siente cuando algo te está llegando a lo más fondo del alma, que sólo se consigue cuando el que habla es el corazón.

Esa pasión por ayudar, de la que nos sentimos identificados, hace creer que lo imposible es posible, pese a que todo está en contra, legislación, doctrina, jurisprudencia. El confiar en que la jurisprudencia y las leyes deben adaptarse a los nuevos tiempos y para ello, deben existir abogados valientes pero también clientes que crean en su causa y que sean osados para seguir adelante en causas que a veces por los tiempos y los costes se quedan a mitad del camino.

A veces la casualidad, que a nosotros nos gusta nombrar por su verdadero nombre, “causalidad”, hace que como en este caso sea el Ministerio Fiscal el que dé el primer paso ante el Tribunal Supremo. Simplemente, esto tenía que ocurrir porque, como siempre decimos, las leyes van siempre muy por detrás de la realidad de la sociedad y ya era hora de que se diera un impulso que equilibrara la aplicación de la ley a la realidad que viven muchas familias.

Así que, desde estas líneas, nuestro más profundo agradecimiento al cliente que ha creído en su causa y al abogado que con su vocación también creyó en el cliente y en la causa. Nuestra más sincera enhorabuena a ambos por ser los protagonistas de un cambio que va a suponer un antes y un después en el día a día de muchas personas.

Dicho esto, convendría preguntarse. Y con esta Sentencia ¿Qué va a pasar ahora?

Llei de segona oportunitat: una gran oportunitat -
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L anomenat «dret del consumidor» està revolucionant el nostre dret civil privat. Es tracta d'una disciplina que estudia la regulació jurídica de les conductes d'individus que es relacionen econòmicament en condicions de ­desequilibri sistèmic, és a dir, que no estan

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