Bufete Miracle

Bufete Miracle Despacho de abogados centrado en las ramas de Derecho Civil y Penal y especializado en Derecho inmobiliario y arrendaticio.

Asesoramos sobre la compraventa de bienes inmuebles, redacción de contratos, arras, permutas, Registro de la Propiedad, declaraciones fiscales, arrendamientos de viviendas y locales, Propiedad Horizontal, Comunidades de Propietarios y ejercemos la defensa jurídica de los intereses de nuestros clientes ante los Tribunales correspondientes

En el ámbito del Derecho Civil incidimos especialmente en t

odos aquellos negocios jurídicos que versan sobre las relaciones jurídicas patrimoniales, mediante la redacción o supervisión de contratos, nulidades o anulabilidades contractuales, demandas judiciales y procedimientos ejecutivos. Dentro del Derecho de Familia abarcamos la Tutela, Guarda y Custodia, incapacitaciones y parejas de hecho, hasta procedimientos de separación o divorcio. En la especialización Penal ejercemos tanto la defensa como la acusación particular en procedimientos penales, así como las reclamaciones por responsabilidad civil inherentes a los mismos. Además de abarcar todo el Derecho Penal General, estamos especializados en la Ley del Menor, delitos de violencia doméstica y defensa de los derechos de los presos dentro del ámbito de la Ley Penitenciaria

Este miércoles fui entrevistado por el programa Cuatro al día, en mi condición de abogado inmobiliario representando a l...
01/03/2024

Este miércoles fui entrevistado por el programa Cuatro al día, en mi condición de abogado inmobiliario representando a la Associació de Propietaris de Catalunya. El tema fue la entrada en vigor del Índice de referencia de alquileres para Zonas Tensionadas, de acuerdo con la nueva Ley de la Vivienda.

Os dejo la segunda parte del artículo sobre el problema del delito de usurpación de bien inmueble, publicado en la revis...
25/11/2022

Os dejo la segunda parte del artículo sobre el problema del delito de usurpación de bien inmueble, publicado en la revista de la Associació de Propietaris de Catalunya, nº 109.

Esta vez comparto un artículo que me han publicado en la revista de la Associació de Propietaris de Catalunya, nº 108, s...
02/08/2022

Esta vez comparto un artículo que me han publicado en la revista de la Associació de Propietaris de Catalunya, nº 108, sobre el problema del delito de usurpación de bien inmueble, desde un punto de vista eminentemente práctico.

02/05/2022

El 25 de mayo de 2022 finaliza el plazo para renovar todos los contratos de encargo de tratamiento de datos que se firmaron al amparo de la LOPD de 1999.

Hace 4 años, el 25 de mayo de 2018, entró en vigor el actual Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que en su artículo 28 recoge todos los requisitos que debe cumplir un contrato de encargo de tratamiento. Asimismo, la ley española de protección de datos vigente (LOPDGDD) recogía, en su Disposición Transitoria quinta, el plazo máximo de 4 años para adaptar todos los contratos que se habían celebrado con anterioridad al reglamento:

Disposición transitoria quinta (LOPDGDD) “Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.”
De este modo, resulta que todos los contratos de encargo de tratamiento deben estar renovados, recogiendo todos los requisitos del artículo 28 del RGPD para el 25 de mayo del presente año.

Si su empresa no tiene la certeza de que todos sus contratos cumplen con todos los requisitos, debería encargar una revisión de los mismos.

15/03/2022

Nuestro Bufete a vuelto a obtener una sentencia favorable, con costas, a favor de un cliente de una entidad financiera (UCI S.A.) a la que se demandó por cláusulas abusivas y devolución de gastos indebidos de constitución de hipoteca. Sentencia 1023/22 del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 bis de Barcelona.

Resolución a la que se unen, entre otras, la Sent. 1836/21 (BBVA), 227/20 (Banco Santander) y 6578/19 (BBVA) ante el mismo Tribunal.

Recordamos la posibilidad de los clientes de entidades financieras de solicitar la nulidad de las cláusulas abusivas, entre ellas la cláusula suelo, y la devolución de los gastos indebidos abonados con motivo de la constitución de créditos hipotecarios.

El Consejo General de la Abogacía Española me ha distinguido con un Diploma por mis más de 25 años dedicado, de forma ej...
17/11/2021

El Consejo General de la Abogacía Española me ha distinguido con un Diploma por mis más de 25 años dedicado, de forma ejemplar, al ejercicio del Turno de Oficio.

Como ya adelantó este despacho, la normativa aplicada a las sanciones y multas impuestas durante el estado de alarma era...
25/10/2021

Como ya adelantó este despacho, la normativa aplicada a las sanciones y multas impuestas durante el estado de alarma era inconstitucional. Parece ser que el Estado se encargará de devolver los importes cobrados, pero sabiendo como funciona la burocracia en este país, no sería mala idea reclamar el dinero por la vía administrativa.

El Gobierno ordena crear un equipo de trabajo para proceder a la devolución de todas las multas que se impusieron durante el primer estado de alarma.

https://www.elmundo.es/espana/2021/07/14/60ed7a8ae4d4d860208b4571.html?fbclid=IwAR2ChWNx-lwnsyZkyy2C5L4qLADRV6reZ5RrXOhx...
14/07/2021

https://www.elmundo.es/espana/2021/07/14/60ed7a8ae4d4d860208b4571.html?fbclid=IwAR2ChWNx-lwnsyZkyy2C5L4qLADRV6reZ5RrXOhxAnDDdDX7HXy0s-6k0Os

Tal y como avanzó este bufete en su momento, y pese a los ataques recibidos por ignorantes y maledicentes (ver publicación del 15 de abril de 2020 y los comentarios recibidos), el Tribunal Constitucional ha declarado insconstitucional la limitación de derechos fundamentales a la libre circulación impuesta por el Estado de Alarma, y declara que su marco jurídico correcto debió de ser el Estado de Excepción.

En consecuencia, todas las sanciones impuestas por incumplimiento del confinamiento establecido por el Estado de Alarma son NULAS de pleno derecho y se puede reclamar tanto su nulidad como la devolución de los importes satisfechos.

Igual efecto tendrán los procedimientos penales instruidos por desobediencia a las autoridades.

22/07/2020

El día 22 de julio de 2020 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Javier Tajadura Tejada, en el cual el autor considera que es una aberración limitar derechos fundamentales mediante disposiciones reglamentarias autonómicas.

17/05/2020

Una fiscal del Tribunal Supremo ha destrozado a Pedro Sánchez y al Gobierno denunciando sus abusos de poder.

Dentro de la línea jurídica mantenida por este despacho, aportamos la Sentencia, estimatoria, del Tribunal Superior de J...
08/05/2020

Dentro de la línea jurídica mantenida por este despacho, aportamos la Sentencia, estimatoria, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la primera demanda planteada ante los Tribunales, en este caso por una Intersindical, que recurría la prohibición ordenada por la Subdelegación del Gobierno a la convocatoria de una manifestación. En dicha resolución se establece claramente la posible inconstitucionalidad del art. 7 del RD 463/20 de 14 de marzo, puesto que el Estado de Alarma solo puede amparar medidas de limitación de la libertad de circulación, pero no el confinamiento, más propio de los Estados de Excepción y de Sitio, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula estas situaciones excepcionales. En el mismo sentido en cuanto al derecho de reunión y manifestación.
Es de destacar que el único voto particular de un Magistrado, es en el sentido de que el Tribunal, de oficio, debería haber elevado la cuestión de inconstitucionalidad del art. 7 ante el Tribunal Constitucional.

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