25/09/2026
Se invoca a menudo. Gana pocas veces.
El artículo 16.2 de la Ley de Competencia Desleal protege a proveedores y clientes atrapados en una relación de dependencia económica sin alternativa real en el mercado. Pero la reciente STS 842/2025 vuelve a confirmar lo difícil que resulta ganar estos pleitos.
El Supremo desestimó el recurso de una asociación de administraciones de lotería frente a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Su conclusión: una empresa con poder relativo de mercado no está obligada a proteger a quien depende de ella, y una decisión empresarial objetivamente justificada no constituye abuso, aunque mantenga esa dependencia.
El problema de fondo suele ser probatorio. Acreditar la dependencia y la ausencia de alternativas equivalentes recae sobre quien denuncia el abuso, y esa carga es casi diabólica.
La lectura es de nuestro socio de mercantil y nuevas tecnologías, Antonio Pastor Pérez, en su artículo de hoy en Expansión: el futuro de esta figura pasa menos por la cláusula general del artículo 16.2 LCD y más por la regulación sectorial, que empieza a objetivar cuándo existe dependencia económica real.
Gracias a Expansión por el espacio.