13/06/2021
En la valoración del esfuerzo razonable se considera que se ha de tener en consideración circunstancias como las siguientes:
1. Ingresos regulares del deudor, pero también de la unidad familiar para valorar de manera más adecuada su situación económica real.
2. Gastos regulares del deudor y de la unidad familiar 3. Cargas familiares
4. Créditos sujetos al plan de pagos
5. Si se continúan o no pagando las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual. En este último caso parece razonable exigir que, como se deduce de los criterios interpretativos aprobados por los Juzgados Mercantiles de Barcelona y Juzgado de Primera Instancia 50 de 15 de junio de 2016, si se excluye la vivienda familiar de la liquidación en las circunstancias allí apuntadas, se esté al día en el pago de los restantes créditos contra la masa, pues lo contrario supondría favorecer de manera injustificada a un acreedor contra la masa en detrimento de los restantes.