29/11/2025
🚗Todavía hoy se usa el argumento que la placa de matrícula en vigor "cubre el seguro" de los vehículos extranjeros, ignorando así la normativa y la complejidad del asunto.
📓La normativa internacional y la española obligan a todos los vehículos, independientemente de su nacionalidad de origen o registro, a acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad. Únicamente varía, según el país de procedencia del vehículo, el documento o la acreditación que deben portar: desde un documento fehaciente en vigor (UE + EEE) a un Certificado Internacional de Seguro (CIS, antigua "carta verde) para los países con convenio, hasta un Seguro de Frontera (SEFRON) para terceros países.
⚠️Esto no significa que se deba controlar específicamente la existencia del seguro en vehículos extranjeros (cosa que las normas europeas expresamente no permiten), pero tampoco que nunca se pueda o deba verificar, en idénticas condiciones que un vehículo matriculado en España.
🚔La no acreditación de un seguro en vigor mediante el documento correspondiente, podría acarrear la sanción prevista en la normativa (RDL 8/2004) e incluso la inmovilización del vehículo prevista en la ley de tráfico.
https://www.ofesauto.es/certificado-internacional-seguro-carta-verde/fuerzas-y-cuerpos-seguridad-del-estado-reconocer-trafico-licito-vehiculos-internacionales/
➡️Algunas de las normativas y directrices al respecto:
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
- Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
- Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2018 (asunto C-80/17)
- Escrito DGT 34/2021, del Subdirector General de Regulación y Relaciones Internacionales.