26/10/2024
EN EL YUGO DE LA ADMINISTRACIÓN. LE PUEDE PASAR A CUALQUIERA.
Vamos a contar una historia, en una población del Maresme, concretamente en la localidad costera de Canet de Mar, había un farmacéutico Emilio que regentaba una farmacia desde hacía más de cuarenta años, su hija Olga fue creciendo, y comenzó primero ayudando en la farmacia, y tras sus estudios universitarios acabó con éxito la carrera de farmacia, realizó un máster de gestión de farmacia de doscientas cincuenta y dos horas y paulatinamente, asumió las funciones del padre Emilio sustituyéndolo. La farmacia fue cambiando de ubicación dentro del mismo municipio, estando muchos años situada justo delante del ambulatorio y prestando su labor al mismo de forma continuada, actualmente el padre tiene casi ochenta años. Hasta aquí todo sería aparentemente normal y no sería objeto de ninguna noticia, pero a continuación, explicaré el viacrucis que vive esta familia.
Olga desea tener una pensión mínimamente decente el día que se jubile y con tal propósito, consulta con la gestoría R. -que desde el inicio de establecer la farmacia Martínez ha sido la encargada de llevar todas las cuestiones; laborales, jurídicas y contables de la misma- le contesta la gestoría que aumente la base de cotización en su régimen de autónomos hasta que se jubile y haciendo caso a tal gestoría, lo hacen de tal forma, procediendo la gestoría R. a aumentar dicha base, recibiendo la resolución correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme dicha base y la cuota correspondiente ha sido aprobada, todo aparentemente sigue normal. Hasta el día 17 de abril de 2021 en que Olga recibe una inspección laboral que le dice que lo que había cotizado, ¡atención! desde el año 2003 estaba mal cotizado, puesto que se tendría que haber dado de alta en la Seguridad Social, como si fuera una trabajadora más por cuenta ajena, es decir, sin tener ninguna relación con la farmacia, ni ser considerada empresaria, ni nada tuviera que ver con el hecho de ser la propietaria del local, ni ser la hija del titular aparente de la farmacia al tener Emilio la jubilación activa (disfrutar de parte de la pensión, pero seguir trabajando por cuenta propia en la farmacia, aunque cada vez de forma más testimonial). Y atención, proceden a reclamar a Emilio, aunque quién regenta la farmacia desde hace mucho tiempo es su hija Olga, una cantidad superior a 90.000€. Hay que recordar que Emilio tiene casi ochenta años.
Lógicamente, al no estar conforme con dicha decisión de la administración, Olga decide ponerse en contacto con un letrado laboralista, quién le menciona que la decisión de la Tesorería es injusta y no ajustada a derecho. Pero claro, la administración sigue con su procedimiento adelante y comienza por embargar la pensión de Emilio y todas las cuentas en las diferentes entidades bancarias que es titular, incluso llega a embargar los cobros de la farmacia por TPV, en más de 20.000€ y al cabo de dos meses le devuelven de esos 20.000€, unos 19.000€ aproximadamente, impidiendo a la farmacia su devenir empresarial cotidiano y creando desazón a la familia. El letrado consigue que el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona dicte auto que ordena la paralización de todos los procedimientos administrativos contra Emilio, pero la Tesorería General de la Seguridad Social no hace ni caso, por tanto, siguen los embargos, llega a embargar cuatro cuentas bancarias por un mismo concepto y varias veces.
Y ahora llega lo más estrambótico la funcionaria Jefa de la Tesorería General de la Seguridad Social de Mataró llega a enviar a Emilio la friolera de catorce correos electrónicos reclamando un mismo pago entre el sábado 29 de abril de 2023 y el domingo 30 de abril de 2023, en un período de veintidós horas, y ello a pesar, de estar judicialmente suspendido el procedimiento administrativo y, reclamándole la misma cantidad, es decir, una misma notificación con idéntico contenido enviada catorce veces.
Ante la gravedad de los acontecimientos y viendo el deterioro físico de su padre Emilio, Olga decide poner una querella contra la funcionaria, por varios delitos; prevaricación, al haber dictado una decisión injusta, puesto que a pesar de existir la decisión del Juzgado de lo Social de suspensión de los procedimientos administrativos, éstos continúan adelante, sin ningún miramiento, delito de acoso al haber enviado los catorce correos electrónicos con idéntico contenido y un delito de apropiación indebida, puesto que la cuota ya ha sido pagada al haber ido ingresado siempre la cuota puntualmente de la seguridad social, pero como empresaria y por el régimen de autónomo, y de un valor superior a las bases y cuotas que reclama la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Juzgado de Instrucción número 5 de Mataró decide dar carpetazo y no admite la querella a trámite, presentamos recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª confirma la resolución del Juzgado de Instrucción, sin ni siquiera, respondernos en el auto, porque motivo pese a existir el auto del Juzgado de lo Social que decreta la suspensión de los procedimientos administrativos, la administración continua la ejecución y los embargos contra Emilio y además, nos dice que no existe intención de la querellada en enviar los catorce correos electrónicos, sin ni siquiera, haberla escuchado en declaración.
En conclusión, solamente queda la esperanza que el Tribunal Constitucional, vuelva otra vez, a corregir a la administración de Justicia y dar esperanza a una familia que se encuentra sumida en la más pura y dura desesperación por la aplicación de un simple criterio jurídico. Lo que he contado le puede suceder a cualquier ciudadano con un comportamiento ejemplar, todo por un mero capricho de la administración, o más bien dicho por una funcionaria injusta de la administración.
Jordi Rojo Rodes
Abogado penalista