Abogados Solé Riera

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09/11/2021
20/02/2018

Pasaje Burrull - Rambla del Poblenou: Plaza de aparcamiento en recinto cerrado. Es ideal para coche de tamaño pequeño, ubicado en planta -2. De fácil

15/11/2017

RECONOCER UN DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.EXEQUÁTUR Debido a la movilidad de las personas actual, es muy frecuente encontrarnos que ciudada...

09/11/2017

VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO1: Nos permite decidir el destino de algunos bienes.2: Nos permite manifestar si se tienen o no en cuenta las donaciones h...

03/11/2017

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA a) Cuando la mujer (viuda) acredite ser v...

21/03/2017

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REALIZAR UNA RECLAMACIÓN POR LOS GASTOS HIPOTECARIOS?
Para recuperar gastos hipotecarios, existen dos plazos según sea el caso:
1.- Si la hipoteca aún se encuentra vigente, tenéis hasta cuatro años contados a partir de la emisión de sentencia dictada por el Tribunal Supremo, es decir, hasta el 25 de diciembre del 2019.
2.- En caso de haber sido abonada en su totalidad, los gastos de hipoteca podrán ser reclamados si la culminación fue en los cuatro años anteriores a la sentencia, es decir, entre el 25 de diciembre del 2011 y 2015.

10/03/2017

¿ES DELITO ABRIR LAS CARTAS AJENAS?

Apoderarse de la correspondencia ajena es un delito tipificado en el Código Penal en su artículo 197.1º y señala que se castigará con p***s de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales [..]”

El mismo artículo del Código Penal en su apartado 4º- recoge, además, que será castigado con pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden o revelan a terceras personas los datos obtenidos de la sustracción de la correspondencia, mensajes de correo electrónico, papeles, etc

DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL  El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado in...
22/02/2017

DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral que regula esta figura tributaria, al determinar que este impuesto grava la riqueza creada en la venta de inmueble. Sin embargo, hay muchos casos, principalmente desde el inicio de la crisis económica, en los que el precio de venta ha sido más bajo que el de compra, obteniendo pérdidas. A pesar de ello, existía la obligación de liquidar la plusvalía municipal.

Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional sólo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales.

Por lo tanto habría dos vías para recurrir la plusvalía municipal:

a.- Estando en plazo para liquidar la plusvalía municipal, habría que plantear un recurso de reposición, que en caso de ser desestimado (hasta el momento se desestiman todos estos recursos), se abre la vía para impugnar el pago del tributo.

b.- Solicitar devolución de ingresos indebidos, en aquellas plusvalías que se pagaron en los últimos cuatro años, siempre y cuando se generara una minusvalía en la operación de compraventa, bajo los argumentos utilizados en la sentencia del Tribunal Constitucional.

Si quiere ampliar información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y así ampliar la información.

24/11/2016

DIVORCIO: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PENSIONES COMPENSATORIA Y DE ALIMENTOS

• PENSIÓN COMPENSATORIA
El cónyuge que como consecuencia de la ruptura se vea económicamente más perjudicado, tendrá derecho a una pensión compensatoria.
Dicha pensión compensatoria tributará como rendimiento del trabajo para el cónyuge que tenga derecho a la misma y para el pagador implicará una reducción en su base imponible.

• PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS
En concepto de alimentos entendemos todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como
la educación. Se incluirán los gastos de embarazo y parto.
Dicha pensión de alimentos está exenta para los hijos perceptores, y para el pagador no se aplica reducción si se reduce en renta el mínimo por descendencia.

FACTORES A TENER EN CUENTA PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MENORESEs importante acreditar cuá...
27/10/2016

FACTORES A TENER EN CUENTA PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES

Es importante acreditar cuáles son las necesidades de los menores que tienen derecho a percibirla.
- Gastos escolares: públicos o privados. Cuantificando cuotas mensuales, uniformes, libros, comedor escolar, transporte escolar y cualquier gasto equiparable.
– Gastos farmacéuticos y médicos que tengan una periodicidad mensual (no gastos extraordinarios). Por ejemplo un tratamiento dental mensual.
- Gastos de vivienda: el coste del alquiler o hipoteca de la vivienda donde van a residir los menores, incluyendo los gastos habituales de mantenimiento.
- Gastos de estricto sustento y vestido.
- Cualquier otro gastos periódico que se pueda demostrar y sea necesario para el sustento y vestido de los hijos.

El otro factor importante son ingresos y gastos del obligado al pago de la pensión:

Una vez determinados los ingresos, restados los gastos para su propio sustento, la cantidad que resulte será un neto sobre el que podremos calcular el importe que puede pagar como máximo.

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