03/06/2026
Para determinar la causa de un incendio no es necesario aportar una prueba científica, sino que basta aplicar la regla de la probabilidad más cualificada, según una reciente de la Audiencia Provincial de Madrid.
𝙃𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨:
Granja l’Estrada SL explotaba en régimen de leasing un tractor de la marca John Deere Ibérica SA cuando, debido a un fallo eléctrico, éste provocó un incendio en las instalaciones de la granja, causando daños en materiales y productos almacenados.
Seguros Catalana Occidente SA indemnizó a la Granja l’Estrada SL y se subrogó en los derechos de ésta al amparo de la póliza multirriesgo que tenía suscrita. Comoquiera que el tractor estaba en periodo de garantía en el momento del incendio, la aseguradora instó la acción de repetición contra John Deere Ibérica SA.
𝙉𝙤𝙧𝙢𝙖𝙩𝙞𝙫𝙖:
Artículo 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil. “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”.
𝙁𝙖𝙡𝙡𝙤:
La cuestión controvertida era la determinación del origen del incendio. Seguros Catalana Occidente SA alegaba que el incendio fue originado por un fallo eléctrico en el tractor. John Deere Ibérica SA, a su vez, mantenía que el incendio pudo tener su origen en causas ajenas al tractor, tales como una colilla o la autocombustión de las balas de alfalfa y paja que estaban almacenadas en el cobertizo. Ambas partes fundamentaron sus respectivas posiciones en sendos informes periciales.
Entre una y otra pericial, la Sala se decantó por la de Seguros Catalana Occidente SA. En su decisión pesó el criterio de la probabilidad cualificada. Dicho criterio se aplica cuando una causa es la más probable, ponderando la experiencia y la lógica para superar la duda razonable que existe entre todas las causas posibles, aunque sin exigir una prueba científica determinante. En ese sentido, la Sala dijo lo siguiente: “la valoración de los dictámenes periciales que presentaron las partes, en atención a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables, confirman la valoración probatoria realizada por la Juez de Primera Instancia, que no infringe ni el criterio de la probabilidad cualificada, ni la carga de la prueba.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de marzo de 2026.
𝘌𝘴𝘵𝘦 𝘢𝘳𝘵𝘪́𝘤𝘶𝘭𝘰 𝘯𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘺𝘦 𝘢𝘴𝘦𝘴𝘰𝘳𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘭𝘦𝘨𝘢𝘭.
David Gatell
Foto: Stephen Radford